Presentada 2011Última actividad 12 may 2023
Juicio sumario
Reconvención de daños y perjuicios de Compañía Importadora La Perla, S.A. contra Lisa, S.A.
- Lisa, S.A.
- Compañía Importadora La Perla, S.A.
- Administradora de Restaurantes, S.A.
Compañía Importadora La Perla, S.A. (sucedida por Administradora de Restaurantes, S.A.) interpuso una reconvención por daños y perjuicios contra Lisa, S.A. dentro del Expediente 01161-2011-01079, vinculado al proceso sumario mercantil del en el que La Perla había demandado a Lisa. La reconvención reclama daños y perjuicios por distintos actos que atribuye a Lisa, S.A. El 12 de mayo de 2023, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil dictó su , declarando sin lugar las siete excepciones previas planteadas contra la reconvención, condenando en costas a La Perla en su parte resolutiva y permitiendo que la reconvención avance a la etapa de fondo.
Perspectiva
En mayo de 2023, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil declaró sin lugar las siete excepciones previas planteadas contra la reconvención de Compañía Importadora La Perla, S.A. Los documentos publicados no registran recurso contra ese auto ni actuaciones posteriores.
Análisis
I. La Reconvención de La Perla y la Derrota de Siete Excepciones Previas
Este expediente es el juicio sumario mercantil de Lisa, S.A. contra Compañía Importadora La Perla, S.A., a la que sustituyó Administradora de Restaurantes, S.A. mediante fusión por absorción. En su memorial de 6 de marzo de 2015, La Perla contestó la demanda y reconvino a Lisa, S.A. por daños y perjuicios que atribuye a distintos actos de esta.
Para impedir que la reconvención fuera conocida en el fondo, Lisa planteó siete excepciones previas: incompetencia, demanda defectuosa, litispendencia, falta de personalidad en el demandado, falta de personalidad en la actora, prescripción y falta de personería de la actora de la reconvención. El 12 de mayo de 2023, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil las resolvió todas en contra de Lisa mediante su .
Incompetencia. Lisa argumentó que ciertos daños derivaban de acciones judiciales planteadas en el extranjero. El tribunal sostuvo que, conforme al artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil, en las acciones personales es competente el juez de Primera Instancia del departamento donde el demandado tenga su domicilio, y que ambas partes tienen domicilio en el departamento de Guatemala. Lisa no aportó prueba alguna en respaldo de sus afirmaciones.
Demanda defectuosa. Lisa sostuvo que la reconvención no acompañaba los documentos exigidos por los artículos 106, 107 y 109 del Código Procesal Civil y Mercantil. El tribunal concluyó que el escrito cumplía con los requisitos legales y que los documentos ofrecidos estaban debidamente identificados.
Litispendencia. Lisa alegó identidad de personas y pretensiones con un proceso sumario de daños y perjuicios tramitado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, . El tribunal no encontró prueba de un juicio pendiente con los mismos sujetos, objeto y causa, y advirtió que no había acumulado dicho proceso, resolución que se encuentra firme.
Falta de personalidad en el demandado. Lisa cuestionó su propia legitimación pasiva, aduciendo que los daños provenían de actos de terceros. El tribunal determinó que Lisa estaba investida de legitimación procesal suficiente y que no se aportó prueba en contrario.
Falta de personalidad en la actora. Lisa cuestionó la legitimación activa de la parte reconvencionista. El tribunal encontró que estaba legitimada para comparecer y que, conforme al artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, Lisa no demostró sus aseveraciones.
Prescripción. Invocando el artículo 1673 del Código Civil, Lisa argumentó que había transcurrido en exceso el plazo de un año para reclamar daños y perjuicios. El tribunal determinó que Lisa no aportó prueba alguna de que el plazo prescriptivo hubiera vencido.
Falta de personería de la actora de la reconvención. Lisa argumentó que, al admitirse la reconvención el 18 de diciembre de 2015, el mandato del Licenciado Francisco José Palomo Tejeda ya no estaba vigente, dado su asesinato el 3 de junio de 2015. El tribunal determinó que La Perla no probó sus aseveraciones dentro del incidente.
El tribunal declaró sin lugar las siete excepciones previas y, en su parte resolutiva, condenó en costas a Compañía Importadora La Perla, S.A. Tras más de una década de dilaciones procesales, la resolución despeja el camino para que la reconvención de La Perla sea conocida en el fondo, donde los actos que La Perla atribuye a Lisa, y no las defensas preliminares, pasan a ser el objeto del proceso.
Documentos
1| Documento | Fecha |
|---|---|
| 12 may 2023 |