Presentada 2012Última actividad 29 ago 2025
Juicio sumario
Demanda de daños de Compañía Importadora La Perla, S.A. (luego Administradora de Restaurantes, S.A.) contra Lisa, S.A.
- Compañía Importadora La Perla, S.A.
- Administradora de Restaurantes, S.A.
- Lisa, S.A.
Administradora de Restaurantes, S.A. (sucesora por fusión de Compañía Importadora La Perla, S.A.) promovió juicio sumario mercantil contra Lisa, S.A. reclamando daños y perjuicios supuestamente causados por los actos que motivaron su exclusión como accionista, con fundamento en el artículo 228 del Código de Comercio. Lisa negó las pretensiones, planteó excepciones perentorias y reconvino por abuso del derecho, argumentando que la exclusión no era firme y que la demanda formaba parte de al menos veintiún reclamos simultáneos derivados de una exclusión masiva cuya legalidad se encontraba en discusión. El Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil declaró sin lugar la demanda al determinar que la exclusión no estaba firme, decisión confirmada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones Civil y Mercantil y ratificada por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, que desestimó la casación por defecto técnico.
Perspectiva
En agosto de 2025, la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia desestimó la casación de Administradora de Restaurantes, S.A. contra la sentencia de la Sala Primera que confirmó el rechazo de la demanda, y le impuso costas y multa. Los documentos publicados no registran que el fallo haya quedado firme ni amparo en su contra.
Análisis
I. Juicio Sumario Mercantil en Primera Instancia
Administradora de Restaurantes, S.A. (sucesora por fusión de Compañía Importadora La Perla, S.A.) promovió juicio sumario mercantil contra Lisa, S.A. reclamando daños y perjuicios con fundamento en el artículo 228 del Código de Comercio, que obliga al socio excluido a indemnizar los daños causados por los actos que motivaron su exclusión. La demanda fue admitida el 15 de marzo de 2012 y se tramitó ante el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala.
La actora alegó que Lisa había ejecutado actos dolosos y continuados durante trece años destinados a dañar al Grupo Avícola Villalobos. Lisa contestó en sentido negativo y planteó seis excepciones perentorias: falta de veracidad en los hechos, falta de concurrencia inexcusable de presupuestos procesales, inexistencia de los daños, extinción del derecho a reclamar, improcedencia de daños por hechos de terceros y falta de personalidad de la actora. Lisa reconvino por abuso del derecho (artículo 1653 del Código Civil), argumentando que la demanda formaba parte de al menos veintiún reclamos simultáneos derivados de una exclusión masiva cuya legalidad estaba en discusión.
Lisa cuantificó su participación en el Grupo Avícola Villalobos a enero de 2012: valor de acciones de $205,614,050, dividendos ilegalmente retenidos de $128,964,121, para un total de $334,578,171. Los dividendos anuales ascendían a $5,481,851 y no habían sido pagados desde el ejercicio fiscal que terminó el 30 de junio de 1999.
El tribunal dictó auto para mejor fallar incorporando sentencias de procesos relacionados, incluyendo la sentencia del juicio sumario de oposición a la exclusión y la sentencia de casación del juicio sumario de daños y perjuicios . El análisis central determinó que el artículo 228 del Código de Comercio presupone la firmeza de la exclusión como condición necesaria para reclamar daños. Al encontrarse pendiente el juicio sumario de oposición promovido por Lisa, la exclusión no era firme y la pretensión resultaba prematura.
Mediante del 17 de agosto de 2022, el tribunal declaró sin lugar la demanda, acogió la excepción de falta de concurrencia inexcusable de presupuestos procesales y rechazó las demás excepciones. La reconvención de Lisa fue rechazada por no haber precisado la cuantificación de los daños, pero sin pronunciamiento sobre el fondo de la alegación de abuso. Se condenó en costas a la parte vencida. La resolución se dictó más de diez años después de la admisión de la demanda, un lapso indicativo de la dilación procesal que caracteriza este tipo de litigios.
II. Apelación
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil conoció del recurso de apelación interpuesto por Administradora de Restaurantes, S.A. contra la sentencia de primera instancia. La apelante planteó dos agravios: que el único presupuesto para reclamar daños era acreditar que Lisa los causó (independientemente de la pendencia del juicio de oposición), y que la contestación negativa carecía de prueba de hechos extintivos o impeditivos.
La Sala fundamentó su análisis en los artículos 227 y 228 del Código de Comercio. Reconoció que el artículo 228 otorga el derecho a reclamar daños, pero determinó que el artículo 227 establece que el acuerdo de exclusión surte efecto treinta días después de su comunicación al socio excluido, y que la oposición judicial suspende dicho plazo. Al encontrarse pendiente el juicio de oposición, no podía hacerse valer la responsabilidad del socio excluido.
Mediante del 5 de diciembre de 2024, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia, declaró sin lugar la apelación y condenó en costas a la apelante. El resultado consolidó la defensa de Lisa y confirmó que la pretensión resarcitoria era improcedente mientras la exclusión permaneciera bajo impugnación judicial.
III. Casación
Administradora de Restaurantes, S.A. promovió recurso de casación ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia invocando un único submotivo de fondo: violación de ley por inaplicación de los artículos 1513 y 1673 del Código Civil. Argumentó que al exigir la resolución previa del juicio de oposición, los tribunales garantizaban la prescripción de su reclamo, tornando ilusorio el derecho del artículo 228 del Código de Comercio.
Lisa sostuvo que el plazo de prescripción del artículo 1513 del Código Civil no puede comenzar a correr mientras no se haya producido el hecho generador completo (la exclusión firme), y que los tribunales inferiores no omitieron las normas de prescripción sino que las subsumieron correctamente dentro del marco de los artículos 227 y 228 del Código de Comercio.
Mediante del 29 de agosto de 2025, la Cámara determinó que la casacionista no cumplió los requisitos técnicos exigidos: denunció únicamente inaplicación de normas sin complementar su tesis con la denuncia de aplicación indebida ni invocar excepción doctrinal alguna. Al no poder subsanarse de oficio dicha omisión, la Cámara desestimó el recurso sin entrar al fondo. Se desestimó la casación, se condenó en costas a la interponente y se impuso multa de Q. 100.00.
Documentos
3| Documento | Fecha |
|---|---|
| 17 ago 2022 | |
| 5 dic 2024 | |
| 29 ago 2025 |