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Exp. 01044-2012-00229

Apelación78-2022

La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda de daños y perjuicios de Avícola Las Margaritas contra Lisa, S.A., al constatar que la actora no probó la existencia ni la cuantificación de los daños alegados.

Emitido el
6 jun 2022
Emitido por
Corte de Apelaciones
Páginas
40

La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil resolvió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por Avícola Las Margaritas, S.A. (sucesora de Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A.) contra la sentencia de primera instancia del 21 de enero de 2022 (), que había declarado sin lugar la demanda ordinaria de daños y perjuicios contra Lisa, S.A. La Sala modificó la sentencia al declarar sin lugar la excepción de falta de concurrencia de presupuestos procesales, determinando que la reclamación de daños no requiere que la exclusión del socio esté firme. Sin embargo, confirmó el rechazo de la demanda al constatar que la parte actora no probó la existencia ni la cuantificación de los daños alegados.

Análisis

Antecedentes del Caso

Avícola Las Margaritas, S.A., actuando como sucesora universal de Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A. por fusión por absorción, demandó a Lisa, S.A. en juicio ordinario de daños y perjuicios (). La demanda sostenía que Lisa, S.A. había cometido actos dolosos y fraudulentos que motivaron su exclusión como accionista de Importadora de Alimentos, y que esos actos causaron daños patrimoniales y morales a la sociedad.

La sentencia de primera instancia del 21 de enero de 2022 (), dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, declaró sin lugar la demanda. El juzgado acogió la excepción perentoria de falta de concurrencia inexcusable de los presupuestos procesales, razonando que hasta que la exclusión de Lisa, S.A. como socia no quedara firme judicialmente, no podía reclamarse los daños y perjuicios derivados de los actos que motivaron esa exclusión. Las demás excepciones de Lisa, S.A. (falta de veracidad, inexistencia de daños, extinción del derecho, improcedencia por hechos de terceros) fueron declaradas sin lugar, al igual que la excepción de falta de personalidad.

Avícola Las Margaritas apeló la sentencia. El expediente fue recibido por la Sala Quinta el 6 de abril de 2022.

Pretensiones de la Parte Actora en Apelación

Avícola Las Margaritas, S.A. argumentó que la sentencia de primera instancia confundió el acto de la exclusión con los actos dolosos que causaron los daños. Sostuvo que la exclusión de un socio y la reclamación de daños son actos jurídicos independientes: la ley permite demandar la reparación de daños sin que sea condición que la exclusión esté firme. Alegó que la juez a quo cometió error de hecho al leer el párrafo 78 del memorial de demanda, extrayendo la conclusión de que los daños reclamados derivaban de la exclusión, cuando el texto no dice eso. Finalmente, argumentó que el artículo 228 del Código de Comercio fue interpretado erróneamente al condicionar la acción de daños a la firmeza de la exclusión.

Defensa de Lisa, S.A.

Lisa, S.A. interpuso contestación de demanda en sentido negativo y múltiples excepciones perentorias en primera instancia: falta de veracidad en los hechos, inexistencia de los daños reclamados, extinción del derecho a reclamar daños, e improcedencia de daños por hechos de terceros. También opuso la excepción de falta de concurrencia inexcusable de los presupuestos procesales necesarios para la procedencia de la reclamación, que fue la única acogida por el tribunal de primera instancia.

Lisa, S.A. presentó como prueba documental, entre otros: la sentencia de la Corte Suprema de Bermuda () en el proceso promovido por Lisa, S.A. contra Leamington Reinsurance Company, Ltd. y Avícola Villalobos, S.A.; convocatorias a asambleas ordinarias de 2012 de siete entidades del Grupo Avícola dirigidas a Lisa, S.A. (demostrando que la exclusión no era firme, pues seguían convocándola como accionista); informes circunstanciados de múltiples entidades del Grupo en procesos de amparo donde reconocían que la exclusión no era firme; y un estudio económico que calculaba el valor de las acciones y dividendos retenidos a Lisa, S.A. en el Grupo Avícola Villalobos en $334,578,171.00 (más de dos mil seiscientos millones de quetzales) a enero de 2012.

Análisis del Tribunal

La Sala determinó que la juez de primera instancia erró al condicionar la admisibilidad de la demanda de daños a la firmeza de la exclusión. Conforme al análisis de la Sala, tanto la exclusión de un socio como el pago de daños y perjuicios son consecuencias independientes de los actos que los provocan. El socio puede ser excluido o no, y puede ser compelido al pago de daños o no, sin que la exclusión sea condición para exigir la reparación. Por lo tanto, la excepción de falta de concurrencia de presupuestos procesales fue declarada sin lugar.

Sin embargo, la Sala procedió a analizar el fondo de la pretensión y concluyó que la parte actora no cumplió con su carga probatoria. Si bien la documentación acompañada probaba la existencia de demandas, artículos en revistas, publicaciones y reportajes, no se demostró que esas actuaciones constituyeran efectivamente un daño o perjuicio. La Sala identificó deficiencias probatorias específicas:

  • No se probó que el patrimonio social hubiera sido socavado
  • No se determinó el monto por el cual fue afectado
  • No se demostraron las "cuantiosas pérdidas" alegadas
  • En cuanto a los procesos judiciales, cada uno tiene su propia condena en costas a la parte vencida, mecanismo propio para resarcir los gastos de litigio
  • En cuanto a las publicaciones, estas debían ser declaradas dolosas por la autoridad competente para poder reclamar daños derivados de ellas, y no se presentó prueba de tal declaración

Resolución

  • Se declaró con lugar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Avícola Las Margaritas, S.A.
  • Se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la excepción de falta de concurrencia de presupuestos procesales, que fue declarada sin lugar
  • Se confirmaron todos los demás puntos de la sentencia, incluyendo el rechazo de la demanda de daños y perjuicios y la condena en costas a la parte actora

La demanda de daños y perjuicios contra Lisa, S.A. quedó definitivamente rechazada en segunda instancia.

Fundamento de Derecho

  • Artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil — regula la apelabilidad de sentencias definitivas de primera instancia
  • Artículo 228 del Código de Comercio — regula las consecuencias de la exclusión de socios, que la Sala interpretó como independientes de la acción de daños
  • Artículos 141, 142, 143, 148 y 153 de la Ley del Organismo Judicial — fundamentación procesal del fallo
  • Artículos 1, 25, 28, 29, 31, 66, 67, 68, 69, 71, 79, 294, 325, 572, 575, 576, 580, 606 y 610 del Código Procesal Civil y Mercantil — normas procesales aplicadas

Signatarios

  • Rosa Mariella Josabeth Rivera Acevedo, Magistrada Presidente
  • Horacio Enríquez Sánchez, Magistrado Vocal I
  • Thelma Noemí del Cid Palencia, Magistrada Vocal II
  • Walter Josué de León Medina, Secretario

Trámite Posterior

Avícola Las Margaritas, S.A. interpuso recurso de casación, que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia mediante del 20 de febrero de 2023.

Documentos

3
DocumentoFecha
21 ene 2022
6 jun 2022
20 feb 2023