Fallo de Casación
La Cámara Civil de la Corte Suprema desestimó la casación de Pollo Rey, S.A. al no identificar la norma indebidamente aplicada y confirmar que los daños por exclusión de socio requieren firmeza del acuerdo.
- Emitido el
- 21 sept 2015
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- Corte Suprema
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La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimó el recurso de casación interpuesto por Pollo Rey, S.A. contra el de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones que confirmó la procedencia de la excepción de falta de cumplimiento de la condición en el juicio sumario de daños y perjuicios promovido contra Lisa, S.A. La Cámara determinó que el primer submotivo (violación de ley) adolecía de defecto de planteamiento al no identificar la norma indebidamente aplicada, y que el segundo submotivo (interpretación errónea del artículo 228 del Código de Comercio) carecía de mérito, al confirmar que los daños derivados de una exclusión de socio solo pueden reclamarse cuando el acuerdo de exclusión se encuentra firme. Pollo Rey, S.A. fue condenada en costas y al pago de una multa de Q500.00. Esta resolución fue posteriormente impugnada mediante amparo ante la Corte de Constitucionalidad, que denegó la protección en el del 27 de septiembre de 2016.
Análisis
Antecedentes del Caso
Pollo Rey, S.A. interpuso juicio sumario de daños y perjuicios el 27 de marzo de 2012 contra Lisa, S.A., alegando que esta debía responder por los perjuicios causados por los actos que motivaron su exclusión como socia. Lisa, S.A. opuso seis excepciones previas. El del 28 de febrero de 2014 del Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil declaró con lugar la excepción de falta de cumplimiento de la condición, al acreditarse que Lisa, S.A. había interpuesto oposición al acuerdo de exclusión ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil (Expediente 01047-2012-00112), impidiendo que dicho acuerdo surtiera efectos. Las demás excepciones fueron declaradas sin lugar.
El de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, del 18 de diciembre de 2014, confirmó íntegramente el auto de primera instancia, declarando sin lugar tanto la apelación de Pollo Rey como la adhesión de Lisa, S.A.
Submotivos Invocados por Pollo Rey
Pollo Rey, S.A. interpuso casación por motivo de fondo, invocando dos submotivos:
- Violación de ley por inaplicación del artículo 1648 del Código Civil. Pollo Rey argumentó que esta norma establece únicamente dos condiciones para la procedencia de los daños y perjuicios (la pervivencia de la presunción iuris tantum de culpa y la prueba del daño sufrido) y que la Sala agregó una tercera condición no prevista en la ley al exigir que el acuerdo de exclusión estuviera firme.
- Interpretación errónea del artículo 228 del Código de Comercio. Pollo Rey sostuvo que la Sala atribuyó a esta norma un sentido que no le corresponde, al condicionar el reclamo de daños y perjuicios a la firmeza del acuerdo de exclusión, cuando el artículo 228 únicamente establece que el socio excluido responderá por los daños causados por los actos que motivaron la exclusión.
Defensa de Lisa, S.A.
Lisa, S.A. solicitó la desestimación del recurso, señalando deficiencias técnicas en su planteamiento. Argumentó que existía incongruencia en el memorial de interposición, donde Pollo Rey hizo referencia al motivo de forma y posteriormente al de fondo. Respecto de la violación de ley, Lisa señaló que el recurrente omitió indicar de qué forma la aplicación de la norma invocada habría cambiado el sentido de la resolución, y cuál fue la norma aplicada erróneamente. En cuanto a la interpretación errónea, Lisa destacó que Pollo Rey reutilizó los mismos argumentos del submotivo anterior, incurriendo nuevamente en defecto técnico.
Análisis de la Cámara
Sobre la violación de ley. La Cámara Civil determinó que cuando se invoca violación de ley por inaplicación, el recurrente debe identificar no solo la norma omitida sino también la norma que fue indebidamente aplicada en su lugar, por ser esta la que sirvió para fundamentar la resolución impugnada. Pollo Rey, S.A. no cumplió con este requisito. Al ser la casación un recurso eminentemente formalista, la Cámara no podía suplir de oficio las deficiencias del planteamiento. Este submotivo fue desestimado por defecto de forma.
Sobre la interpretación errónea. La Cámara realizó un análisis independiente del artículo 228 del Código de Comercio y concluyó que la Sala interpretó correctamente la norma. Para que proceda el cobro de daños y perjuicios al socio excluido, se requiere una relación de causalidad entre los actos del socio y la exclusión, y que el acuerdo de exclusión haya surtido efecto. Al encontrarse pendiente la oposición al acuerdo de exclusión, la responsabilidad del socio no podía hacerse valer. Este submotivo fue desestimado por improcedente.
Resolución
- Se desestimó el recurso de casación en su totalidad.
- Se condenó a Pollo Rey, S.A. al pago de costas y una multa de Q500.00, pagadera en la Tesorería del Organismo Judicial dentro del tercer día de quedar firme el fallo.
Fundamento de Derecho
- Artículo 228 del Código de Comercio — establece la responsabilidad del socio excluido por daños y perjuicios causados por los actos que motivaron la exclusión, interpretado por la Cámara como condicionado a la firmeza del acuerdo de exclusión.
- Artículo 1648 del Código Civil — norma invocada por Pollo Rey como violada por inaplicación, relativa a la presunción de culpa y la carga probatoria en materia de daños y perjuicios.
- Artículo 621, inciso 1, del Código Procesal Civil y Mercantil — submotivos de casación por motivo de fondo (violación de ley e interpretación errónea).
- Artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil — condena obligatoria en costas e imposición de multa al desestimarse el recurso de casación.
Signatarios
- Douglas René Charchal Ramos, Magistrado Vocal Quinto, Presidente en funciones de la Cámara Civil
- Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo
- Msc. Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Décimo Primero
- José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero
- Lcda. María Cecilia De León Terán, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia
Trámite Posterior
Pollo Rey, S.A. impugnó esta resolución mediante amparo ante la Corte de Constitucionalidad, que denegó la protección en el del 27 de septiembre de 2016, confirmando la juridicidad de la desestimación de la casación y condenando a Pollo Rey en costas y a su abogado patrocinante a una multa de Q1,000.00.
Documentos
4| Documento | Fecha |
|---|---|
| 28 feb 2014 | |
| 18 dic 2014 | |
| 21 sept 2015 | |
| 27 sept 2016 |
