26 abr 2024
Juzgado 15°
Administradora de Restaurantes, S.A. y Compañía Importadora La Perla, S.A., entidades del Grupo Avícola Villalobos, demandaron a Lisa, S.A. en juicio sumario (Expediente 01165-2018-00276). El 18 de marzo de 2024, BDT Investments Inc. solicitó ser admitida como tercero coadyuvante de Lisa, aportando un testimonio de protocolización que contiene <doc id="pty-31638-12-2022-04-12-a" />, resolución dictada en la República de Panamá dentro del expediente <law id="pty-31638-12" />. El juzgado admitió a BDT como coadyuvante en <doc id="gua-01165-2018-00276-2024-03-21-a" />. Administradora interpuso recurso de revocatoria, que el tribunal declaró sin lugar en <doc id="gua-01165-2018-00276-2024-04-02-a" />. Administradora presentó entonces el recurso de ampliación que es objeto de esta resolución.
Administradora solicitó que el juzgado ampliara el auto de 2 de abril de 2024 por haber omitido pronunciarse sobre tres puntos: (a) la documentación utilizada por BDT fue emitida en Panamá y carece de eficacia en Guatemala, (b) la decisión judicial panameña que aprueba un convenio de transacción entre Lisa y BDT no puede hacerse valer fuera del territorio donde fue dictada, conforme al artículo 211 del Código de Derecho Internacional Privado, y (c) la gestión de BDT resulta contradictoria, pues en realidad pretende sustituir a la demandada en el proceso y no fungir como coadyuvante.
La juzgadora determinó que la resolución de 2 de abril de 2024 fue emitida conforme a la ley. Los tres puntos que Administradora pretendía que se ampliaran versan sobre cuestiones de fondo, y el momento procesal no era oportuno para que el tribunal se pronunciara al respecto. Conforme al artículo 551 del Código Procesal Civil y Mercantil, el análisis de los documentos acompañados por BDT se realizará al emitir la resolución que corresponda, donde se determinará la procedencia o improcedencia de la tercería planteada.
El tribunal aplicó el estándar de los artículos 596 y 597 del Código Procesal Civil y Mercantil, que limitan la ampliación a los supuestos en que se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versa el proceso. Al tratarse de cuestiones sustantivas pendientes de resolución, no existió omisión que justificara la ampliación.
Se confirió audiencia a la parte contraria por dos días conforme a la ley, y esta no se pronunció al respecto.