Argumentos de la Parte Actora
Administradora de Restaurantes, S.A., a través de su Mandatario General Judicial y Administrativo con Representación, Elmar Baldemar Ambrocio Mazariegos, planteó cuatro objeciones contra la admisión de BDT:
- Conflicto notarial. Alegó que la escritura pública número tres, de 22 de enero de 2024, que contiene la protocolización del acuerdo de transacción proveniente de Panamá, fue autorizada por Rossana Mishelle Ramírez Paredes, quien es a su vez mandataria de BDT, en supuesta violación del numeral 1 del artículo 77 del Código de Notariado.
- Falta de exequátur. Sostuvo que la transacción aprobada por un tribunal de la República de Panamá en el expediente <law id="pty-31638-12" /> debía someterse al procedimiento de reconocimiento judicial previsto en los artículos 344 al 346 del Código Procesal Civil y Mercantil antes de ser utilizada en Guatemala, conforme al artículo 12 de la Constitución Política.
- Ineficacia extraterritorial. Invocó el artículo 211 del Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) para argumentar que el acuerdo panameño no puede hacerse valer fuera del territorio donde fue dictado.
- Sustitución encubierta. Alegó que BDT pretende en realidad sustituir a Lisa, S.A. como parte demandada, no fungir como tercero coadyuvante.
Análisis del Tribunal
La juzgadora rechazó todos los argumentos y confirmó que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho.
Sobre la representación. El tribunal determinó que Rossana Mishelle Ramírez Paredes acreditó su calidad de Mandataria Especial Judicial con Representación de BDT mediante el Testimonio de Protocolización número diecisiete, autorizado el 15 de junio de 2023 por la Notaria Paola Arana Estrada, debidamente inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, en cumplimiento de los artículos 188 al 190 de la Ley del Organismo Judicial y el artículo 45 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Sobre el supuesto conflicto notarial. El tribunal señaló que el artículo 77 del Código de Notariado prohíbe al notario autorizar actos o contratos en favor suyo o de sus parientes, y que la protocolización de un documento proveniente del extranjero no constituye un acto en favor de la notaria ni de sus parientes. La norma citada por el recurrente resultó inaplicable.
Sobre la documentación panameña. El tribunal determinó que la copia simple del Primer Testimonio del Acta de Protocolización número tres, que contiene el <doc id="pty-31638-12-2022-04-12-a" /> del expediente panameño <law id="pty-31638-12" />, sustentó lo manifestado por la mandataria de BDT, cumpliendo con lo establecido en el artículo 548 del Código Procesal Civil y Mercantil. BDT fue tenida por apersonada al proceso únicamente como tercera coadyuvante de la entidad demandada.
Resolución
- Se declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Administradora de Restaurantes, S.A.
- El <doc id="gua-01165-2018-00276-2024-03-21-a" /> de 21 de marzo de 2024 quedó incólume
Fundamento de Derecho
- Artículos 598 y 599 del Código Procesal Civil y Mercantil — regulan el recurso de revocatoria contra decretos de tramitación
- Artículos 188 al 190 de la Ley del Organismo Judicial — requisitos de acreditación de personería mediante mandato judicial
- Artículo 45 del Código Procesal Civil y Mercantil — comparecencia mediante mandatario debidamente acreditado
- Artículo 548 del Código Procesal Civil y Mercantil — documentos que acreditan la intervención como tercero
- Artículo 77, numeral 1 del Código de Notariado — prohibición al notario de autorizar actos en favor propio o de parientes (declarada inaplicable al caso)
- Artículos 12, 28, 29, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala
Trámite Posterior
- Administradora de Restaurantes, S.A. interpuso recurso de ampliación contra esta resolución, declarado sin lugar por el mismo juzgado mediante el <doc id="gua-01165-2018-00276-2024-04-26-a" /> de 26 de abril de 2024