Rechaza revocatoria y confirma admisión de BDT como coadyuvante de Lisa
2 abr 2024
Juzgado 15°
El Juzgado Décimo Quinto Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Administradora de Restaurantes, S.A. contra la resolución de 21 de marzo de 2024 que admitió a BDT Investments Inc. como tercero coadyuvante de Lisa, S.A. en el Juicio Sumario Expediente 01165-2018-00276. El tribunal rechazó cada uno de los argumentos de Administradora, confirmando que la representación de BDT fue debidamente acreditada y que su intervención se limitó al rol de coadyuvante.
Administradora de Restaurantes, S.A., a través de su Mandatario General Judicial y Administrativo con Representación, Elmar Baldemar Ambrocio Mazariegos, planteó cuatro objeciones contra la admisión de BDT:
La juzgadora rechazó todos los argumentos y confirmó que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho.
Sobre la representación. El tribunal determinó que Rossana Mishelle Ramírez Paredes acreditó su calidad de Mandataria Especial Judicial con Representación de BDT mediante el Testimonio de Protocolización número diecisiete, autorizado el 15 de junio de 2023 por la Notaria Paola Arana Estrada, debidamente inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, en cumplimiento de los artículos 188 al 190 de la Ley del Organismo Judicial y el artículo 45 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Sobre el supuesto conflicto notarial. El tribunal señaló que el artículo 77 del Código de Notariado prohíbe al notario autorizar actos o contratos en favor suyo o de sus parientes, y que la protocolización de un documento proveniente del extranjero no constituye un acto en favor de la notaria ni de sus parientes. La norma citada por el recurrente resultó inaplicable.
Sobre la documentación panameña. El tribunal determinó que la copia simple del Primer Testimonio del Acta de Protocolización número tres, que contiene el Auto número 898 del Expediente 31638-12 de Panamá, sustentó lo manifestado por la mandataria de BDT, cumpliendo con lo establecido en el artículo 548 del Código Procesal Civil y Mercantil. BDT fue tenida por apersonada al proceso únicamente como tercera coadyuvante de la entidad demandada.