I. Admisión de BDT Investments Inc. como Tercero Coadyuvante
El 21 de marzo de 2024, el Juzgado Décimo Quinto Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil dictó <doc id="gua-01165-2018-00276-2024-03-21-a" />, que admitió a BDT Investments Inc. como tercero coadyuvante de Lisa, S.A. en el juicio sumario mercantil promovido por Administradora de Restaurantes, S.A. y Compañía Importadora La Perla, S.A. Rossana Mishelle Ramírez Paredes acreditó su calidad de mandataria especial judicial con representación de BDT mediante el Testimonio de Protocolización número diecisiete, autorizado el 15 de junio de 2023, y el juzgado verificó la documentación conforme a ley. La admisión se fundó en los artículos 549 y 553 del Código Procesal Civil y Mercantil. La legitimación de BDT derivó de su condición de cesionaria de los derechos de Lisa conforme a una transacción aprobada en el proceso de ejecución panameño <law id="pty-31638-12" /> (Auto número 898).
La intervención formalizó la participación directa de la cesionaria de los derechos de Lisa en la defensa del proceso, fortaleciendo la posición procesal de Lisa al incorporar una entidad con interés directo en el resultado del litigio.
II. Impugnaciones Sucesivas de Administradora de Restaurantes
El 2 de abril de 2024, el juzgado dictó <doc id="gua-01165-2018-00276-2024-04-02-a" />, que declaró sin lugar el recurso de revocatoria que Administradora de Restaurantes, S.A. había interpuesto contra la admisión de BDT. Administradora planteó cuatro objeciones: un supuesto conflicto notarial bajo el artículo 77 del Código de Notariado, la falta de exequátur de la documentación panameña conforme a los artículos 344 al 346 del Código Procesal Civil y Mercantil, la ineficacia extraterritorial del acuerdo panameño según el artículo 211 del Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante), y una supuesta sustitución encubierta de Lisa como parte demandada. El tribunal rechazó cada argumento. Determinó que la representación de BDT fue debidamente acreditada mediante el Testimonio de Protocolización número diecisiete, autorizado el 15 de junio de 2023 por la Notaria Paola Arana Estrada e inscrito en el Registro Electrónico de Poderes. El supuesto conflicto notarial resultó inaplicable, pues la protocolización de un documento extranjero no constituye un acto en favor de la notaria ni de sus parientes. La documentación panameña reunió las condiciones del artículo 548, y BDT fue admitida únicamente como coadyuvante, sin sustituir a Lisa en su calidad de demandada. El rechazo confirmó que las objeciones de Administradora carecían de sustento procesal.
Administradora interpuso luego recurso de ampliación contra su <doc id="gua-01165-2018-00276-2024-04-02-a" /> del 2 de abril de 2024, alegando que el juzgado había omitido pronunciarse sobre la eficacia de la documentación panameña, su ineficacia extraterritorial, y la naturaleza contradictoria de la intervención de BDT. El 26 de abril de 2024, el juzgado dictó <doc id="gua-01165-2018-00276-2024-04-26-a" />, que declaró sin lugar el recurso. Conforme al artículo 551 del Código Procesal Civil y Mercantil, el análisis de los documentos de BDT se realizará al emitir la resolución que determine la procedencia de la tercería; los puntos invocados son cuestiones de fondo, no omisiones subsanables mediante ampliación conforme a los artículos 596 y 597. El rechazo dejó firme la admisión de BDT y agotó las vías procesales inmediatas de Administradora para impedir la participación de BDT en el proceso.