Rechaza revocatoria contra admisión de BDT como coadyuvante de Lisa
19 abr 2024
Juzgado 12°
El Juzgado Décimo Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Reproductores Avícolas, S.A. contra la resolución del 20 de marzo de 2024 que admitió a BDT Investments Inc. como tercero coadyuvante de Lisa, S.A. en el juicio sumario de prescripción extintiva. El tribunal concluyó que la admisión provisional de BDT no vulneró ningún derecho de la parte actora y que la procedencia definitiva de la tercería será resuelta en sentencia junto con el asunto principal.
Este proceso se tramita como juicio sumario de prescripción extintiva, vinculado al expediente principal 01162-2017-00735. Reproductores Avícolas, S.A. actúa como parte actora y Lisa, S.A. como demandada. El proceso se encontraba en fase probatoria, pendiente de recabarse informes requeridos por las partes, cuando el 20 de marzo de 2024 BDT Investments Inc. solicitó ser admitida como tercera coadyuvante de Lisa. Mediante resolución de esa misma fecha, el juzgado accedió a la solicitud con base en el Convenio de Transacción celebrado entre BDT y Lisa, tomando el proceso en el estado en que se encontraba.
Reproductores Avícolas interpuso recurso de revocatoria dentro del plazo de 24 horas que establece el artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil. Su impugnación se centró en que BDT carecía de interés cierto y propio en el asunto, señalando que el Convenio de Transacción acompañado no transfirió todos los derechos y obligaciones de Lisa, sino únicamente los relativos a "conseguir ganancias y acuerdos pendientes de pago a favor de las entidades que conforman Grupo Avícola," y que Reproductores Avícolas no se identifica como parte de dicho grupo. Adicionalmente, la recurrente sostuvo que la cesión de derechos por $19,184,680.00 debió haber generado el pago del Impuesto al Valor Agregado para surtir efectos en Guatemala, que la notaria carecía de facultades para protocolizar el documento conforme al artículo 63 del Código de Notariado, y que lo que se discute en el proceso es la pérdida de un derecho por prescripción, no el pago de dividendos.
La juzgadora confirmó que el recurso fue interpuesto en tiempo. Al analizar los argumentos, el tribunal determinó que la resolución impugnada admitió a BDT únicamente como tercero coadyuvante de la demandada, sin haber resuelto sustituir a Lisa, S.A. como lo afirmaba la recurrente. El fundamento central de la decisión descansó en el artículo 551 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece que las tercerías planteadas en procesos que no sean de ejecución se resolverán juntamente con el asunto principal en sentencia, debiendo el juez pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la tercería en ese momento.
"Aunque la recurrente hace señalamientos respecto del impago de impuestos, es claro que será hasta dictar sentencia y junto al asunto principal, que este Juzgado haga su pronunciamiento sobre la existencia de un interés propio y cierto de la entidad BDT INVESTMENTS INC dentro del presente juicio sumario y declarar la procedencia o no de la tercería instada." (Página 6)
El tribunal concluyó que la admisión de la tercería coadyuvante no vulneró ningún derecho de la parte actora, dado que la determinación sustantiva del interés de BDT queda diferida a la sentencia de fondo.