Sala Primera rechaza aclaración y ampliación contra confirmación de demanda defectuosa de prescripción
6 ago 2024
Corte de Apelaciones
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil declaró sin lugar los remedios procesales de aclaración y ampliación interpuestos por Administradora de Restaurantes, S.A. (sucesora por fusión de Compañía Importadora La Perla, S.A.) en contra de la resolución del 6 de mayo de 2024, que había confirmado el rechazo de la demanda de prescripción de dividendos promovida contra Lisa, S.A. La resolución cierra el trámite de segunda instancia confirmando que la demanda fue correctamente rechazada por defectuosa, al carecer de documentación esencial y de claridad en la vía procesal elegida.
Administradora de Restaurantes, S.A. promovió juicio ordinario de prescripción extintiva contra Lisa, S.A., pretendiendo que se declarara prescrito el derecho de Lisa a cobrar los dividendos decretados en la asamblea general ordinaria anual de accionistas de La Perla celebrada el 28 de mayo de 2013. El auto del 4 de agosto de 2023 del Juzgado Décimo Primero Pluripersonal de Primera Instancia Civil declaró con lugar la excepción previa de demanda defectuosa, rechazando la demanda para su trámite. La Sala confirmó dicha resolución mediante auto del 6 de mayo de 2024, declarando sin lugar la apelación.
Administradora interpuso remedios procesales de aclaración y ampliación contra esa resolución de segunda instancia, dando origen al presente pronunciamiento.
Administradora argumentó que la Sala debía aclarar por qué era necesario acreditar la existencia del quórum, las convocatorias a asamblea y el acta completa, si el objeto del juicio no era impugnar la asamblea sino discutir si había transcurrido el plazo de prescripción de cinco años. A su criterio, la constancia del punto de acta que contenía el acuerdo de distribución de utilidades era suficiente para fundar la acción.
Lisa, S.A., al evacuar la audiencia conferida, sostuvo que los tribunales de primera y segunda instancia habían fundamentado con claridad que la demandante debía cumplir con los requisitos de los artículos 61, 79, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil, y que la simple constancia de un punto de acta no constituía título suficiente para acreditar la obligación cuya prescripción se pretendía.
Administradora solicitó que la Sala se pronunciara sobre un agravio que, según afirmó, no había sido resuelto: la excepción de incompetencia relacionada con la cláusula arbitral contenida en la escritura constitutiva de La Perla. Argumentó que si la vía era el arbitraje, lo que procedía era declarar con lugar la excepción de incompetencia, no la de demanda defectuosa, y que existía una contradicción en la resolución de primera instancia al declarar sin lugar la incompetencia pero con lugar la demanda defectuosa por la misma cláusula arbitral.
Lisa respondió que la contradicción era atribuible a la propia actora, quien en sus agravios de apelación había sostenido que la cláusula arbitral no era aplicable al caso concreto por tratarse de prescripción de dividendos derivada de la ley, no de una controversia derivada del pacto social.
Sobre la aclaración. La Sala determinó que los argumentos de Administradora constituían una reiteración de los mismos planteamientos formulados en la expresión de agravios durante la apelación. El tribunal señaló que su resolución del 6 de mayo de 2024 fue clara y precisa al establecer que la demandante no determinó en forma clara ni precisa el monto, momento y forma en que debían ser pagados los dividendos, además de no acompañar la documentación que probara las convocatorias a asamblea y la existencia de quórum. La inconformidad con lo resuelto no constituye causa de aclaración conforme al artículo 596 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Sobre la ampliación. La Sala calificó como falaz el argumento de Administradora. Al analizar los agravios expresados en la apelación, el tribunal constató que la propia entidad apelante había argumentado que la cláusula arbitral no era aplicable al caso concreto, porque la prescripción de dividendos deviene de la ley y no del contrato social. La Sala señaló que la abogada directora y procuradora incurrió en contradicción en sus propios argumentos a lo largo de las distintas etapas procesales. Invocando el principio de congruencia procesal y el artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil, que limita la revisión en alzada a lo expresamente impugnado y desfavorable al recurrente, el tribunal concluyó que no podía pretenderse que se declarara con lugar una excepción evidentemente desfavorable para la propia impugnante. La falta de congruencia en lo solicitado no era imputable al tribunal, y no se había dejado de resolver ninguna petición.
Administradora de Restaurantes, S.A. interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Mediante resolución del 29 de noviembre de 2024, la Cámara Civil rechazó de plano el recurso por carecer la resolución recurrida de impugnabilidad objetiva, al no impedir la renovación del litigio conforme al artículo 620 del Código Procesal Civil y Mercantil.