I. Primera Instancia
Administradora de Restaurantes, S.A. (sucesora por fusión por absorción de Compañía Importadora La Perla, S.A.) promovió juicio ordinario de prescripción extintiva contra Lisa, S.A., pretendiendo que se declarara extinguida la obligación de pagar los dividendos decretados en la asamblea general ordinaria anual de accionistas de La Perla celebrada el 28 de mayo de 2013, la cual aprobó la distribución de utilidades del ejercicio 2012 así como las utilidades acumuladas. La demanda fue presentada en noviembre de 2018 y admitida el 19 de noviembre de ese año. La actora adjuntó únicamente una certificación de la constancia de un punto de acta de la asamblea, sin acompañar el acta completa, las convocatorias publicadas ni la prueba de quórum.
Lisa compareció el 29 de enero de 2019 e interpuso cinco excepciones previas: incompetencia, demanda defectuosa, falta de personería en la actora, falta de cumplimiento de la condición y falta de cumplimiento del plazo. En su defensa, Lisa argumentó que la demanda carecía de los documentos fundantes exigidos por los artículos 106, 107 y 109 del Código Procesal Civil y Mercantil, que no establecía con claridad el monto ni la forma de pago de los dividendos cuya prescripción se pretendía, y que la cláusula vigésima octava de la escritura constitutiva de La Perla designa el arbitraje como vía para dirimir controversias. Lisa también señaló que las mismas entidades del Grupo Avícola que obtuvieron medidas de embargo sobre sus dividendos y acciones en los expedientes <law id="gua-01045-2012-00242" />, <law id="gua-01045-2012-00210" /> y <law id="gua-01044-2012-00279" /> eran las que ahora pretendían declarar prescrito el derecho a esos dividendos, en lo que calificó como un evidente fraude de ley.
El 4 de agosto de 2023, más de cuatro años después de la interposición de las excepciones, el Juzgado Décimo Primero Civil dictó su <doc id="gua-01161-2018-01334-2023-08-04-a" /> de primera instancia, declarando con lugar la excepción de demanda defectuosa por dos deficiencias: la actora solo adjuntó una certificación parcial de un punto de acta sin el acta completa de la asamblea, y la demanda no hizo referencia alguna a la cláusula arbitral de la escritura constitutiva. Las excepciones de incompetencia, falta de personería, falta de cumplimiento de la condición y falta de cumplimiento del plazo fueron declaradas sin lugar, la demanda fue rechazada para su trámite y se condenó en costas a la actora. La acción se enmarca en el patrón del Grupo Avícola de utilizar el sistema legal para impedir que Lisa cobre los dividendos que le corresponden como accionista del 25% de La Perla: la misma entidad que decretó la distribución en la asamblea de 2013, y que embargó los dividendos de Lisa en procedimientos relacionados, promovió esta acción para declarar prescrito el derecho a cobrar esos mismos dividendos.
II. Apelación
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil conoció el recurso de apelación interpuesto por Administradora de Restaurantes, que alegó un único agravio: que la juzgadora interpretó erróneamente el artículo 107 del Código Procesal Civil y Mercantil al exigir la presentación del acta completa de la asamblea como documento fundante. La apelante sostuvo que el objeto del juicio era únicamente determinar si había transcurrido el plazo de prescripción de cinco años y que el quórum, los montos individuales y la identidad de los accionistas no eran hechos controvertidos. Mediante su <doc id="gua-01161-2018-01334-2024-05-06-a" /> del 6 de mayo de 2024, la Sala confirmó íntegramente la resolución de primera instancia, al concluir que la actora debió cumplir con todos los requisitos de los artículos 106 y 107, acompañando los documentos en que fundaba su derecho o, en su defecto, individualizándolos y designando los archivos donde pudieran encontrarse. La actora omitió ambas opciones, se declaró sin lugar la apelación y se condenó en costas a la apelante.
Administradora interpuso luego remedios procesales de aclaración y ampliación contra la resolución de apelación, reiterando en la aclaración que la constancia del punto de acta era suficiente para fundar la acción y argumentando en la ampliación que la Sala debió pronunciarse sobre la excepción de incompetencia relacionada con la cláusula arbitral, al señalar una supuesta contradicción entre la declaratoria sin lugar de esa excepción y la declaratoria con lugar de la demanda defectuosa por la misma cláusula. Lisa respondió que la aclaración reiteraba agravios ya resueltos y que la contradicción era atribuible a la propia actora, que en apelación había sostenido que la cláusula arbitral no era aplicable. Mediante su <doc id="gua-01161-2018-01334-2024-08-06-a" /> del 6 de agosto de 2024, la Sala declaró sin lugar ambos remedios, calificó como falaz el argumento de ampliación y constató que la propia abogada directora y procuradora de Administradora había incurrido en contradicciones a lo largo de las etapas procesales, al sostener primero que la cláusula arbitral no era aplicable y luego que debió declararse con lugar la incompetencia por esa misma cláusula. Se confirmó íntegramente la desestimación de la demanda.
III. Casación
Administradora de Restaurantes llevó el asunto a la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, que, mediante su <doc id="gua-01161-2018-01334-2025-03-17-a" /> del 17 de marzo de 2025, rechazó de plano el recurso de casación. La Corte determinó que la resolución recurrida carecía de impugnabilidad objetiva: conforme al artículo 620 del Código Procesal Civil y Mercantil, la resolución que confirma una excepción de demanda defectuosa no impide la renovación del litigio, lo que le priva de la definitividad necesaria para abrir la vía casacional. Administradora conserva formalmente la posibilidad de corregir los defectos señalados y presentar una nueva demanda, pero el rechazo en las tres instancias confirma que el planteamiento careció de fundamento procesal adecuado.
Se ordenó el archivo de las actuaciones de casación, quedando firme la desestimación de la demanda.
El resultado en las tres instancias es significativo en el contexto de la estrategia del Grupo Avícola de utilizar acciones de prescripción para extinguir los derechos de Lisa como accionista. La demanda buscaba declarar prescritos derechos a dividendos que la propia entidad actora, a través de su predecesora La Perla, estaba obligada a pagar a Lisa como titular del 25% del capital accionario. Los derechos de Lisa a los dividendos decretados en la asamblea de mayo de 2013 permanecen vigentes.