CC deniega amparo de Avícola Villalobos y confirma prescripción de demanda de daños contra Lisa
1 ago 2024
Corte de Constitucionalidad
La Corte de Constitucionalidad denegó por notoriamente improcedente el amparo promovido por Avícola Villalobos, S.A. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, confirmando así la desestimación del recurso de casación y cerrando definitivamente la vía de impugnación respecto a la declaratoria de prescripción de la acción de daños y perjuicios que Reproductores Avícolas, S.A. (entidad absorbida por fusión por Avícola Villalobos) promovió contra Lisa, S.A. dentro del Expediente 01044-2012-00279. El fallo constituye la resolución final en una cadena de cuatro instancias de revisión en la que ningún tribunal encontró mérito en los argumentos del Grupo Avícola contra la prescripción.
Reproductores Avícolas, S.A. promovió juicio ordinario de daños y perjuicios contra Lisa, S.A. ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La demanda alegaba que Lisa había ejecutado una serie de actos dolosos que quedaron individualizados y detallados en la asamblea de accionistas del 4 de abril de 2011. La demanda fue presentada el 16 de abril de 2012, solicitando la condena al pago de Q30,269,808.59 por daños patrimoniales derivados de la decisión de excluir como socia a Lisa, S.A.
Lisa, S.A. interpuso excepciones previas de demanda defectuosa y prescripción, ambas declaradas con lugar mediante resolución de 26 de enero de 2021. La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil confirmó dicha resolución el 17 de agosto de 2021, y la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimó el recurso de casación el 15 de diciembre de 2023.
Durante el trámite del amparo, Reproductores Avícolas fue absorbida por fusión por Avícola Villalobos, S.A., entidad que asumió la calidad de amparista.
Avícola Villalobos alegó transgresión a sus derechos de defensa, a recurrir y a la tutela judicial efectiva, argumentando que la Cámara Civil incurrió en excesivo rigorismo al analizar los submotivos de casación. Sus agravios abarcaron cinco puntos: (a) formalismo excesivo al negar el análisis de fondo respecto a la excepción de demanda defectuosa por considerar que el auto no es definitivo; (b) error al rechazar el submotivo de quebrantamiento sustancial del procedimiento por defecto de planteamiento; (c) contravención del artículo 1673 del Código Civil al no considerar que los daños eran presentes, continuos y futuros; (d) desatención al submotivo de aplicación indebida de ley por no indicar la norma dejada de aplicar; y (e) interpretación errónea del artículo 1673 respecto al cómputo del plazo prescriptivo.
Sobre la excepción de demanda defectuosa. La Corte distinguió entre excepciones previas de naturaleza procesal y material, citando la doctrina de Montero Aroca y Chacón Corado. Las excepciones procesales, como la demanda defectuosa, no producen autos definitivos porque no impiden la renovación del litigio. Las excepciones materiales, como la prescripción, sí ponen fin al proceso. La Corte concluyó que la Cámara Civil actuó conforme a derecho al limitar el análisis de casación a la excepción de prescripción, sin que existiera excesivo rigorismo.
Sobre las deficiencias técnicas en casación. La Corte validó el rechazo de dos submotivos por defectos de planteamiento. En cuanto al quebrantamiento sustancial del procedimiento, la amparista confundió la naturaleza del submotivo: sus argumentos apuntaban a incongruencia entre lo pedido y lo resuelto, no a un fallo ultra petita, que es el supuesto que invocó. En cuanto a la aplicación indebida de ley, la casacionista omitió indicar qué norma debió aplicarse en lugar de la que denunciaba como indebidamente aplicada, incumpliendo un requisito técnico que la Cámara no puede suplir de oficio.
Sobre la prescripción bajo el artículo 1673 del Código Civil. La Corte confirmó que la Sala de Apelaciones y la Cámara Civil interpretaron correctamente el artículo 1673, que establece un plazo de un año para la acción de daños y perjuicios contado desde el día en que el daño se causó o desde que el ofendido tuvo conocimiento de este y de quién lo produjo. La propia demanda reconoció que los actos dolosos quedaron individualizados en la asamblea de accionistas del 4 de abril de 2011, mientras que la demanda se presentó el 16 de abril de 2012, excediendo el plazo legal.
La Corte rechazó la tesis de la amparista según la cual el plazo prescriptivo debía computarse desde la cuantificación de los daños por un perito, señalando que el artículo 1673 no hace referencia al monto de los daños ni a su fijación, sino únicamente a la producción o al conocimiento del daño por parte del afectado.
"La interpretación que pretende la recurrente en cuanto que el plazo de un año a que se refiere la citada norma, para pedir la reparación de los daños y perjuicios inicia a partir de la aprobación que el juez realice del monto de los daños en el proceso, cuando el experto los haya fijado, no deriva del contenido de la norma denunciada, dado que la misma no hace referencia al monto de los daños y perjuicios y su fijación, sino únicamente a la producción o al conocimiento en sí del daño y perjuicio por parte del afectado" (Página 17)
La demanda de daños y perjuicios que dio origen a este expediente fue promovida por una entidad del Grupo Avícola contra Lisa, S.A., alegando actos dolosos vinculados a la exclusión de Lisa como socia. La pretensión de cobrar Q30,269,808.59 a Lisa por las consecuencias de una exclusión que el propio Grupo Avícola ejecutó evidencia una lógica procesal contradictoria: el mismo grupo empresarial que tomó la decisión de excluir a Lisa como socia buscó además responsabilizar a Lisa por los supuestos perjuicios de esa exclusión. La prescripción de esta acción, confirmada a lo largo de cuatro instancias, eliminó una pretensión que carecía de sustento temporal desde su origen.