17 ago 2021
Corte de Apelaciones
Reproductores Avícolas, S.A. promovió juicio ordinario de daños y perjuicios contra Lisa, S.A., alegando que Lisa había cometido una serie de actos dolosos que fueron individualizados en la asamblea de accionistas del 4 de abril de 2011 y que motivaron su exclusión como accionista. La demanda fue presentada el 16 de abril de 2012 ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil.
Lisa planteó excepciones previas de demanda defectuosa, prescripción, falta de cumplimiento de condición, falta de personalidad de la parte demandada, falta de personalidad de la parte actora y caducidad. Mediante <doc id="gua-01044-2012-00279-2021-01-26-a" /> de 26 de enero de 2021, la jueza declaró con lugar las excepciones de demanda defectuosa y prescripción, y sin lugar las restantes, condenando en costas a Reproductores Avícolas. Posteriormente, mediante <doc id="gua-01044-2012-00279-2021-02-23-a" /> de 23 de febrero de 2021, el juzgado amplió su auto para ordenar expresamente el levantamiento de todas las medidas precautorias decretadas contra Lisa.
Reproductores Avícolas planteó dos agravios principales:
Sobre la excepción de demanda defectuosa. La apelante argumentó que la vía ordinaria era la correcta porque los daños y perjuicios reclamados no derivaban del pacto social ni de las actividades sociales de la entidad, sino de actos ilícitos de Lisa. Sostuvo que la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva (escritura número setenta) y el artículo 1039 del Código de Comercio no eran aplicables porque la demanda no configuraba una disputa societaria. La apelante invocó los artículos 12, 29, 203 y 204 de la Constitución para alegar denegación de tutela judicial efectiva.
Sobre la excepción de prescripción. Reproductores Avícolas impugnó la aplicación del artículo 1673 del Código Civil, argumentando que la jueza erró al computar el plazo de prescripción de un año desde la fecha de la asamblea de exclusión (4 de abril de 2011). Sostuvo que los daños eran de naturaleza continua y no se habían determinado en su totalidad, que la certificación contable del 23 de febrero de 2012 fue la primera determinación documental del daño patrimonial, y que la prescripción no podía correr mientras los daños futuros siguieran produciéndose.
Demanda defectuosa. La Sala confirmó que la parte actora incumplió los requisitos de los artículos 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil al omitir acompañar los documentos que fundamentaban su pretensión y al no ofrecer los medios de prueba para acreditar los extremos de su acción. Adicionalmente, la Sala determinó que la vía sumaria era la correcta con fundamento en el artículo 1039 del Código de Comercio, dado que la controversia tenía su origen en supuestos actos dolosos que originaron la exclusión de socio de la entidad demandante, es decir, en el vínculo societario entre las partes. El pago de daños y perjuicios reclamado tenía fundamento en la relación mercantil voluntariamente acordada al constituir la sociedad.
Prescripción. La Sala analizó el artículo 1673 del Código Civil, que establece un plazo de prescripción de un año para la acción de reparación de daños y perjuicios, computado desde: (a) el día en que el daño se causó, (b) desde que el ofendido tuvo conocimiento del daño o perjuicio, o (c) desde que supo quién lo produjo. La Sala determinó que la propia demanda de Reproductores Avícolas reconocía que los actos dolosos atribuidos a Lisa quedaron individualizados y detallados en la asamblea de accionistas del 4 de abril de 2011. Los actos se produjeron entre el 3 de febrero de 1999 y el 31 de diciembre de 2011. Dado que la demanda fue presentada el 16 de abril de 2012, había transcurrido con creces el plazo de un año desde el conocimiento del daño, lo que hacía procedente la prescripción.
Reproductores Avícolas interpuso recurso de casación contra este fallo. La Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante <doc id="gua-01002-2022-00706-2023-12-15-a" /> de 15 de diciembre de 2023, desestimó el recurso de casación, confirmó que la acción de daños y perjuicios estaba prescrita conforme al artículo 1673 del Código Civil, y condenó en costas e impuso multa a Reproductores Avícolas. Posteriormente, la Corte de Constitucionalidad, mediante <doc id="gua-2422-2024-2024-08-01-a" /> de 1 de agosto de 2024, denegó el amparo interpuesto contra la resolución de casación por notoriamente improcedente, sancionando al abogado patrocinante con multa.