Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01044-2012-00279

Juicio Ordinario Civil de Daños y Perjuicios

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Daños y Perjuicios
Demandantes
  • Reproductores Avícolas, S.A.
  • Avícola Villalobos, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto26 ene 2021
  2. Auto23 feb 2021
  3. Fallo de Apelación17 ago 2021
  4. Fallo de Casación15 dic 2023
  5. Fallo de Amparo1 ago 2024
Exp. 01044-2012-00279
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Fallo de Apelación

Sala Primera desestima apelación y confirma rechazo de demanda de daños por Q30.2 millones contra Lisa

Emitido el

17 ago 2021

Emitido por

Corte de Apelaciones

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La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil confirmó íntegramente la resolución de primera instancia que desestimó la demanda por daños y perjuicios promovida por Reproductores Avícolas, S.A. contra Lisa, S.A. La Sala concluyó que la demanda era procesalmente defectuosa y que la acción se encontraba prescrita, con lo cual la pretensión de condena por Q30,269,808.59 quedó definitivamente rechazada en segunda instancia. Este fallo se inscribe en el patrón de acciones legales promovidas por entidades del Grupo Avícola Villalobos contra Lisa, en este caso mediante una demanda de daños y perjuicios derivada de la exclusión de Lisa como accionista, resolución adoptada por la asamblea de accionistas del 4 de abril de 2011.

Antecedentes del Caso

Reproductores Avícolas, S.A. promovió juicio ordinario de daños y perjuicios contra Lisa, S.A., alegando que Lisa había cometido una serie de actos dolosos que fueron individualizados en la asamblea de accionistas del 4 de abril de 2011 y que motivaron su exclusión como accionista. La demanda fue presentada el 16 de abril de 2012 ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil.

Lisa planteó excepciones previas de demanda defectuosa, prescripción, falta de cumplimiento de condición, falta de personalidad de la parte demandada, falta de personalidad de la parte actora y caducidad. Mediante auto de 26 de enero de 2021, la jueza declaró con lugar las excepciones de demanda defectuosa y prescripción, y sin lugar las restantes, condenando en costas a Reproductores Avícolas. Posteriormente, mediante resolución de 23 de febrero de 2021, el juzgado amplió su auto para ordenar expresamente el levantamiento de todas las medidas precautorias decretadas contra Lisa.

Agravios de la Parte Apelante

Reproductores Avícolas planteó dos agravios principales:

Sobre la excepción de demanda defectuosa. La apelante argumentó que la vía ordinaria era la correcta porque los daños y perjuicios reclamados no derivaban del pacto social ni de las actividades sociales de la entidad, sino de actos ilícitos de Lisa. Sostuvo que la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva (escritura número setenta) y el artículo 1039 del Código de Comercio no eran aplicables porque la demanda no configuraba una disputa societaria. La apelante invocó los artículos 12, 29, 203 y 204 de la Constitución para alegar denegación de tutela judicial efectiva.

Sobre la excepción de prescripción. Reproductores Avícolas impugnó la aplicación del artículo 1673 del Código Civil, argumentando que la jueza erró al computar el plazo de prescripción de un año desde la fecha de la asamblea de exclusión (4 de abril de 2011). Sostuvo que los daños eran de naturaleza continua y no se habían determinado en su totalidad, que la certificación contable del 23 de febrero de 2012 fue la primera determinación documental del daño patrimonial, y que la prescripción no podía correr mientras los daños futuros siguieran produciéndose.

Análisis del Tribunal

Demanda defectuosa. La Sala confirmó que la parte actora incumplió los requisitos de los artículos 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil al omitir acompañar los documentos que fundamentaban su pretensión y al no ofrecer los medios de prueba para acreditar los extremos de su acción. Adicionalmente, la Sala determinó que la vía sumaria era la correcta con fundamento en el artículo 1039 del Código de Comercio, dado que la controversia tenía su origen en supuestos actos dolosos que originaron la exclusión de socio de la entidad demandante, es decir, en el vínculo societario entre las partes. El pago de daños y perjuicios reclamado tenía fundamento en la relación mercantil voluntariamente acordada al constituir la sociedad.

Prescripción. La Sala analizó el artículo 1673 del Código Civil, que establece un plazo de prescripción de un año para la acción de reparación de daños y perjuicios, computado desde: (a) el día en que el daño se causó, (b) desde que el ofendido tuvo conocimiento del daño o perjuicio, o (c) desde que supo quién lo produjo. La Sala determinó que la propia demanda de Reproductores Avícolas reconocía que los actos dolosos atribuidos a Lisa quedaron individualizados y detallados en la asamblea de accionistas del 4 de abril de 2011. Los actos se produjeron entre el 3 de febrero de 1999 y el 31 de diciembre de 2011. Dado que la demanda fue presentada el 16 de abril de 2012, había transcurrido con creces el plazo de un año desde el conocimiento del daño, lo que hacía procedente la prescripción.

Resolución

  • Se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Reproductores Avícolas, S.A.
  • Se confirmó el auto apelado dictado por la jueza del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala
  • Se condenó en costas a la entidad apelante en segunda instancia

Fundamento de Derecho

  • Artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil — Limita el ámbito de la apelación a lo desfavorable al recurrente y expresamente impugnado
  • Artículos 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil — Requisitos formales de la demanda, incluyendo la obligación de acompañar documentos fundantes
  • Artículo 1039 del Código de Comercio — Establece la vía sumaria para todas las acciones que dé lugar la aplicación del Código de Comercio
  • Artículo 1673 del Código Civil — Prescripción de un año para la acción de reparación de daños y perjuicios
  • Artículo 572 del Código Procesal Civil y Mercantil — Condena en costas a la parte vencida

Signatarios

  • Ronald Manuel Colindres Roca, Magistrado Presidente, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil
  • Elvia Ester Velásquez Sagastume, Magistrado Vocal Primero, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil
  • Lic. Wilmer Estuardo Castellanos Venegas, Magistrado Vocal Segundo, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil
  • Lcda. Brenda Maribel Monroy Loyo, Secretaria, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil

Trámite Posterior

Reproductores Avícolas interpuso recurso de casación contra este fallo. La Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 15 de diciembre de 2023, desestimó el recurso de casación, confirmó que la acción de daños y perjuicios estaba prescrita conforme al artículo 1673 del Código Civil, y condenó en costas e impuso multa a Reproductores Avícolas. Posteriormente, la Corte de Constitucionalidad, el 1 de agosto de 2024, denegó el amparo interpuesto contra la resolución de casación por notoriamente improcedente, sancionando al abogado patrocinante con multa.

Siguiente en el litigio
Corte Suprema desestima casación de Reproductores Avícolas y confirma prescripción de acción de daños y perjuicios contra Lisa
15 dic 2023