23 feb 2021
Juzgado 13°
Reproductores Avícolas, S.A. y Avícola Villalobos, S.A. promovieron juicio ordinario de daños y perjuicios (<law id="gua-01044-2012-00279" />) contra Lisa, S.A., alegando la comisión de actos dolosos que habrían motivado la exclusión de Lisa como accionista. Al admitirse la demanda en abril de 2012, el juzgado otorgó medidas precautorias de embargo contra Lisa. Lisa planteó excepciones previas, entre ellas prescripción, que el juzgado declaró con lugar mediante el <doc id="gua-01044-2012-00279-2021-01-26-a" /> de 26 de enero de 2021. Sin embargo, dicha resolución no incluyó pronunciamiento expreso sobre el levantamiento de las medidas precautorias.
Manuel Alberto Suc Tilom, mandatario especial judicial con representación de Lisa, interpuso recurso de ampliación solicitando que se completara el auto con la orden de levantar las medidas, al ser excesivamente gravosas para Lisa una vez declarada la prescripción. Se confirió audiencia a la parte actora por dos días, pero esta no evacuó la misma.
El juzgado fundamentó la procedencia de la ampliación en el artículo 596, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Mercantil, que permite solicitar ampliación cuando se ha omitido resolver algún punto sobre el que versare el proceso. Al haberse declarado con lugar la prescripción, que pone fin al proceso, la omisión de pronunciamiento sobre las medidas precautorias constituía un punto pendiente de resolución. El juzgado determinó que era procedente ampliar el auto para ordenar el levantamiento de las medidas.
Reproductores Avícolas, S.A. apeló la resolución de primera instancia. La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, mediante su <doc id="gua-01044-2012-00279-2021-08-17-a" /> de 17 de agosto de 2021, declaró sin lugar el recurso y confirmó íntegramente el auto apelado, condenando en costas a la entidad apelante. Posteriormente, la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, en su <doc id="gua-01002-2022-00706-2023-12-15-a" /> de 15 de diciembre de 2023, desestimó el recurso de casación y confirmó la prescripción. Finalmente, la Corte de Constitucionalidad, mediante su <doc id="gua-2422-2024-2024-08-01-a" /> de 1 de agosto de 2024, denegó el amparo por notoriamente improcedente, dejando firme la desestimación de la demanda de daños y perjuicios y el levantamiento de las medidas precautorias contra Lisa.