Exp. 01044-2012-00229 · Juicio Ordinario Civil de Daños y Perjuicios
Demanda de Daños por Exclusión de Accionista de Avícola Las Margaritas Desestimada
Última actualización
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La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimó el recurso de casación interpuesto por Avícola Las Margaritas, S.A. el 20 de febrero de 2023, condenando a la casacionista al pago de costas procesales y a una multa de Q500.00. La desestimación de la demanda de daños y perjuicios en favor de Lisa, S.A. quedó firme en todas las instancias.
Resumen
Avícola Las Margaritas, S.A. (sucesora por fusión de Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A.) demandó a Lisa, S.A. en juicio ordinario de daños y perjuicios y daños morales, alegando que las acciones judiciales y extrajudiciales de Lisa habían socavado su patrimonio social. La actora cuantificó preliminarmente los daños patrimoniales en Q2,673,294.05 y solicitó que los daños morales fueran determinados mediante peritaje. El Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil desestimó la demanda al concluir que los daños reclamados derivaban del acuerdo de exclusión de Lisa como accionista, el cual no se encontraba firme. La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones confirmó el rechazo por falta de prueba del daño, y la Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso de casación, quedando firme la resolución favorable a Lisa, S.A. en todas las instancias.
I. Juicio Ordinario de Primera Instancia
El Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil desestimó la demanda ordinaria de daños y perjuicios promovida por Avícola Las Margaritas, S.A. (sucesora por fusión de Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A.) contra Lisa, S.A. La demanda, presentada el 19 de marzo de 2012, se fundamentó en el acuerdo de exclusión de Lisa como accionista adoptado por la Asamblea General de Accionistas el 5 de abril de 2011.
La actora alegó que Lisa había ejecutado actos dolosos consistentes en la presentación indiscriminada de demandas en múltiples jurisdicciones, fabricación de prueba testimonial y campañas de desprestigio, cuantificando preliminarmente los daños patrimoniales en Q2,673,294.05.
Lisa, S.A. articuló su defensa en torno a que sus acciones judiciales fueron una respuesta legítima a la falta de pago de dividendos desde 1999, respaldada por una certificación contable de $5,481,851.00 anuales en dividendos no pagados y un estudio económico que estimaba el valor total de acciones y dividendos retenidos en $334,578,171.00 a enero de 2012. Lisa señaló que el acuerdo de exclusión no se encontraba firme al haber sido impugnado en la vía sumaria (Expediente 01164-2011-01090), donde se decretó la cesación provisional de sus efectos legales. El propio Grupo Avícola reconocía que la exclusión no era definitiva, pues continuaba convocando a Lisa a asambleas de accionistas. Lisa hizo referencia a la sentencia de la Corte Suprema de Bermuda en el proceso de Bermuda, que condenó a Leamington Reinsurance Company Ltd. al pago de $1,954,104.14 por haber sido utilizada como vehículo para defraudar a Lisa.
El tribunal determinó que la demanda de daños derivaba del acuerdo de exclusión, y al no encontrarse firme dicho acuerdo, la responsabilidad del socio excluido conforme a los artículos 227 y 228 del Código de Comercio no era exigible. Acogió la excepción perentoria de falta de concurrencia inexcusable de los presupuestos procesales y desestimó la demanda, condenando en costas a la actora.
La resolución significó una victoria completa para Lisa, S.A. en primera instancia, al confirmar que las acciones legales ejercidas por Lisa en defensa de sus derechos como accionista no constituyen fundamento para una reclamación de daños.
II. Apelación ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones
La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil confirmó el rechazo de la demanda, aunque corrigió el razonamiento jurídico de primera instancia. La Sala determinó que el tribunal inferior erró al condicionar la admisibilidad de la demanda de daños a la firmeza de la exclusión, pues tanto la exclusión como la obligación de reparar daños son consecuencias independientes. Por lo tanto, revocó la excepción de presupuestos procesales.
Sin embargo, al analizar el fondo de la pretensión, la Sala concluyó que Avícola Las Margaritas, S.A. no cumplió con su carga probatoria. La documentación presentada acreditaba la existencia de demandas, artículos y publicaciones, pero no demostró que constituyeran un daño efectivo al patrimonio social. La Sala identificó deficiencias probatorias específicas: no se probó que el patrimonio hubiera sido socavado, no se determinó el monto de la afectación, no se demostraron las "cuantiosas pérdidas" alegadas, los procesos judiciales tienen su propia condena en costas como mecanismo de resarcimiento, y las publicaciones requerían declaración de ilicitud por autoridad competente.
El recurso de apelación fue declarado parcialmente con lugar, modificándose la sentencia en cuanto a la excepción procesal, pero confirmándose el rechazo de la demanda y la condena en costas a la actora.
El resultado práctico para Lisa, S.A. fue idéntico: la demanda de daños quedó definitivamente rechazada en segunda instancia, ahora sobre la base más sólida de la insuficiencia probatoria.
III. Casación ante la Corte Suprema de Justicia
La Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por Avícola Las Margaritas, S.A., haciendo firme la desestimación de la demanda en todas las instancias.
La casacionista invocó un único submotivo de fondo: error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión, alegando que la Sala Quinta omitió analizar dos documentos que habrían modificado el fallo. El primer documento era una certificación contable que hacía constar gastos y provisiones por Q2,673,294.05 al 31 de diciembre de 2011. El segundo era la protocolización de actuaciones judiciales del proceso CV-11-9062-00CL de la Corte Suprema de Justicia de Ontario, Canadá.
La Cámara Civil verificó que la Sala efectivamente omitió ambos documentos, pero concluyó que ninguno era idóneo para variar el sentido del fallo. La certificación contable únicamente hacía constar la existencia de gastos y provisiones, sin demostrar que hubieran sido efectivamente pagados como consecuencia de los supuestos daños. La protocolización de actuaciones canadienses solo acreditaba la existencia de una causa pendiente en Ontario, sin demostrar por sí misma los daños causados por Lisa, S.A.
La casacionista fue condenada al pago de costas procesales y a una multa de Q500.00. Esta resolución cerró definitivamente el caso, confirmando que la demanda de daños contra Lisa, S.A. carecía de sustento probatorio en todas las instancias.
El caso se encuentra definitivamente cerrado. La demanda de daños y perjuicios contra Lisa, S.A. fue desestimada en primera instancia, confirmada en segunda instancia, y el recurso de casación fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia.