Cámara Civil desestima casación de Las Margaritas al concluir que documentos omitidos no probaban daños
20 feb 2023
Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimó el recurso de casación interpuesto por Avícola Las Margaritas, S.A. contra la sentencia de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil de fecha 6 de junio de 2022, que había confirmado el rechazo de la demanda ordinaria de daños y perjuicios y daños morales promovida contra Lisa, S.A. La Cámara concluyó que los dos documentos cuya omisión se denunció no eran idóneos para variar el sentido del fallo, porque ninguno acreditaba que los supuestos daños hubieran sido efectivamente causados ni cuantificados. Con esta resolución, la desestimación de la demanda quedó firme en todas las instancias.
Avícola Las Margaritas, S.A. (anteriormente Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A.) promovió juicio ordinario de daños y perjuicios y daños morales contra Lisa, S.A., alegando que las demandas interpuestas por Lisa y una supuesta campaña de desprestigio habían socavado su patrimonio social.
El Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil declaró sin lugar la demanda mediante sentencia de 21 de enero de 2022, acogiendo la excepción perentoria de falta de concurrencia inexcusable de los presupuestos procesales necesarios para la procedencia de la reclamación de daños y perjuicios, y condenó a la parte actora al pago de costas.
La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, mediante sentencia de 6 de junio de 2022, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación: revocó la excepción procesal al considerar que el pago de daños y perjuicios no es consecuencia exclusiva de la exclusión de un socio. Sin embargo, confirmó el rechazo de la demanda porque la actora no probó la existencia del daño ni cuantificó el perjuicio.
Avícola Las Margaritas invocó un único submotivo de fondo: error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión, conforme al artículo 621, inciso 2o del Código Procesal Civil y Mercantil. Sostuvo que la Sala omitió analizar dos documentos cuyo contenido habría modificado el fallo:
Certificación contable. Una certificación extendida por el Perito Contador Milton Daniel Max Moya el 2 de marzo de 2012, que hacía constar gastos y provisiones derivados de las acciones de Lisa, S.A., por Q2,673,294.05 al 31 de diciembre de 2011. La casacionista argumentó que este documento probaba el socavamiento de su patrimonio social y cuantificaba el monto de los daños. Alegó que, al omitirlo, la Sala se privó de aplicar prueba tasada conforme al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Protocolización de actuaciones judiciales canadienses. Fotocopia simple del testimonio de la escritura pública número 13, autorizada el 6 de junio de 2011 por la Notaria Ana Lucrecia Palomo Marroquín de Ortiz, que contenía la protocolización del expediente de la Corte Suprema de Justicia de Ontario, Canadá (CV-11-9062-00CL), correspondiente a una demanda presentada por Margarita Gutiérrez Strauss de Castillo contra Juan Arturo Gutiérrez Gutiérrez, Juan Guillermo Gutiérrez Strauss y varias entidades. La casacionista sostuvo que este documento revelaba la estructura societaria de la que forma parte Lisa, S.A. y los pagos canalizados a través de Xela Enterprises, Ltd. para financiar demandas judiciales, campañas mediáticas y actividades políticas contra el Grupo Avícola.
Lisa, S.A. no presentó alegato el día de la vista.
La Cámara Civil recordó el estándar aplicable: el error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión se configura cuando la Sala deja de apreciar un medio de prueba propuesto por las partes al decidir el fondo del asunto, y ese error es de tal trascendencia que puede variar el sentido del fallo.
Sobre la certificación contable. La Cámara verificó que la Sala efectivamente no se pronunció sobre este documento. Sin embargo, al examinar su contenido, concluyó que la certificación únicamente hacía constar que existieron gastos y provisiones derivados de las acciones de Lisa, S.A., por Q2,673,294.05, pero no demostraba que esas erogaciones hubieran sido efectivamente pagadas por la casacionista como consecuencia de los supuestos daños y perjuicios causados. La Cámara determinó que, si bien la Sala no apreció el documento, la omisión no incidía en el sentido del fallo.
Sobre la protocolización de actuaciones canadienses. La Cámara también verificó que la Sala no analizó este documento. No obstante, concluyó que su contenido únicamente acreditaba la protocolización de un documento proveniente del extranjero que contenía una causa pendiente ventilada en Ontario, Canadá. El documento no resultaba útil para acreditar los daños que la casacionista pretendía evidenciar, ya que no demostraba por sí mismo la existencia de daños y perjuicios causados por Lisa, S.A.
"los documentos denunciados a pesar de haberse omitido, no inciden en el resultado del fallo, pues no son útiles para resolver la controversia; derivado de lo expuesto, el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión deviene improcedente y como consecuencia el recurso de casación debe desestimarse" (Página 16)
El fallo no identifica por nombre a los magistrados firmantes. La sentencia indica que la Cámara Civil fue integrada conforme al punto segundo del acta 46-2022 de la Corte Suprema de Justicia.