20 feb 2023
Corte Suprema
Avícola Las Margaritas, S.A. (anteriormente Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A.) promovió juicio ordinario de daños y perjuicios y daños morales contra Lisa, S.A., alegando en términos generales que demandas y publicaciones atribuidas a Lisa habían socavado su patrimonio social.
El Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil declaró sin lugar la demanda mediante <doc id="gua-01044-2012-00229-2022-01-21-a" />, de 21 de enero de 2022, acogiendo la excepción perentoria de falta de concurrencia inexcusable de los presupuestos procesales necesarios para la procedencia de la reclamación de daños y perjuicios, y condenó a la parte actora al pago de costas.
La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, mediante <doc id="gua-01044-2012-00229-2022-06-06-a" /> de 6 de junio de 2022, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación: revocó la excepción procesal al considerar que el pago de daños y perjuicios no es consecuencia exclusiva de la exclusión de un socio. No obstante, confirmó el rechazo de la demanda porque la actora no probó la existencia del daño ni cuantificó el perjuicio.
Avícola Las Margaritas invocó un único submotivo de fondo: error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión, conforme al artículo 621, inciso 2o del Código Procesal Civil y Mercantil. Sostuvo que la Sala omitió analizar dos documentos cuyo contenido habría modificado el fallo.
Certificación contable. Una certificación extendida por el Perito Contador Milton Daniel Max Moya el 2 de marzo de 2012, que hacía constar gastos y provisiones derivados de las acciones de Lisa, S.A., por Q2,673,294.05 al 31 de diciembre de 2011. La casacionista argumentó que este documento probaba el socavamiento de su patrimonio social y cuantificaba el monto de los daños, y que, al omitirlo, la Sala se privó de aplicar prueba tasada conforme al artículo 186 del mismo Código.
Protocolización de actuaciones judiciales canadienses. Fotocopia simple del testimonio de la escritura pública número 13, autorizada el 6 de junio de 2011 por la Notaria Ana Lucrecia Palomo Marroquín de Ortiz, que contenía la protocolización del expediente CV-11-9062-00CL de la Corte Suprema de Justicia de Ontario, Canadá. La casacionista sostuvo, en términos generales, que este documento revelaba una estructura societaria y de financiamiento de la que forma parte Lisa, S.A. y que habría servido para sufragar demandas y publicaciones adversas contra el Grupo Avícola, y que constituía igualmente un documento auténtico con valor de prueba tasada conforme al artículo 186.
Lisa, S.A. no presentó alegato el día de la vista.
La Cámara Civil recordó el estándar aplicable: el error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión se configura cuando la Sala deja de apreciar un medio de prueba propuesto por las partes al decidir el fondo del asunto, y únicamente cuando esa omisión es de tal trascendencia que pueda variar el sentido del fallo.
Sobre la certificación contable. La Cámara verificó que la Sala efectivamente no se pronunció sobre este documento. Sin embargo, al examinar su contenido, concluyó que la certificación únicamente hacía constar que existieron gastos y provisiones derivados de las acciones de Lisa, S.A., por Q2,673,294.05, pero no demostraba que esas erogaciones hubieran sido efectivamente pagadas por la casacionista como consecuencia de los supuestos daños y perjuicios. La omisión, por tanto, no incidía en el sentido del fallo.
Sobre la protocolización de actuaciones canadienses. La Cámara también verificó la omisión, pero concluyó que su contenido únicamente acreditaba la protocolización de un documento proveniente del extranjero que contenía una causa pendiente ventilada en Ontario, Canadá. El documento no resultaba útil para acreditar los daños que la casacionista pretendía evidenciar, ya que no demostraba por sí mismo la existencia de daños causados por Lisa, S.A.
"los documentos denunciados a pesar de haberse omitido, no inciden en el resultado del fallo, pues no son útiles para resolver la controversia; derivado de lo expuesto, el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión deviene improcedente y como consecuencia el recurso de casación debe desestimarse" (Página 16)
El fallo no identifica por nombre a los magistrados firmantes. La sentencia indica que la Cámara Civil fue integrada conforme al punto segundo del acta 46-2022 de la Corte Suprema de Justicia.