Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01044-2012-00229

Juicio Ordinario Civil de Daños y Perjuicios

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Daños y Perjuicios
Demandantes
  • Avícola Las Margaritas, S.A.
  • Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto21 ene 2022
  2. Apelación 78-20226 jun 2022
  3. Fallo de Casación20 feb 2023
Exp. 01044-2012-00229
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Fallo de Casación

Emitido el

20 feb 2023

Emitido por

Corte Suprema

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Antecedentes del Caso

Avícola Las Margaritas, S.A. (anteriormente Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A.) promovió juicio ordinario de daños y perjuicios y daños morales contra Lisa, S.A., alegando en términos generales que demandas y publicaciones atribuidas a Lisa habían socavado su patrimonio social.

El Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil declaró sin lugar la demanda mediante <doc id="gua-01044-2012-00229-2022-01-21-a" />, de 21 de enero de 2022, acogiendo la excepción perentoria de falta de concurrencia inexcusable de los presupuestos procesales necesarios para la procedencia de la reclamación de daños y perjuicios, y condenó a la parte actora al pago de costas.

La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, mediante <doc id="gua-01044-2012-00229-2022-06-06-a" /> de 6 de junio de 2022, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación: revocó la excepción procesal al considerar que el pago de daños y perjuicios no es consecuencia exclusiva de la exclusión de un socio. No obstante, confirmó el rechazo de la demanda porque la actora no probó la existencia del daño ni cuantificó el perjuicio.

Argumentos de la Casacionista

Avícola Las Margaritas invocó un único submotivo de fondo: error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión, conforme al artículo 621, inciso 2o del Código Procesal Civil y Mercantil. Sostuvo que la Sala omitió analizar dos documentos cuyo contenido habría modificado el fallo.

Certificación contable. Una certificación extendida por el Perito Contador Milton Daniel Max Moya el 2 de marzo de 2012, que hacía constar gastos y provisiones derivados de las acciones de Lisa, S.A., por Q2,673,294.05 al 31 de diciembre de 2011. La casacionista argumentó que este documento probaba el socavamiento de su patrimonio social y cuantificaba el monto de los daños, y que, al omitirlo, la Sala se privó de aplicar prueba tasada conforme al artículo 186 del mismo Código.

Protocolización de actuaciones judiciales canadienses. Fotocopia simple del testimonio de la escritura pública número 13, autorizada el 6 de junio de 2011 por la Notaria Ana Lucrecia Palomo Marroquín de Ortiz, que contenía la protocolización del expediente CV-11-9062-00CL de la Corte Suprema de Justicia de Ontario, Canadá. La casacionista sostuvo, en términos generales, que este documento revelaba una estructura societaria y de financiamiento de la que forma parte Lisa, S.A. y que habría servido para sufragar demandas y publicaciones adversas contra el Grupo Avícola, y que constituía igualmente un documento auténtico con valor de prueba tasada conforme al artículo 186.

Defensa de Lisa, S.A.

Lisa, S.A. no presentó alegato el día de la vista.

Análisis de la Cámara

La Cámara Civil recordó el estándar aplicable: el error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión se configura cuando la Sala deja de apreciar un medio de prueba propuesto por las partes al decidir el fondo del asunto, y únicamente cuando esa omisión es de tal trascendencia que pueda variar el sentido del fallo.

Sobre la certificación contable. La Cámara verificó que la Sala efectivamente no se pronunció sobre este documento. Sin embargo, al examinar su contenido, concluyó que la certificación únicamente hacía constar que existieron gastos y provisiones derivados de las acciones de Lisa, S.A., por Q2,673,294.05, pero no demostraba que esas erogaciones hubieran sido efectivamente pagadas por la casacionista como consecuencia de los supuestos daños y perjuicios. La omisión, por tanto, no incidía en el sentido del fallo.

Sobre la protocolización de actuaciones canadienses. La Cámara también verificó la omisión, pero concluyó que su contenido únicamente acreditaba la protocolización de un documento proveniente del extranjero que contenía una causa pendiente ventilada en Ontario, Canadá. El documento no resultaba útil para acreditar los daños que la casacionista pretendía evidenciar, ya que no demostraba por sí mismo la existencia de daños causados por Lisa, S.A.

"los documentos denunciados a pesar de haberse omitido, no inciden en el resultado del fallo, pues no son útiles para resolver la controversia; derivado de lo expuesto, el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión deviene improcedente y como consecuencia el recurso de casación debe desestimarse" (Página 16)

Resolución

  • Se desestimó el recurso de casación interpuesto por Avícola Las Margaritas, S.A.
  • Se condenó a la casacionista al pago de las costas procesales
  • Se impuso una multa de Q500.00, pagadera en la Tesorería del Organismo Judicial dentro de los tres días siguientes a la firmeza del fallo
  • Se ordenó la devolución de los antecedentes con certificación de lo resuelto

Fundamento de Derecho

  • Artículo 621, inciso 2o del Código Procesal Civil y Mercantil — base legal del submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión
  • Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil — regla de prueba tasada para documentos auténticos, invocada por la casacionista
  • Artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil — condena en costas e imposición de multa cuando el recurso de casación es desestimado
  • Artículos 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala — derecho de defensa y función jurisdiccional
  • Artículos 25, 26, 66, 67, 70, 71, 72, 620 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil — normas procesales aplicables al recurso de casación
  • Artículos 49, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143, 149, 172 y 187 de la Ley del Organismo Judicial — normas orgánicas aplicables

Signatarios

El fallo no identifica por nombre a los magistrados firmantes. La sentencia indica que la Cámara Civil fue integrada conforme al punto segundo del acta 46-2022 de la Corte Suprema de Justicia.