Corte de Constitucionalidad deniega amparo de Pollo Rey y confirma defensa de Lisa en las cuatro instancias judiciales
27 sept 2016
Corte de Constitucionalidad
La Corte de Constitucionalidad, en sentencia de 27 de septiembre de 2016, denegó el amparo promovido por Pollo Rey, S.A. contra la sentencia de casación de 21 de septiembre de 2015 dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El amparo constituía la última vía de impugnación disponible contra la declaratoria con lugar de la excepción de falta de cumplimiento de la condición a la que está sujeto el derecho que se hace valer, interpuesta por Lisa, S.A. en el juicio sumario de daños y perjuicios (Expediente 01043-2012-00238). Con esta resolución, la defensa de Lisa, S.A. quedó confirmada en las cuatro instancias del sistema judicial guatemalteco.
Pollo Rey, S.A. promovió juicio sumario de daños y perjuicios contra Lisa, S.A. ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, pretendiendo que Lisa, S.A. respondiera por los daños causados por los actos que motivaron su exclusión como socia. Lisa, S.A. interpuso excepciones previas, entre ellas la de falta de cumplimiento de la condición a la que está sujeto el derecho que se hace valer, argumentando que la oposición al acuerdo de exclusión se encontraba pendiente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil (Expediente 01047-2012-00112), lo cual impedía que el acuerdo de exclusión surtiera efectos conforme a los artículos 227 y 228 del Código de Comercio.
El Juzgado Noveno declaró con lugar dicha excepción en auto de 28 de febrero de 2014. La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil confirmó la resolución en auto de 18 de diciembre de 2014. La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimó el recurso de casación en sentencia de 21 de septiembre de 2015. Pollo Rey, S.A. presentó el presente amparo el 4 de diciembre de 2015 ante la Corte de Constitucionalidad.
Pollo Rey, S.A., a través de su mandatario general judicial con representación Alberto Antonio Morales Velasco, alegó violación a los derechos de defensa, debido proceso, justicia, posesión y seguridad jurídica. Sostuvo que la Corte Suprema se limitó a desacreditar la técnica de casación sin examinar el fondo de sus pretensiones.
En cuanto al submotivo de violación de ley por inaplicación del artículo 1648 del Código Civil, argumentó que la Sala Segunda aplicó correctamente los artículos 227 y 228 del Código de Comercio, por lo que no existía norma aplicada indebidamente que señalar, haciendo imposible el cumplimiento del requisito técnico exigido por la Cámara Civil. Respecto del submotivo de interpretación errónea del artículo 228 del Código de Comercio, sostuvo que los daños y perjuicios son autónomos y no dependen de la firmeza del acuerdo de exclusión, ya que se causan aunque los motivos de la exclusión no subsistan.
Lisa, S.A. compareció como tercera interesada y señaló que el recurso de casación contenía deficiencias evidentes de planteamiento que la Corte Suprema correctamente identificó. En el primer submotivo, Pollo Rey, S.A. no indicó cuál norma fue aplicada indebidamente. En el segundo, utilizó los mismos argumentos del submotivo anterior cuando debió denunciar el supuesto error en la actividad jurídica intelectual del juzgador. Estas deficiencias no podían ser subsanadas de oficio por la autoridad cuestionada, por lo que no existía agravio constitucional alguno.
El Ministerio Público concluyó que la Corte Suprema actuó dentro del ámbito de sus atribuciones legales y con observancia de los preceptos constitucionales, y recomendó la denegatoria del amparo.
Sobre el submotivo de violación de ley. La Corte confirmó que Pollo Rey, S.A. no cumplió con los requisitos establecidos para el planteamiento del submotivo de violación de ley por inaplicación, al no indicar cuál norma fue aplicada indebidamente como consecuencia de la inaplicación del artículo 1648 del Código Civil. La Corte determinó que esta deficiencia no podía ser subsanada por la autoridad cuestionada y que su desestimación no generaba agravio que lesionara derechos constitucionales. Cada submotivo de casación de fondo tiene exigencias específicas que el recurrente debe cumplir para posibilitar el examen del Tribunal de Casación.
Sobre el submotivo de interpretación errónea del artículo 228 del Código de Comercio. La Corte coincidió con la Corte Suprema y la Sala Segunda en que la interpretación del artículo 228 fue correcta. Razonó que la responsabilidad del socio excluido por daños y perjuicios causados por los actos que motivaron la exclusión no puede hacerse valer mientras dichos actos, plasmados en el acuerdo de exclusión, son objeto de discusión en el juicio de oposición. No será sino hasta que dicho acuerdo quede firme y surta sus efectos que podrá hacerse valer dicha responsabilidad.
"No puede hacerse valer la responsabilidad del socio excluido en cuanto a los daños y perjuicios causados por los actos que motivaron la exclusión si, precisamente, dichos actos o motivos que propiciaron la misma y que son los plasmados en el acuerdo de exclusión de socio, son los que se encuentran en discusión dentro del juicio de oposición del referido acuerdo" (Página 11)
La Corte concluyó que la actuación de la Corte Suprema se encontraba conforme con las facultades que el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil confiere al Tribunal de Casación.