Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01043-2012-00238

Juicio Sumario Mercantil de Daños y Perjuicios

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Daños y Perjuicios
Demandante
  • Pollo Rey, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto28 feb 2014
  2. Fallo de Apelación18 dic 2014
  3. Fallo de Casación21 sept 2015
  4. Fallo de Amparo27 sept 2016
Exp. 01043-2012-00238
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Fallo de Apelación

Sala confirma demanda de daños de Pollo Rey prematura por oposición a exclusión pendiente

Emitido el

18 dic 2014

Emitido por

Corte de Apelaciones

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La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil confirmó en su totalidad el auto de 28 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, que declaró con lugar la excepción de falta de cumplimiento de la condición interpuesta por Lisa, S.A. frente a la demanda de daños y perjuicios de Pollo Rey, S.A. La Sala estableció que el derecho a reclamar daños bajo el artículo 228 del Código de Comercio constituye una obligación condicional cuyo ejercicio depende de que el acuerdo de exclusión haya surtido efecto, lo que no ha ocurrido al encontrarse pendiente la oposición de Lisa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil (Expediente 01047-2012-00112).

Antecedentes del Caso

Pollo Rey, S.A. promovió juicio sumario de daños y perjuicios contra Lisa, S.A. el 27 de marzo de 2012, alegando que actos atribuidos a Lisa motivaron el acuerdo de exclusión adoptado en la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas de Pollo Rey celebrada el 6 de abril de 2011. Lisa interpuso seis excepciones previas. La excepción de incompetencia fue resuelta separadamente por la Sala Quinta. El auto de primera instancia de 28 de febrero de 2014 declaró con lugar la excepción de falta de cumplimiento de la condición y sin lugar las restantes cuatro excepciones (demanda defectuosa, falta de personalidad, prescripción y caducidad), condenando a Pollo Rey al pago de costas. Pollo Rey apeló la declaratoria con lugar de la excepción de condición, y Lisa se adhirió al recurso impugnando las cuatro excepciones denegadas.

Agravios de Pollo Rey

Pollo Rey argumentó que el artículo 228 del Código de Comercio no condiciona el derecho a demandar daños y perjuicios a que el acuerdo de exclusión esté firme. Sostuvo que los daños se fundamentan en los actos que provocaron la exclusión, no en la exclusión misma, y que de no ejercerse la acción oportunamente, prescribiría conforme al artículo 1673 del Código Civil.

Adhesión de Lisa, S.A.

Lisa se adhirió al recurso de apelación impugnando las literales B, C, D y E del auto de primera instancia. En cuanto a la demanda defectuosa, argumentó que Pollo Rey no acompañó los documentos esenciales en que funda su derecho ni precisó los hechos con claridad. Sobre la falta de personalidad, señaló que si el fundamento de la demanda era una declaración testimonial supuestamente pagada, la acción debió dirigirse contra el autor de dicha declaración. Respecto a la prescripción y caducidad, sostuvo que los hechos que motivaron la exclusión databan de más de un año antes del acuerdo, por lo que el derecho a reclamar había prescrito, y que había caducado el derecho de acordar la exclusión conforme al artículo 230 del Código de Comercio.

Análisis del Tribunal

Demanda defectuosa. La Sala verificó que la demanda cumplía con todos los requisitos formales de los artículos 50, 61, 63, 79, 106, 107 y 108 del Código Procesal Civil y Mercantil. El hecho de que Pollo Rey no detallara exhaustivamente los daños no hacía defectuosa la demanda, pues el período probatorio sería la oportunidad procesal para acreditar los hechos constitutivos. Se confirmó la denegatoria.

Falta de personalidad. La Sala determinó que el acta notarial de la asamblea general del 6 de abril de 2011, donde se acordó la exclusión de Lisa, y la demanda de oposición al acuerdo de exclusión (Expediente 01047-2012-00112), acreditaban la relación jurídica procesal entre ambas partes. El argumento de Lisa sobre la declaración testimonial no desvirtuaba su legitimación pasiva, pues se trataba de un hecho controvertido a valorar en el fondo. Se confirmó la denegatoria.

Prescripción y caducidad. La Sala determinó que la excepción de prescripción era prematura, aplicando el artículo 1509 del Código Civil: en las obligaciones condicionales, el término para la prescripción se cuenta desde que la condición se verifica. Al no haberse producido la condición (la firmeza del acuerdo de exclusión), el plazo prescriptivo no había comenzado a correr. La caducidad fue igualmente desestimada, al referirse al derecho de tomar el acuerdo de exclusión, materia ajena a este proceso de daños. Se confirmaron ambas denegatorias.

Falta de cumplimiento de la condición. La Sala analizó el artículo 228 del Código de Comercio en conjunto con el artículo 227 y las disposiciones del Código Civil sobre obligaciones condicionales. Determinó que el derecho a reclamar daños y perjuicios del socio excluido depende de que el acuerdo de exclusión haya surtido efecto. Conforme al artículo 227, el acuerdo surte efectos transcurridos treinta días desde la comunicación al socio excluido, siempre que este no se oponga. Al encontrarse en trámite la oposición de Lisa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil (Expediente 01047-2012-00112), la exclusión no era definitiva y la responsabilidad por daños no podía exigirse. Se confirmó la declaratoria con lugar.

"Circunstancia que impide que pueda hacerse valer la responsabilidad del socio excluido, porque aún no se ha determinado la procedencia de esa exclusión ni se encuentra firme el acuerdo." (Página 11)

Resolución

  • Se confirmó en su totalidad el auto de primera instancia de 28 de febrero de 2014
  • Se declaró sin lugar tanto el recurso de apelación de Pollo Rey como la adhesión de Lisa

Fundamento de Derecho

  • Artículos 12, 28, 29, 203 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala — garantías constitucionales del debido proceso y administración de justicia
  • Artículos 227 y 228 del Código de Comercio — efectos del acuerdo de exclusión de socio y responsabilidad del socio excluido por daños y perjuicios
  • Artículo 230 del Código de Comercio — caducidad del derecho de exclusión
  • Artículo 1509 del Código Civil — cómputo de la prescripción en obligaciones condicionales, desde que la condición se verifica
  • Artículos 1269, 1434 y 1501 del Código Civil — obligaciones condicionales y prescripción de obligaciones accesorias
  • Artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil — excepciones previas, incluyendo la falta de cumplimiento de la condición
  • Artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil — la apelación se examina solo en lo desfavorable al recurrente y expresamente impugnado

Signatarios

  • Eddy Giovanni Orellana Donis, Presidente
  • Gilma Valladares Orellana, Vocal I
  • Carlos Horacio Castillo García, Vocal II
  • Lcda. Carolina Lucrecia Reyes Gutiérrez, Secretaria

Trámite Posterior

Pollo Rey, S.A. interpuso recurso de casación por motivo de fondo contra esta resolución, invocando violación de ley por inaplicación del artículo 1648 del Código Civil e interpretación errónea del artículo 228 del Código de Comercio. La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimó el recurso de casación el 21 de septiembre de 2015, confirmando la interpretación de la Sala sobre el artículo 228 y condenando a Pollo Rey al pago de costas y multa de Q500.00. Pollo Rey promovió posteriormente un amparo ante la Corte de Constitucionalidad, que fue denegado el 27 de septiembre de 2016, cerrando definitivamente el caso.

Siguiente en el litigio
Corte Suprema desestima casación de Pollo Rey por defecto técnico y falta de mérito en demanda de daños contra Lisa
21 sept 2015