Sala confirma demanda de daños de Pollo Rey prematura por oposición a exclusión pendiente
18 dic 2014
Corte de Apelaciones
La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil confirmó en su totalidad el auto de 28 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, que declaró con lugar la excepción de falta de cumplimiento de la condición interpuesta por Lisa, S.A. frente a la demanda de daños y perjuicios de Pollo Rey, S.A. La Sala estableció que el derecho a reclamar daños bajo el artículo 228 del Código de Comercio constituye una obligación condicional cuyo ejercicio depende de que el acuerdo de exclusión haya surtido efecto, lo que no ha ocurrido al encontrarse pendiente la oposición de Lisa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil (Expediente 01047-2012-00112).
Pollo Rey, S.A. promovió juicio sumario de daños y perjuicios contra Lisa, S.A. el 27 de marzo de 2012, alegando que actos atribuidos a Lisa motivaron el acuerdo de exclusión adoptado en la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas de Pollo Rey celebrada el 6 de abril de 2011. Lisa interpuso seis excepciones previas. La excepción de incompetencia fue resuelta separadamente por la Sala Quinta. El auto de primera instancia de 28 de febrero de 2014 declaró con lugar la excepción de falta de cumplimiento de la condición y sin lugar las restantes cuatro excepciones (demanda defectuosa, falta de personalidad, prescripción y caducidad), condenando a Pollo Rey al pago de costas. Pollo Rey apeló la declaratoria con lugar de la excepción de condición, y Lisa se adhirió al recurso impugnando las cuatro excepciones denegadas.
Pollo Rey argumentó que el artículo 228 del Código de Comercio no condiciona el derecho a demandar daños y perjuicios a que el acuerdo de exclusión esté firme. Sostuvo que los daños se fundamentan en los actos que provocaron la exclusión, no en la exclusión misma, y que de no ejercerse la acción oportunamente, prescribiría conforme al artículo 1673 del Código Civil.
Lisa se adhirió al recurso de apelación impugnando las literales B, C, D y E del auto de primera instancia. En cuanto a la demanda defectuosa, argumentó que Pollo Rey no acompañó los documentos esenciales en que funda su derecho ni precisó los hechos con claridad. Sobre la falta de personalidad, señaló que si el fundamento de la demanda era una declaración testimonial supuestamente pagada, la acción debió dirigirse contra el autor de dicha declaración. Respecto a la prescripción y caducidad, sostuvo que los hechos que motivaron la exclusión databan de más de un año antes del acuerdo, por lo que el derecho a reclamar había prescrito, y que había caducado el derecho de acordar la exclusión conforme al artículo 230 del Código de Comercio.
Demanda defectuosa. La Sala verificó que la demanda cumplía con todos los requisitos formales de los artículos 50, 61, 63, 79, 106, 107 y 108 del Código Procesal Civil y Mercantil. El hecho de que Pollo Rey no detallara exhaustivamente los daños no hacía defectuosa la demanda, pues el período probatorio sería la oportunidad procesal para acreditar los hechos constitutivos. Se confirmó la denegatoria.
Falta de personalidad. La Sala determinó que el acta notarial de la asamblea general del 6 de abril de 2011, donde se acordó la exclusión de Lisa, y la demanda de oposición al acuerdo de exclusión (Expediente 01047-2012-00112), acreditaban la relación jurídica procesal entre ambas partes. El argumento de Lisa sobre la declaración testimonial no desvirtuaba su legitimación pasiva, pues se trataba de un hecho controvertido a valorar en el fondo. Se confirmó la denegatoria.
Prescripción y caducidad. La Sala determinó que la excepción de prescripción era prematura, aplicando el artículo 1509 del Código Civil: en las obligaciones condicionales, el término para la prescripción se cuenta desde que la condición se verifica. Al no haberse producido la condición (la firmeza del acuerdo de exclusión), el plazo prescriptivo no había comenzado a correr. La caducidad fue igualmente desestimada, al referirse al derecho de tomar el acuerdo de exclusión, materia ajena a este proceso de daños. Se confirmaron ambas denegatorias.
Falta de cumplimiento de la condición. La Sala analizó el artículo 228 del Código de Comercio en conjunto con el artículo 227 y las disposiciones del Código Civil sobre obligaciones condicionales. Determinó que el derecho a reclamar daños y perjuicios del socio excluido depende de que el acuerdo de exclusión haya surtido efecto. Conforme al artículo 227, el acuerdo surte efectos transcurridos treinta días desde la comunicación al socio excluido, siempre que este no se oponga. Al encontrarse en trámite la oposición de Lisa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil (Expediente 01047-2012-00112), la exclusión no era definitiva y la responsabilidad por daños no podía exigirse. Se confirmó la declaratoria con lugar.
"Circunstancia que impide que pueda hacerse valer la responsabilidad del socio excluido, porque aún no se ha determinado la procedencia de esa exclusión ni se encuentra firme el acuerdo." (Página 11)
Pollo Rey, S.A. interpuso recurso de casación por motivo de fondo contra esta resolución, invocando violación de ley por inaplicación del artículo 1648 del Código Civil e interpretación errónea del artículo 228 del Código de Comercio. La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimó el recurso de casación el 21 de septiembre de 2015, confirmando la interpretación de la Sala sobre el artículo 228 y condenando a Pollo Rey al pago de costas y multa de Q500.00. Pollo Rey promovió posteriormente un amparo ante la Corte de Constitucionalidad, que fue denegado el 27 de septiembre de 2016, cerrando definitivamente el caso.