Corte Suprema desestima casación de Pollo Rey por defecto técnico y falta de mérito en demanda de daños contra Lisa
21 sept 2015
Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimó en su totalidad el recurso de casación interpuesto por Pollo Rey, S.A. contra la resolución de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del 18 de diciembre de 2014, que había confirmado la declaratoria con lugar de la excepción de falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer. Con esta resolución, la Corte Suprema ratificó, en la instancia más alta de la jurisdicción ordinaria, que la demanda de daños y perjuicios promovida por Pollo Rey contra Lisa, S.A. era prematura, al no encontrarse firme el acuerdo de exclusión de Lisa como socia.
Pollo Rey, S.A. interpuso juicio sumario de daños y perjuicios el 27 de marzo de 2012 contra Lisa, S.A., alegando que esta debía responder por los perjuicios causados por los actos que motivaron su exclusión como socia. Lisa, S.A. opuso seis excepciones previas. El auto del 28 de febrero de 2014 del Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil declaró con lugar la excepción de falta de cumplimiento de la condición, al acreditarse que Lisa, S.A. había interpuesto oposición al acuerdo de exclusión ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil (Expediente 01047-2012-00112), impidiendo que dicho acuerdo surtiera efectos. Las demás excepciones fueron declaradas sin lugar.
La resolución de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del 18 de diciembre de 2014 confirmó íntegramente el auto de primera instancia, declarando sin lugar tanto la apelación de Pollo Rey como la adhesión de Lisa, S.A.
Pollo Rey, S.A. interpuso casación por motivo de fondo, invocando dos submotivos:
Lisa, S.A. solicitó la desestimación del recurso, señalando deficiencias técnicas en su planteamiento. Argumentó que existía incongruencia en el memorial de interposición, donde Pollo Rey hizo referencia al motivo de forma y posteriormente al de fondo. Respecto de la violación de ley, Lisa señaló que el recurrente omitió indicar de qué forma la aplicación de la norma invocada habría cambiado el sentido de la resolución, y cuál fue la norma aplicada erróneamente. En cuanto a la interpretación errónea, Lisa destacó que Pollo Rey reutilizó los mismos argumentos del submotivo anterior, incurriendo nuevamente en defecto técnico.
Sobre la violación de ley. La Cámara Civil determinó que cuando se invoca violación de ley por inaplicación, el recurrente debe identificar no solo la norma omitida sino también la norma que fue indebidamente aplicada en su lugar, por ser esta la que sirvió para fundamentar la resolución impugnada. Pollo Rey, S.A. no cumplió con este requisito. Al ser la casación un recurso eminentemente formalista, la Cámara no podía suplir de oficio las deficiencias del planteamiento. Este submotivo fue desestimado por defecto de forma.
Sobre la interpretación errónea. La Cámara realizó un análisis independiente del artículo 228 del Código de Comercio y concluyó que la Sala interpretó correctamente la norma. Para que proceda el cobro de daños y perjuicios al socio excluido, se requiere una relación de causalidad entre los actos del socio y la exclusión, y que el acuerdo de exclusión haya surtido efecto. Al encontrarse pendiente la oposición al acuerdo de exclusión, la responsabilidad del socio no podía hacerse valer. Este submotivo fue desestimado por improcedente.
Pollo Rey, S.A. impugnó esta resolución mediante amparo ante la Corte de Constitucionalidad, que denegó el amparo el 27 de septiembre de 2016, confirmando la juridicidad de la desestimación de la casación y condenando a Pollo Rey en costas y a su abogado patrocinante a una multa de Q1,000.00.