Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01043-2012-00238

Juicio Sumario Mercantil de Daños y Perjuicios

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Daños y Perjuicios
Demandante
  • Pollo Rey, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto28 feb 2014
  2. Fallo de Apelación18 dic 2014
  3. Fallo de Casación21 sept 2015
  4. Fallo de Amparo27 sept 2016
Resumen

Exp. 01043-2012-00238

Última actualización

/27 sept 2016

La Corte de Constitucionalidad denegó el amparo de Pollo Rey, S.A. mediante su <doc id="gua-01043-2012-00238-2016-09-27-a" /> de 27 de septiembre de 2016, cerrando definitivamente todas las vías de impugnación. La defensa de Lisa, S.A. fue sostenida en las cuatro instancias judiciales, con condena en costas y multas a Pollo Rey en cada etapa.

Resumen

Pollo Rey, S.A. promovió juicio sumario de daños y perjuicios contra Lisa, S.A. ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil de Guatemala, alegando que actos atribuidos a Lisa motivaron su exclusión como socia y le causaron perjuicios. Lisa, S.A. opuso excepciones previas, siendo la más determinante la de falta de cumplimiento de la condición, argumentando que su oposición al acuerdo de exclusión (Expediente 01047-2011-00112) impedía que este surtiera efectos y que la demanda era prematura. El tribunal declaró con lugar dicha excepción, resolución que fue confirmada en apelación, casación y amparo. La demanda fue desestimada en las cuatro instancias del sistema judicial guatemalteco, con condena en costas y multas a Pollo Rey en cada etapa.

I. Excepciones Previas en Primera Instancia

Pollo Rey, S.A. promovió juicio sumario de daños y perjuicios contra Lisa, S.A. el 27 de marzo de 2012 ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil de Guatemala, alegando que ciertos actos atribuidos a Lisa motivaron el acuerdo de exclusión adoptado en la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas del 6 de abril de 2011 y le causaron perjuicios. Lisa, S.A., por medio de su mandatario Licenciado Tito Enoc Marroquín Cabrera, opuso seis excepciones previas: incompetencia (resuelta separadamente por la Sala Quinta), falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer, demanda defectuosa, falta de personalidad en la parte demandada, prescripción y caducidad. La defensa central fue la de condición incumplida: Lisa había interpuesto oposición al acuerdo de exclusión ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil (Expediente 01047-2011-00112) conforme al artículo 227 del Código de Comercio, de modo que el acuerdo no podía surtir efectos y, bajo el artículo 228, la demanda de daños resultaba prematura.

Mediante el <doc id="gua-01043-2012-00238-2014-02-28-a" /> de 28 de febrero de 2014, el Juzgado Noveno declaró con lugar la excepción de falta de cumplimiento de la condición, deteniendo el proceso antes de la etapa de mérito, y declaró sin lugar las restantes cuatro excepciones (demanda defectuosa, falta de personalidad, prescripción y caducidad), con condena en costas a Pollo Rey. La resolución fijó el principio que regiría todo el litigio: una demanda de daños bajo el artículo 228 del Código de Comercio no puede prosperar mientras el acuerdo de exclusión subyacente se encuentre bajo impugnación judicial.

II. Confirmación en Apelación

Pollo Rey apeló la declaratoria con lugar de la excepción de condición, y Lisa se adhirió al recurso impugnando las cuatro excepciones denegadas. En su <doc id="gua-01043-2012-00238-2014-12-18-a" /> de 18 de diciembre de 2014, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil analizó cada excepción de forma independiente: verificó que la demanda cumplía los requisitos formales de los artículos 50, 61, 63, 79, 106, 107 y 108 del Código Procesal Civil y Mercantil; encontró suficiente nexo procesal entre las partes dada la resolución de exclusión y los actos alegados; determinó que, conforme al artículo 1509 del Código Civil, el plazo de prescripción en obligaciones condicionales corre solo desde el cumplimiento de la condición, que no se había producido; y rechazó la caducidad por corresponder al derecho de adoptar el acuerdo de exclusión, materia del proceso de oposición separado. Sobre la condición, concluyó que el derecho a reclamar daños constituye una obligación condicional cuyo ejercicio depende de que la exclusión haya surtido efecto. La Sala confirmó íntegramente la resolución de primera instancia, declarando sin lugar tanto la apelación como la adhesión, y dotó a Lisa de un segundo respaldo judicial a su posición.

III. Casación ante la Corte Suprema de Justicia

Pollo Rey interpuso recurso de casación por motivo de fondo con dos submotivos: violación de ley por inaplicación del artículo 1648 del Código Civil, que a su juicio fija solo dos condiciones para la procedencia de daños (la pervivencia de la presunción iuris tantum de culpa y la prueba del daño) y al que la Sala habría agregado una tercera condición no prevista en la ley; e interpretación errónea del artículo 228 del Código de Comercio, por condicionar el reclamo a la firmeza del acuerdo de exclusión. En el <doc id="gua-01043-2012-00238-2015-09-21-a" /> de 21 de septiembre de 2015, la Cámara Civil de la Corte Suprema encontró un defecto de planteamiento en el primer submotivo, pues el recurrente omitió identificar la norma aplicada indebidamente en sustitución de la omitida, deficiencia que el carácter formalista de la casación le impedía suplir de oficio; y respecto del segundo, confirmó que la interpretación de la Sala era correcta, pues los daños bajo el artículo 228 requieren un nexo causal entre los actos del socio y la exclusión, que debe haber surtido efecto. La Corte Suprema desestimó el recurso en su totalidad y condenó a Pollo Rey al pago de costas y multa de Q500.00. El resumen doctrinal anexo a la sentencia enunció la regla en la instancia más alta de la jurisdicción ordinaria: la responsabilidad del socio excluido por daños surge únicamente cuando el acuerdo de exclusión es definitivo.

IV. Impugnación Constitucional: Amparo

Pollo Rey promovió amparo directamente ante la Corte de Constitucionalidad el 4 de diciembre de 2015 contra la sentencia de casación, alegando violación a sus derechos de defensa, debido proceso, justicia, posesión y seguridad jurídica, y sosteniendo que la Corte Suprema se limitó a desacreditar su técnica casacional sin examinar el fondo de sus pretensiones. Lisa, S.A. compareció como tercera interesada en defensa de la sentencia, y el Ministerio Público concluyó que la Corte Suprema actuó dentro de sus facultades y recomendó la denegación del amparo. En el <doc id="gua-01043-2012-00238-2016-09-27-a" /> de 27 de septiembre de 2016, la Corte de Constitucionalidad examinó ambos submotivos de forma independiente, confirmó que Pollo Rey no cumplió los requisitos para invocar la violación de ley al omitir identificar la norma aplicada indebidamente en sustitución del artículo 1648, y coincidió en que la interpretación del artículo 228 era correcta: la responsabilidad del socio excluido no puede hacerse valer mientras los mismos actos que fundamentan la exclusión estén siendo impugnados en el proceso de oposición pendiente. La Corte denegó el amparo en su totalidad y condenó a Pollo Rey en costas, multando a su abogado patrocinante, Alberto Antonio Morales Velasco, con Q1,000.00. Con ello se agotó la última vía de impugnación: la interpretación del artículo 228 quedó validada a nivel constitucional y la defensa de Lisa, S.A. fue sostenida en las cuatro instancias del sistema judicial guatemalteco, con condena en costas y multas a Pollo Rey en cada etapa.

Perspectiva

El proceso se encuentra cerrado y no quedan recursos ni acciones pendientes. La oposición al acuerdo de exclusión de Lisa como socia (Expediente 01047-2011-00112, Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil) sigue siendo el foro donde se determinará la validez de dicha exclusión.