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Exp. 83573-21

Auto712

El Juzgado Decimosexto de Circuito Civil corrige el Auto No. 12 y concede a Juan Luis Bosch Gutierrez diez días hábiles para comparecer y rendir cuentas sobre los fondos de Lisa, S.A.

Emitido el
11 abr 2023
Emitido por
Juzgado 16°
Páginas
1

Mediante el Auto No. 712, el Juzgado Decimosexto de Circuito Civil de Panamá corrige el , de 5 de enero de 2023, que admitió el proceso sumario de rendición de cuentas () promovido por Lisa, S.A. contra Juan Luis Bosch Gutierrez pero omitió fijar el plazo para que el demandado rindiera cuentas. La corrección concede a Bosch un término de diez (10) días hábiles para comparecer y rendir cuentas completas sobre los fondos de Lisa mantenidos bajo depósito judicial, y precede al libramiento de para notificar a Bosch en Guatemala.

Análisis

Corrección Ordenada

En ejercicio de la facultad correctora conferida por el artículo 999 del Código Judicial, el tribunal subsana una omisión en el , de 5 de enero de 2023, que admitió la demanda sumaria de rendición de cuentas promovida por Lisa, S.A. contra Juan Luis Bosch Gutierrez en el proceso pero omitió fijar el plazo para que el demandado compareciera a rendir cuentas, siendo este el objeto central del proceso. El auto de admisión original ordenaba correr traslado de la demanda por cinco días para contestación, tratamiento propio de un proceso ordinario. La corrección sustituye esa disposición por una que refleja la naturaleza especial del proceso sumario de rendición de cuentas: se concede a Bosch un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentarse ante el tribunal y rendir cuentas conforme a los parámetros establecidos en la demanda. El tribunal fundamenta la corrección en que la demanda cumple con los requisitos del artículo 665 del Código Judicial, así como con los artículos 1379 y 1380 que regulan específicamente el proceso de rendición de cuentas.

"En atención a la naturaleza y extensión de esta obligación, SE CONCEDE UN TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, para que el demandado JUAN LUIS BOSCH GUTIERREZ, se presente a los estrado del Tribunal, a fin de que el mismo rinda cuenta por los parámetros antes señalados" (Página 1)

Fundamento de derecho

  • Artículo 999 del Código Judicial — Facultad correctora que autoriza al juzgador a enmendar errores materiales en sus resoluciones
  • Artículos 1379 y 1380 del Código Judicial — Regulan el proceso sumario especial de rendición de cuentas, incluida la obligación del demandado de comparecer y rendir cuentas dentro del término fijado

Signatarios

  • Lcdo. Vicente González, Juez Suplente Decimosexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá
  • Lcda. Ruth Samaniego, Secretaria

Documentos

19
DocumentoFecha
30 sept 2022
5 ene 2023
25 ene 2023
11 abr 2023
19 jul 2023
4 oct 2023
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