AutoE-127
El Juzgado Decimosexto de Circuito Civil admite la medida cautelar de secuestro solicitada por Lisa, S.A. contra Juan Luis Bosch Gutiérrez y fija una caución de $5,000,000.00.
- Emitido el
- 25 ene 2023
- Emitido por
- Juzgado 16°
- Páginas
- 1
Mediante Auto No. E-127 de 25 de enero de 2023, el Juzgado Decimosexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá admitió la medida cautelar de secuestro promovida por Lisa, S.A. en contra de Juan Luis Bosch Gutiérrez, fijando una caución de $5,000,000.00 que la parte actora debía consignar para responder por posibles daños y perjuicios derivados de la medida. Esta resolución se dictó veinte días después de que el tribunal admitiera la demanda sumaria especial de rendición de cuentas mediante , fortaleciendo la posición cautelar de Lisa en .
Análisis
La medida fue promovida por la Lcda. María Luisa Villarreal Palacios, apoderada judicial de Lisa, S.A., en contra de Juan Luis Bosch Gutiérrez. El tribunal circunscribió su examen a los requisitos formales de admisibilidad del artículo 531, numeral 3, del Código Judicial y, al encontrarlos satisfechos, procedió a fijar la caución exigida en el numeral 6 de esa norma, sin entrar a valorar el fondo de la pretensión.
Caución
El tribunal fijó una caución de $5,000,000.00 que Lisa debía consignar conforme al artículo 570 del Código Judicial, a fin de responder por los posibles daños y perjuicios que pudiera generar la adopción de la medida. La cuantía de esta caución refleja la magnitud de los activos en disputa en , proceso en el que Bosch y Villamorey, S.A. han mantenido bajo depósito judicial los dividendos de Lisa desde 2008.
Contexto Procesal
Esta resolución se produjo veinte días después de que el mismo juzgado emitiera el el 5 de enero de 2023, que admitió la demanda sumaria especial de rendición de cuentas contra Bosch. La solicitud de secuestro complementó la acción principal al buscar asegurar los bienes del demandado mientras se tramitaba el proceso. Posteriormente, mediante el de 11 de abril de 2023, el tribunal corrigió la admisión original para conceder a Bosch un término de diez días hábiles para presentarse a rendir cuentas.
Resolución
- Se admitió la solicitud de secuestro promovida por Lisa, S.A. en contra de Juan Luis Bosch Gutiérrez (identificación personal No. A-1 424075, pasaporte guatemalteco No. 251554627)
- Se fijó en $5,000,000.00 la caución que la parte actora debía consignar conforme al artículo 570 del Código Judicial
Fundamento de Derecho
- Artículo 531, numerales 3 y 6, del Código Judicial — requisitos formales de admisibilidad de la medida cautelar de secuestro y fijación de la caución
- Artículo 533 del Código Judicial — normas complementarias sobre la caución en medidas cautelares
- Artículo 570 del Código Judicial — forma de consignación de la caución
Signatarios
- Vicente González Coronado, Juez Suplente, Juzgado Decimosexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá
Documentos
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