Carta Rogatoria29
El Juzgado Décimo Sexto de Circuito Civil de Panamá emite carta rogatoria solicitando a las autoridades guatemaltecas la notificación de Juan Luis Bosch Gutiérrez respecto de la demanda de rendición de cuentas admitida por Lisa, S.A.
- Emitido el
- 19 jul 2023
- Emitido por
- Juzgado 16°
- Páginas
- 5
El Juzgado Décimo Sexto de Circuito Civil de Panamá emitió la Carta Rogatoria n.° 29 solicitando a las autoridades judiciales de Guatemala que notifiquen a Juan Luis Bosch Gutiérrez de la admisión de la demanda sumaria de rendición de cuentas interpuesta por Lisa, S.A. La solicitud acompaña copia autenticada del de 5 de enero de 2023, corregido por el de 11 de abril de 2023, que admitió la demanda y concedió a Bosch diez días hábiles para comparecer a rendir cuentas. Este trámite de notificación internacional se fundamenta en la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias de 1975 y en el artículo 1012 del Código Judicial panameño.
Análisis
Contenido de la Solicitud
La carta rogatoria expone que han transcurrido más de trece años desde que Bosch puso a disposición del Juzgado Undécimo de Circuito Civil de Panamá las sumas retenidas a Lisa, S.A. en concepto de dividendos declarados y no pagados. Bosch se constituyó a título personal como depositario judicial de dichos fondos y nunca rindió informes sobre el destino de los dineros correspondientes a Lisa, S.A. en su calidad de accionista de Villamorey, S.A.
La solicitud identifica el domicilio de Bosch en 5 Avenida 15-45, Zona 10, Centro Empresarial Torre 1, Nivel 10, Oficina 1006, Ciudad de Guatemala, y acompaña copias autenticadas del poder y la demanda sumaria de rendición de cuentas, del corregido por el , y los Formularios A, B y C exigidos por el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
Fundamento de derecho
- Artículo 1012 del Código Judicial de Panamá — establece el procedimiento para notificar a demandados en el extranjero mediante exhorto o carta rogatoria, otorgando un traslado de cuarenta días para contestar la demanda, con apercibimiento de ley. Prevé, además, la posibilidad de citar al demandado mediante edicto emplazatorio si la carta rogatoria se demora más de cuatro meses o resulta inviable.
- Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias de 1975 — tratado multilateral que sustenta la cooperación judicial entre Panamá y Guatemala para la práctica de diligencias de notificación.
Signatarios
- Vicente González, Juez Suplente Décimo Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá
Documentos
19| Documento | Fecha |
|---|---|
| 30 sept 2022 | |
| 5 ene 2023 | |
| 25 ene 2023 | |
| 11 abr 2023 | |
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| 10 ene 2024 | |
| 21 jun 2024 | |
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| 10 ene 2025 | |
| 19 feb 2025 | |
| 13 mar 2025 | |
| 7 abr 2025 | |
| 9 jul 2025 | |
| 21 jul 2025 | |
| 21 ago 2025 | |
| 12 sept 2025 | |
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| 24 nov 2025 |
