Querella Penal
BDT Investments, Inc. se constituye como coquerellante ante la Fiscalía Anticorrupción de Panamá, acusando a Juan Luis Bosch Gutiérrez de peculado extensivo por retener dividendos de Lisa, S.A. como depositario judicial.
- Emitido el
- 8 oct 2024
- Emitido por
- BDT Investments Inc.
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BDT Investments, Inc. formaliza querella penal ante la Fiscalía Anticorrupción de Panamá contra Juan Luis Bosch Gutiérrez por delitos contra la administración pública en modalidad extensiva, alegando que en su condición de depositario judicial retuvo indebidamente dividendos pertenecientes a Lisa, S.A. por un monto mínimo aproximado de $120,000,000.00, sin rendir informes de gestión ni revelar el paradero de los fondos. La querella se sustenta en el incumplimiento del , que ordenó la compensación y liberación de los montos excedentes retenidos. BDT interviene como coquerellante tras haber adquirido por mandato judicial los derechos de Lisa, S.A. sobre las acciones de Villamorey, S.A.
Análisis
Fundamento Fáctico
La querella identifica a Bosch Gutiérrez como depositario judicial constituido ante el Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá en el marco del expediente 7081-08. El punto de partida es el que Bosch Gutiérrez dirigió al Juzgado Undécimo el 25 de noviembre de 2008, mediante el cual comunicó que Villamorey, S.A. había adoptado las medidas necesarias para cumplir con el secuestro decretado y que las retenciones de dividendos correspondientes a Lisa, S.A. se encontraban a disposición del Tribunal. La querella sostiene que desde ese momento Bosch quedó constituido como depositario de dichas sumas conforme al artículo 535, numeral 4 del Código Judicial.
Incumplimiento de la orden de compensación. El , emitido el 5 de diciembre de 2018 por el Juzgado Undécimo Civil en condición de ejecutoriado, reconoció que los dividendos retenidos a Lisa, S.A. superaban con creces el monto de la condena a favor de Villamorey, S.A. y ordenó la compensación. Bosch Gutiérrez, en su calidad de depositario judicial, estaba obligado a devolver los montos excedentes. A la fecha de la querella, esa instrucción judicial permanece incumplida.
Omisión de informes. La querella subraya que Bosch Gutiérrez nunca rindió informe alguno de su gestión como depositario ante el Tribunal en que se constituyó como tal, y que se desconoce el uso, destino o paradero de los fondos retenidos.
Tipificación Penal
La querella invoca los artículos 338 y 341 del Código Penal de Panamá (peculado y uso indebido de fondos públicos), aplicables a Bosch Gutiérrez en virtud del artículo 343, numeral 3, que extiende las disposiciones sobre delitos contra la administración pública al depositario de bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública. La querella sostiene que la conducta reúne las condiciones de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad al haberse apropiado de sumas millonarias confiadas en razón de su cargo como depositario judicial.
BDT invoca además la inversión de la carga de la prueba prevista en el artículo 257 del Código Procesal Penal para delitos de peculado y blanqueo de capitales, argumentando que ante el ocultamiento de libros y estados financieros, corresponde al querellado demostrar la procedencia lícita de los bienes.
Legitimación de BDT como Víctima
La querella fundamenta la condición de víctima de BDT en el artículo 79 del Código Procesal Penal, en particular el numeral 3 (socios afectados por delitos cometidos por quienes dirigen o administran una sociedad) y el numeral 6 (toda persona que haya sufrido pérdida financiera como consecuencia de acciones que violen la legislación penal). BDT solicita ser admitida como coquerellante conforme al artículo 90 del Código Procesal Penal, que regula el concurso de querellantes cuando existe más de una víctima.
Pruebas y Diligencias Solicitadas
La querella incorpora como prueba documental todas las piezas previamente presentadas y admitidas por Lisa, S.A. en la carpeta penal, así como copia autenticada del , emitido por el Juzgado Duodécimo Civil el 12 de abril de 2022, que acredita los derechos adquiridos por BDT. Como prueba pericial, solicita inspección ocular sobre los libros contables y estados financieros de Villamorey, S.A. y de su agente residente, la firma Galindo, Arias y López (GALA), con el fin de determinar la existencia de registros contables y, de hallarse, la práctica de una auditoría forense.
Petitorio
- Admisión de la querella penal presentada por BDT Investments, Inc.
- Reconocimiento de BDT como víctima en el proceso penal
- Práctica de todas las experticias solicitadas y las que la Fiscalía considere pertinentes
- Admisión y evacuación de todas las pruebas planteadas
- Al resultado de la investigación, solicitud de llamamiento a juicio y posterior condena de Juan Luis Bosch Gutiérrez como autor de los delitos querellados, así como de todo aquel que resulte responsable
- Resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados y demás gastos derivados del proceso
Fundamento de Derecho
- Artículos 338 y 341 del Código Penal (peculado y uso indebido de fondos), aplicables al depositario judicial en virtud del artículo 343, numeral 3
- Artículo 257 del Código Procesal Penal (inversión de la carga de la prueba en materia de bienes para delitos de peculado y blanqueo)
- Artículos 79 y 80 del Código Procesal Penal (definición de víctima y obligación de informar sus derechos)
- Artículo 90 del Código Procesal Penal (concurso de querellantes)
- Código Penal, Libro Segundo, Título VII, Capítulo III (delitos financieros) y Capítulo IV (blanqueo de capitales)
- Título XI, Capítulo I del Código Penal (falsificación de documentos)
- Ley 32 de 1927 y normativa complementaria sobre agentes residentes (Decreto Ejecutivo 468 de 1994, Ley 23 de 2015, Ley 129 de 2020, Ley 254 de 2021)
Signatarios
- Carlos De Icaza Muñoz, Mgter., abogado apoderado de BDT Investments, Inc.
Documentos
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