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Cpt. 202300033850

Escrito Probatorio

Lisa presenta ante la Fiscalía Anticorrupción evidencia del incumplimiento de la orden de compensación de 2018 y la ilegalidad del aumento de capital de Villamorey, solicitando la aprehensión provisional de los fondos retenidos.

Emitido el
22 oct 2024
Emitido por
Lisa, S.A.
Páginas
8

Lisa, S.A., a través de su apoderado, presentó un escrito probatorio ante la Fiscalía Anticorrupción en el que detalla las infracciones cometidas por Juan Luis Bosch Gutiérrez en su condición de depositario judicial. El escrito documenta el incumplimiento del , que ordenaba la compensación y devolución de dividendos retenidos en exceso, así como la ilegalidad del aumento de capital social de Villamorey, S.A. ejecutado en septiembre de 2022 sin citación a Lisa como accionista. Presentado dos semanas después de la de BDT Investments, Inc. por $120,000,000.00, el escrito solicita la aprehensión provisional de los fondos en poder de Bosch conforme al artículo 253 del Código Procesal Penal.

Análisis

Incumplimiento de la Orden de Compensación

El punto de partida. La que dio origen a esta investigación estableció que el Juzgado Undécimo de Circuito Civil de Panamá, en el proceso ordinario , reconoció mediante el de 5 de diciembre de 2018 que los dividendos retenidos a Lisa, S.A. superaban con creces el monto de la condena a favor de Villamorey, S.A., y ordenó la compensación como mecanismo para dar por terminado el proceso sin necesidad de rematar las acciones de Lisa.

El escrito subraya que, a la fecha de presentación, Juan Luis Bosch Gutiérrez no ha cumplido esa instrucción judicial. Como depositario judicial, estaba obligado a devolver los fondos retenidos en exceso. Su omisión sostenida durante más de seis años constituye, según Lisa, la base fáctica del delito de peculado que se investiga.

"Esta (VILLAMOREY) mantiene retenidos en depósito desde el 27 de octubre de 2007 dividendos de Lisa S.A. con motivo del secuestro decretado como propietaria del 33.3% del capital social de Villamorey S.A., dividendos que a la fecha de su depósito según las constancias en autos, superan en demasía el monto de la pretensión de reconvención, y la ejecución de la sentencia" (Página 2)

Ilegalidad del Aumento de Capital

Efecto práctico. Mientras Bosch mantenía retenidos los fondos de Lisa, Villamorey ejecutó un aumento de capital social mediante la Escritura Pública No. 19,612 de 27 de septiembre de 2022, otorgada ante la Notaría Octava de Circuito de Panamá. Lisa sostiene que esta operación tuvo como único propósito diluir su participación accionaria del 33.3% y ocultar los fondos indebidamente retenidos.

Marco normativo. El escrito desarrolla un análisis detallado de la Ley No. 32 de 1927 (Ley de Sociedades Anónimas de Panamá) para demostrar que el aumento de capital fue ejecutado en violación de requisitos formales imperativos:

  • El artículo 10 exige que toda reforma al pacto social sea suscrita por los tenedores de todas las acciones suscritas con derecho a voto, o bien autorizada por la mayoría de accionistas en asamblea debidamente convocada.
  • Los artículos 40 y 42 establecen que la citación a junta de accionistas debe hacerse por escrito, con indicación de objeto, lugar y hora, y con antelación no menor de diez días ni mayor de sesenta, mediante entrega personal o por correo a cada accionista registrado.
  • Lisa, como titular del 33.3% del capital social, no fue citada ni participó en la asamblea que aprobó la reforma.

El escrito cita jurisprudencia del Primer Tribunal Superior de Panamá (sentencia de 29 de diciembre de 1995, caso Taboada Dopeso vs. Taboada Dopeso y otros) que anuló una decisión de junta de accionistas por falta de citación al socio minoritario, estableciendo que la omisión de la debida convocatoria vicia de nulidad absoluta las decisiones adoptadas y todos los actos posteriores derivados de ellas.

Obstrucción Procesal

Lisa denuncia que Galindo, Arias & López (GALA), firma forense que actúa como agente residente de Villamorey, ha obstaculizado sistemáticamente las diligencias procesales. El personal de GALA ha negado conocer a la sociedad que representan al recibir notificaciones del Centro de Notificaciones del Ministerio Público, impidiendo la entrega de oficios mediante los cuales se requiere información financiera. Este patrón se reproduce en la esfera civil, donde Lisa señala que sus pretensiones de cobro son dilatadas por Villamorey y sus apoderados.

Petitorio

  • Que se aplique la aprehensión provisional de los dineros que Bosch mantiene en su poder como depositario judicial, conforme al artículo 253 del Código Procesal Penal de Panamá.
  • Que dichas sumas se pongan a disposición del Ministerio Público, ya sea por la entidad financiera en que se encuentren depositadas o mediante transferencia a la Cuenta de Fondo de Custodia de la Procuraduría General de la Nación en el Banco Nacional de Panamá.

Fundamento de derecho

  • Artículo 253 del Código Procesal Penal — Faculta la aprehensión provisional de bienes vinculados a la investigación penal.
  • Artículos 7, 8, 10, 40 y 42 de la Ley No. 32 de 1927 — Regulan la reforma del pacto social, la emisión de acciones y la convocatoria a juntas de accionistas en sociedades anónimas panameñas.

Signatarios

  • Carlos De Icaza Muñoz, Abogado apoderado de Lisa, S.A., cédula 8-398-619

Documentos

24
DocumentoFecha
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