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Cpt. 202300033850

Escrito Aclaratorio

Lisa, S.A. confirmó ante la Fiscalía Anticorrupción el domicilio de Villamorey, S.A., Bosch Gutiérrez y GALA en Scotia Plaza, Panamá, para asegurar la entrega de los oficios que exigen registros financieros.

Emitido el
23 sept 2024
Emitido por
Lisa, S.A.
Páginas
1

Lisa, S.A., a través de su apoderado, presentó un escrito aclaratorio ante la Fiscalía Anticorrupción confirmando el domicilio en la Ciudad de Panamá de Juan Luis Bosch Gutiérrez, Villamorey, S.A. y su agente residente Galindo, Arias y López (GALA), ubicados en Avenida Federico Boyd, calle 51, Scotia Plaza, piso 11, oficina 11. El escrito responde a la del 3 de julio de 2024 que ordenó oficiar a Villamorey para obtener registros contables y financieros, y advierte que cualquier alegación de desconocer el domicilio constituye un intento de obstaculizar la justicia.

Análisis

Domicilio Confirmado

Lisa, S.A. indicó que el domicilio de Juan Luis Bosch Gutiérrez, Villamorey, S.A. y de su agente residente, la firma Galindo, Arias y López (GALA), es el mismo: Ciudad de Panamá, corregimiento de Bella Vista, Avenida Federico Boyd, calle 51, Scotia Plaza, piso 11, oficina 11. La aclaración responde a la del 3 de julio de 2024, que ordenó oficiar a Villamorey, S.A. para obtener libros contables y estados financieros y, en su defecto, a su agente residente; semanas antes la Fiscalía había emitido el del 23 de agosto de 2024 solicitando los informes financieros de los años 2019 a 2024, sin que constara respuesta. El escrito advirtió expresamente que cualquier alegación de desconocer a Bosch Gutiérrez o a Villamorey constituye un intento de obstaculizar la justicia, señalando que dentro del expediente ya obran documentos que acreditan la exactitud de dicho domicilio, incluido un evento reportado por el conductor Alexis Dioses con fecha 23 de junio de 2023.

Petitorio

  • Que el oficio requerido se dirija al domicilio confirmado en Avenida Federico Boyd, calle 51, Scotia Plaza, piso 11, oficina 11
  • Que, de no lograrse la recepción, se cumpla lo dispuesto en la resolución y se oficie en su defecto a Galindo, Arias y López (GALA) como agente residente, cuyo domicilio es el mismo

Fundamento de derecho

  • Artículos 5, 17, 68, 75, 273, 276 y 277 del Código Procesal Penal de Panamá, como base procesal para la diligencia solicitada
  • Decreto 52 de abril de 2008 sobre obligaciones de agentes residentes
  • Ley 254 del 11 de noviembre de 2021 y Ley 124 del 7 de enero de 2020 sobre regulación de personas jurídicas y agentes residentes
  • Artículo 29 de la Constitución Nacional de Panamá, que garantiza el debido proceso

Signatarios

  • Carlos De Icaza Muñoz, abogado apoderado de Lisa, S.A.

Documentos

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DocumentoFecha
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