Última actualización
La Corte de Constitucionalidad denegó el amparo promovido por Lisa, S.A. el 5 de diciembre de 2019, confirmando que la resolución de apelación que estimó la falta de personería es depurativa y no admite casación.
Exp. 01163-2011-01084 · Juicio Sumario de Oposición a Exclusión de Accionista
La Corte de Constitucionalidad denegó el amparo promovido por Lisa, S.A. el 5 de diciembre de 2019, confirmando que la resolución de apelación que estimó la falta de personería es depurativa y no admite casación.
Lisa, S.A. promovió juicio sumario de oposición contra su exclusión como accionista de Distribuidora Avícola del Norte, S.A. (Expediente 01163-2011-01084). El Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil declaró con lugar la demanda y anuló el acuerdo de exclusión, pero la Sala Primera de la Corte de Apelaciones Civil y Mercantil revocó esa sentencia al estimar la excepción de falta de personería, sin pronunciarse sobre el fondo. La Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso de casación y la Corte de Constitucionalidad denegó el amparo, confirmando que las resoluciones depurativas no admiten casación. Ningún tribunal ha resuelto sobre el fondo la licitud de la exclusión de Lisa como accionista.
Lisa, S.A. promovió juicio sumario de oposición al acuerdo de exclusión como socia de Distribuidora Avícola del Norte, S.A. ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. En sentencia de 4 de noviembre de 2014, el juzgado declaró con lugar la demanda, dejó sin efecto el acuerdo de exclusión y desestimó las excepciones perentorias de la demandada.
Distribuidora Avícola del Norte apeló ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. La demandada planteó por segunda vez las excepciones de falta de personalidad y falta de personería, que fueron admitidas a trámite. En sentencia de 4 de agosto de 2017, la Sala declaró sin lugar la excepción de falta de personalidad pero estimó la de falta de personería, revocando la sentencia de primera instancia y condenando a Lisa al pago de costas procesales. La Sala no se pronunció sobre el fondo de la exclusión. Las solicitudes de aclaración y ampliación de Lisa fueron declaradas sin lugar.
Lisa interpuso recurso de casación por motivos de forma y fondo (Expediente 01002-2018-0028). La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimó el recurso en resolución de 22 de noviembre de 2018, argumentando que la resolución impugnada carecía de impugnabilidad objetiva al no haberse pronunciado sobre el fondo, sino únicamente sobre una excepción depurativa.
La Corte de Constitucionalidad, en sentencia de 5 de diciembre de 2019 (Expediente 881-2019), denegó el amparo en única instancia promovido por Lisa, S.A. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil.
Pretensión de la amparista. Lisa, S.A. denunció violación a los derechos de defensa, debido proceso, igualdad, libre acceso a tribunales y legalidad. Argumentó que la desestimación de la casación la dejaba en estado de incertidumbre jurídica, que existía un pronunciamiento de fondo en primera instancia y un derecho adquirido con esa sentencia, y que la excepción de falta de personería ya había sido desestimada en primera instancia, habiendo precluido la oportunidad procesal para promoverla nuevamente.
Posición de la tercera interesada y del Ministerio Público. Distribuidora Avícola del Norte alegó que la postulante incumplió con los presupuestos procesales del amparo y que la resolución impugnada estaba ajustada a derecho. El Ministerio Público solicitó que se denegara la protección constitucional.
Análisis de la Corte. La Corte de Constitucionalidad determinó que la Cámara Civil actuó conforme al artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil al calificar la resolución impugnada como no definitiva. Invocó su jurisprudencia constante (Expedientes 4234-2014, 3360-2009 y 3799-2008) para sostener que las resoluciones que estiman excepciones depurativas no son definitivas y no admiten casación, con independencia de que la resolución impugnada haya sido formalmente una sentencia y no un auto. La Corte también citó su sentencia de 2 de marzo de 2017 en el Expediente 3637-2016, un amparo previo de la misma Lisa, S.A., donde se indicó que las excepciones planteadas en segunda instancia podían proponerse en cualquier estado del proceso y debían resolverse en sentencia.
"el motivo por el cual se revocó la sentencia de primer grado fue eminentemente depurativo y no resolvió en definitiva el asunto que dio origen a la controversia objeto de la demanda, toda vez que únicamente le hace saber la deficiencia contenida en el documento en el cual pretendía acreditar la personería con la que actuaba"
Resolución.
Efecto práctico: La denegación del amparo confirma que la vía extraordinaria (casación y amparo) quedó agotada sin que ningún tribunal se pronunciara sobre el fondo de la exclusión de Lisa como socia. El resultado procesal de la apelación (estimación de la falta de personería) subsiste, y la única vía para obtener un pronunciamiento de mérito es subsanar la deficiencia de personería y reanudar el proceso ordinario. Este caso forma parte de un grupo de cuatro procesos de oposición a la exclusión de Lisa como socia de distintas entidades del Grupo Avícola Villalobos, que incluye las oposiciones ante Reproductores Avícolas, S.A., Compraventa de Productos Alimenticios, S.A. y Avícola Las Margaritas, S.A.
| Fecha | Documento | Emitido por |
|---|---|---|
| 5 dic 2019 | Fallo de Amparo | Corte de Constitucionalidad |
Ningún tribunal ha resuelto sobre el fondo la licitud de la exclusión de Lisa. La vía procesal para obtener un pronunciamiento de mérito requiere subsanar la personería y reanudar el proceso ordinario.