Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01163-2011-01084

Juicio Sumario de Oposición a Exclusión de Accionista

País
Guatemala
Grupo
Oposición a la Exclusión de Accionistas
Demandante
  • Distribuidora Avícola del Norte, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Fallo de Amparo5 dic 2019
Exp. 01163-2011-01084
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Fallo de Amparo

Corte de Constitucionalidad deniega amparo de Lisa contra desestimación de casación en exclusión de socia

Emitido el

5 dic 2019

Emitido por

Corte de Constitucionalidad

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La Corte de Constitucionalidad, en sentencia de 5 de diciembre de 2019 dentro del Expediente 881-2019, denegó el amparo en única instancia promovido por Lisa, S.A. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El acto reclamado era la sentencia de 22 de noviembre de 2018 que desestimó el recurso de casación interpuesto por Lisa contra la sentencia de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. Esa sentencia de segunda instancia había revocado el fallo de primera instancia que declaró con lugar la demanda sumaria de oposición al acuerdo de exclusión de Lisa como socia de Distribuidora Avícola del Norte, S.A. Con esta denegación, el resultado es que ningún tribunal ha resuelto sobre el fondo de la exclusión de Lisa, y la vía procesal para obtener un pronunciamiento de mérito queda condicionada a subsanar la personería.

Antecedentes del Caso

Lisa, S.A. promovió juicio sumario de oposición al acuerdo de exclusión como socia de Distribuidora Avícola del Norte, S.A. ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala (Expediente 0116-2011-1084). En sentencia de 4 de noviembre de 2014, la jueza de primera instancia declaró con lugar la demanda, dejando sin efecto el acuerdo de exclusión y desestimando las excepciones perentorias de la demandada.

Distribuidora Avícola del Norte apeló esa decisión ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. Ante la Sala, la demandada planteó por segunda vez las excepciones de falta de personalidad y falta de personería, que fueron admitidas a trámite. En sentencia de 4 de agosto de 2017, la Sala declaró sin lugar la excepción de falta de personalidad pero con lugar la de falta de personería, revocando la sentencia de primera instancia y condenando a Lisa al pago de costas procesales. La aclaración y ampliación solicitadas por Lisa fueron declaradas sin lugar.

Lisa interpuso recurso de casación por motivos de forma y fondo (Expediente 01002-2018-0028). La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimó el recurso en resolución de 22 de noviembre de 2018, argumentando que la resolución impugnada carecía de impugnabilidad objetiva al no haberse pronunciado sobre el fondo del asunto, sino únicamente sobre una excepción depurativa.

Pretensión de la Amparista

Lisa, S.A. denunció violación a los derechos de defensa, debido proceso, igualdad, libre acceso a tribunales y legalidad. Argumentó que la desestimación de la casación la dejaba en estado de incertidumbre, ya que existía un pronunciamiento sobre el fondo en primera instancia y un derecho adquirido con esa sentencia. Sostuvo que la resolución de la Sala era una resolución definitiva suficiente para habilitar la casación, y que la excepción de falta de personería ya había sido desestimada en primera instancia, habiendo precluido la oportunidad procesal para promoverla nuevamente.

Posición de la Tercera Interesada y del Ministerio Público

Distribuidora Avícola del Norte alegó que la postulante incumplió con los presupuestos procesales del amparo y que la resolución impugnada estaba ajustada a derecho. El Ministerio Público solicitó que se denegara la protección constitucional.

Análisis de la Corte

La Corte de Constitucionalidad examinó si la desestimación de la casación violaba derechos constitucionales. Determinó que la autoridad denunciada actuó conforme al artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil al calificar la resolución impugnada como no definitiva.

La Corte invocó su propia jurisprudencia para sostener que las resoluciones que estiman excepciones depurativas no son definitivas y, por ende, no son susceptibles de casación. Citó las sentencias dictadas en los expedientes 4234-2014, 3360-2009 y 3799-2008 de la propia Corte de Constitucionalidad. Precisó que el hecho de que lo impugnado en casación fuera formalmente una sentencia y no un auto no altera la conclusión, pues debe estarse al contenido de la resolución: si no definió el fondo, resulta equivalente a un auto para efectos de impugnabilidad.

La Corte también hizo referencia a su sentencia de 2 de marzo de 2017 en el Expediente 3637-2016, en un amparo previo promovido por la misma Lisa, S.A., donde se indicó que las excepciones planteadas en segunda instancia podían proponerse en cualquier estado del proceso y debían resolverse en sentencia.

"el motivo por el cual se revocó la sentencia de primer grado fue eminentemente depurativo y no resolvió en definitiva el asunto que dio origen a la controversia objeto de la demanda, toda vez que únicamente le hace saber la deficiencia contenida en el documento en el cual pretendía acreditar la personería con la que actuaba" (Página 6)

Resolución

  • Se denegó el amparo solicitado por Lisa, S.A. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil
  • Se condenó en costas a la postulante
  • Se impuso multa de Q.1,000.00 a la abogada auxiliante Katty Aimé Reyes Martínez, pagadera en la Tesorería de la Corte dentro de los cinco días siguientes a que el fallo quedara firme
  • La Magistrada Gloria Patricia Porras Escobar se inhibió y fue sustituida por la Magistrada María de los Ángeles Araujo Bohr

Fundamento de Derecho

  • Artículos 4, 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala — derechos constitucionales invocados por la amparista (igualdad, defensa, libre acceso a tribunales, potestad de juzgar)
  • Artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil — facultad del tribunal de casación para desestimar el recurso cuando la resolución impugnada carece de impugnabilidad objetiva
  • Artículos 620 y 633 del Código Procesal Civil y Mercantil — regulación del recurso de casación y presupuestos de admisibilidad
  • Artículos 10, literales a) y d), 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad — casos de procedencia del amparo y regulación de costas y multas
  • Artículos 265, 268, 272 literal b) de la Constitución — competencia de la Corte de Constitucionalidad en materia de amparo

Signatarios

  • Bonerge Amílcar Mejía Orellana, Presidente
  • José Francisco de Mata Vela, Magistrado
  • Neftaly Aldana Herrera, Magistrado (ponente)
  • María de los Ángeles Araujo Bohr, Magistrada
  • Dina Josefina Ochoa Escribá, Magistrada
  • Martín Ramón Guzmán Hernández, Secretario General