I. Impugnación Constitucional de la Revocatoria de Acumulación
El 17 de octubre de 2018, la Corte de Constitucionalidad dictó <doc id="gua-01162-2011-01095-2018-10-17-a" />, que confirmó la denegatoria del amparo promovido por Compraventa de Productos Alimenticios, S.A., entidad del Grupo Avícola Villalobos, contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones. La Sala había revocado la acumulación de dos juicios sumarios de oposición a exclusión de socio promovidos por Lisa, S.A. contra entidades distintas del mismo grupo empresarial, Compraventa y Avícola Las Margaritas, S.A.
Compraventa argumentó que ambas asambleas excluyeron a Lisa por una misma causa y que el artículo 538, numeral 1, del Código Procesal Civil y Mercantil exigía la acumulación. Lisa sostuvo que la solicitud fue presentada ante el juzgado que conocía de la causa más reciente, en contravención del artículo 541, y que los acuerdos de exclusión constaban en instrumentos públicos diferentes, sin la identidad de causa que requiere el artículo 538.
La Corte concluyó que cada sociedad anónima demandada tiene un desarrollo corporativo independiente que exige análisis separado, y que no se cumplía la identidad del objeto litigioso al tratarse de hechos distintos. Citó doctrina de Montero Aroca y Chacón Corado, así como precedentes propios (expedientes 1231-2010 y 3093-2014), y declaró sin lugar el recurso de apelación de Compraventa, confirmando la multa de Q.1,000 impuesta a su abogada patrocinante.
El fallo preservó el derecho de Lisa a litigar cada exclusión de manera independiente, impidiendo que el Grupo Avícola Villalobos consolidara ambos procesos en un solo foro.
II. Acumulación Administrativa y Remisión al Juzgado Séptimo Civil
El 2 de julio de 2025, el Juzgado Duodécimo Pluripersonal de Primera Instancia Civil dictó <doc id="gua-01162-2011-01095-2025-07-02-a" />, que confirmó que el expediente había sido acumulado al Expediente No. 01041-2011-00110 por resolución del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del 19 de septiembre de 2017, y remitido a ese órgano el 24 de noviembre de 2017. El juzgado ordenó cursar al Juzgado Séptimo el memorial 1808-25 y las certificaciones 664-19, 1717-19, 2318-19, 3025-21 y 912-23, con sus respectivas resoluciones y cédulas de notificación.
Este auto confirma que el expediente dejó de tramitarse de forma independiente. Todo el litigio relativo a la exclusión de Lisa como socia de Compraventa se resuelve ahora dentro del Expediente No. 01041-2011-00110.