Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01162-2011-01095

Juicio Sumario de Oposición a Exclusión de Accionista

País
Guatemala
Grupo
Oposición a la Exclusión de Accionistas
Demandante
  • Compraventa de Productos Alimenticios, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Fallo de Amparo17 oct 2018
  2. Auto2 jul 2025
Resumen

Exp. 01162-2011-01095 · Juicio Sumario de Oposición a Exclusión de Accionista

Oposición de Lisa a Exclusión por Compraventa Acumulada al Caso Las Margaritas

Última actualización

/2 jul 2025

El 2 de julio de 2025, el Juzgado Duodécimo Pluripersonal de Primera Instancia Civil confirmó que el expediente fue acumulado al Expediente No. 01041-2011-00110 del Juzgado Séptimo Civil desde noviembre de 2017, y ordenó remitir a dicho juzgado un memorial y cinco certificaciones pendientes.

Resumen

Compraventa de Productos Alimenticios, S.A., entidad del Grupo Avícola Villalobos, promovió juicio sumario de oposición a exclusión de socio contra Lisa, S.A. ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil de Guatemala (Expediente 01162-2011-01095). La disputa central giró en torno a si este expediente debía acumularse con el juicio paralelo de oposición a exclusión promovido contra Avícola Las Margaritas, S.A. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones revocó la acumulación, y la Corte de Constitucionalidad confirmó esa decisión al denegar el amparo promovido por Compraventa. El expediente fue posteriormente acumulado al Expediente No. 01041-2011-00110 del Juzgado Séptimo Civil, donde continúa su trámite.

I. Impugnación Constitucional de la Revocatoria de Acumulación

La Corte de Constitucionalidad confirmó la denegatoria del amparo promovido por Compraventa de Productos Alimenticios, S.A. contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, que había revocado la acumulación de los juicios sumarios de oposición a exclusión de socio promovidos por Lisa, S.A. contra Compraventa y Avícola Las Margaritas, S.A.

Compraventa argumentó que ambas asambleas excluyeron a Lisa por una misma causa y que el artículo 538(1) del Código Procesal Civil y Mercantil exigía la acumulación. Lisa, S.A. sostuvo que la solicitud fue presentada ante el juzgado que conocía de la causa más reciente, en contravención del artículo 541, y que los acuerdos de exclusión constaban en instrumentos públicos diferentes, sin identidad de causa.

La Corte concluyó que cada sociedad anónima demandada tiene desarrollo corporativo independiente que exige análisis separado, y que la identidad del objeto litigioso no se cumplía al tratarse de hechos distintos. Citó doctrina de Montero Aroca y Chacón Corado, así como precedentes propios (expedientes 1231-2010 y 3093-2014). Declaró sin lugar el recurso de apelación de Compraventa y confirmó la multa de Q.1,000 a su abogada patrocinante.

El fallo preservó el derecho de Lisa a litigar cada exclusión de manera independiente, impidiendo que el Grupo Avícola Villalobos consolidara ambos procesos en un solo foro.

II. Acumulación Administrativa y Remisión al Juzgado Séptimo Civil

El Juzgado Duodécimo Pluripersonal de Primera Instancia Civil confirmó que el expediente había sido acumulado al Expediente No. 01041-2011-00110 por resolución del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del 19 de septiembre de 2017, y remitido a ese órgano el 24 de noviembre de 2017. El juzgado ordenó cursar al Juzgado Séptimo el memorial 1808-25 y las certificaciones 664-19, 1717-19, 2318-19, 3025-21 y 912-23 con sus respectivas resoluciones y cédulas de notificación.

Este auto confirma que el expediente dejó de tramitarse de forma independiente. Todo el litigio relativo a la exclusión de Lisa como socia de Compraventa se resuelve ahora dentro del Expediente No. 01041-2011-00110.

Documentos clave

FechaDocumentoEmitido por
17 oct 2018Fallo de AmparoCorte de Constitucionalidad
2 jul 2025AutoJuzgado 12°

Perspectiva

Este expediente dejó de tramitarse de forma independiente. Todas las actuaciones relativas a la oposición a exclusión de Lisa como socia de Compraventa de Productos Alimenticios, S.A. se resuelven ahora dentro del Expediente No. 01041-2011-00110.