Sala de Apelaciones rechaza apelación de Torre Nova y confirma incompetencia, remitiendo demanda de prescripción de dividendos a arbitraje de equidad
5 feb 2021
Corte de Apelaciones
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, en auto de 5 de febrero de 2021, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Inversiones Torre Nova, S.A. y confirmó el auto de 3 de diciembre de 2019, mediante el cual la jueza del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil acogió la excepción previa de incompetencia planteada por Lisa, S.A. dentro del juicio ordinario de prescripción extintiva de dividendos (Expediente 01161-2018-00566). La Sala condenó en costas a la apelante. Este fallo cerró la vía ordinaria para la pretensión de Torre Nova de extinguir por prescripción la obligación de pago de dividendos a favor de Lisa, remitiendo la controversia a arbitraje de equidad conforme al pacto social.
Inversiones Torre Nova, S.A. promovió un juicio ordinario contra Lisa, S.A. solicitando la prescripción extintiva, negativa o liberatoria de la obligación de pago de dividendos decretados en asamblea general ordinaria anual de accionistas celebrada el 24 de mayo de 2012. Torre Nova alegó que la obligación había prescrito al transcurrir cinco años sin que Lisa cobrara los dividendos.
Lisa, S.A. interpuso excepciones previas de incompetencia, demanda defectuosa, falta de personería en la actora, falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer, y falta de cumplimiento del plazo a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer. La jueza de primera instancia acogió la excepción de incompetencia y se abstuvo de pronunciarse sobre las demás, ordenando a las partes acudir al proceso arbitral de equidad conforme a la cláusula vigésima quinta del pacto social de Torre Nova.
Torre Nova planteó dos agravios centrales en alzada. Primero, que los tribunales guatemaltecos son competentes para conocer demandas contra Lisa, S.A. conforme al artículo 34 de la Ley del Organismo Judicial, dado que Lisa ha realizado actos jurídicos en territorio guatemalteco, pese a ser una entidad constituida en Panamá. Segundo, que la pretensión de prescripción extintiva se fundamenta en el Código Civil y no constituye una "disputa" entre socio y sociedad conforme al pacto social, por lo que no procede arbitraje.
Lisa, S.A. señaló que la excepción de incompetencia fue planteada por razón de materia, no de territorio, contradiciendo la argumentación de Torre Nova. Invocó la cláusula vigésima quinta de la escritura pública número 89, autorizada el 17 de agosto de 1999 por el notario Héctor René López Sandoval, que establece: las diferencias que surjan entre la sociedad y los accionistas, o solo entre estos, con motivo o que resulten de la escritura social o de las disposiciones o actividades sociales, serán dirimidas en juicio arbitral de equidad conforme a la Ley de Arbitraje y la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala.
Lisa argumentó que la controversia sobre prescripción de dividendos se origina como consecuencia de las actividades sociales de Torre Nova, y que el artículo 1039 del Código de Comercio permite el procedimiento arbitral en controversias mercantiles cuando las partes así lo hayan convenido. Invocó el principio pacta sunt servanda (artículo 1519 del Código Civil) y el artículo 11 del Decreto 67-95, que impide a los tribunales conocer acciones sometidas a arbitraje cuando la parte interesada invoca la excepción de incompetencia.
La Sala examinó la naturaleza de la excepción previa de incompetencia, acotando jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad (Expediente 102-2012) sobre la clasificación de excepciones previas procesales y materiales, y la doctrina sobre competencia y jurisdicción.
El tribunal analizó la fotocopia del primer testimonio de la escritura pública número 89 y determinó que fue correctamente valorada por la jueza de primer grado conforme al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Verificó que la cláusula vigésima quinta efectivamente establece el arbitraje de equidad como mecanismo obligatorio para resolver disputas entre la sociedad y sus accionistas.
La Sala citó jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad (Expediente 387-2010) sobre el principio de autonomía de la voluntad en materia arbitral, la naturaleza del acuerdo de arbitraje como equivalente jurisdiccional, y el desplazamiento de la competencia judicial al árbitro cuando las partes así lo han pactado. El tribunal concluyó que, dado que Lisa, S.A. se constituyó como accionista de Torre Nova y la disputa surge de una posible prescripción extintiva vinculada al pago de dividendos, la controversia cae dentro del ámbito de la cláusula compromisoria del pacto social.
"Todo lo anterior nos lleva a concluir que los agravios expresados en esta instancia por la parte recurrente no le son generados por la resolución recurrida, circunstancia por la cual se hace más que procedente, declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado." (Página 22)
Inversiones Torre Nova, S.A. promovió amparo constitucional contra este auto ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, alegando violación a los derechos de igualdad y tutela judicial efectiva. La Corte Suprema denegó el amparo por notoriamente improcedente el 1 de febrero de 2022. Torre Nova apeló dicho fallo ante la Corte de Constitucionalidad, la cual, en sentencia de 20 de septiembre de 2022, declaró sin lugar la apelación y confirmó la denegatoria, estableciendo que la pretensión de prescripción extintiva de dividendos es de naturaleza mercantil y debe tramitarse por arbitraje conforme a la cláusula compromisoria del pacto social.