I. Juicio Ordinario y Excepción de Incompetencia
Con base en la asamblea general ordinaria de accionistas del 24 de mayo de 2012, Inversiones Torre Nova, S.A. promovió juicio ordinario de prescripción extintiva, negativa o liberatoria contra Lisa, S.A., pretendiendo que se declarara prescrita la obligación de pago de los dividendos decretados en esa asamblea, por haber transcurrido cinco años sin que Lisa los cobrara.
Lisa, S.A. interpuso excepciones previas de incompetencia, demanda defectuosa, falta de personería en la actora, falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer, y falta de cumplimiento del plazo a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer. El fundamento central de la excepción de incompetencia fue la cláusula vigésima quinta de la escritura pública número 89, autorizada el 17 de agosto de 1999 por el notario Héctor René López Sandoval, que establece que las diferencias entre la sociedad y los accionistas derivadas de la escritura social o de las actividades sociales deben dirimirse en juicio arbitral de equidad conforme a la Ley de Arbitraje y la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala. El 3 de diciembre de 2019, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil acogió la excepción de incompetencia, se abstuvo de conocer las demás excepciones y ordenó a las partes acudir al arbitraje de equidad conforme al pacto social de Torre Nova.
La pretensión de Torre Nova como mecanismo para extinguir dividendos adeudados. La acción de prescripción extintiva buscaba eliminar por la vía judicial la obligación de pago de dividendos a favor de Lisa, S.A. La pretensión se inscribe en el patrón de acciones promovidas por entidades del Grupo Avícola Villalobos tendientes a impedir que Lisa ejerza sus derechos de accionista y cobre los dividendos que le corresponden.
II. Apelación ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones
Torre Nova apeló sosteniendo dos agravios centrales: que los tribunales guatemaltecos son competentes para conocer demandas contra Lisa, S.A. conforme al artículo 34 de la Ley del Organismo Judicial, dado que Lisa ha realizado actos jurídicos en territorio guatemalteco pese a ser una entidad constituida en Panamá; y que la pretensión de prescripción extintiva se fundamenta en el Código Civil y no constituye una "disputa" entre socio y sociedad que deba resolverse en arbitraje. Lisa, S.A. precisó que la excepción se planteó por razón de materia, no de territorio, e invocó el principio pacta sunt servanda (artículo 1519 del Código Civil) junto con el artículo 11 del Decreto 67-95, que impide a los tribunales conocer acciones sometidas a arbitraje cuando la parte interesada invoca la excepción de incompetencia.
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil declaró sin lugar la apelación y confirmó la resolución de primera instancia en su <doc id="gua-01161-2018-00566-2021-02-05-a" /> del 5 de febrero de 2021. Al examinar la escritura pública número 89 conforme al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, la Sala verificó que la cláusula vigésima quinta establece el arbitraje de equidad como mecanismo obligatorio y citó jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad (Expediente 387-2010) sobre la autonomía de la voluntad en materia arbitral y el desplazamiento de la competencia judicial al árbitro. La Sala condenó en costas a Torre Nova.
III. Amparo ante la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad
Torre Nova promovió luego amparo constitucional contra la resolución de la Sala, alegando violación a sus derechos de igualdad y tutela judicial efectiva. La Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, denegó el amparo por notoriamente improcedente el 1 de febrero de 2022, y Torre Nova apeló ante la Corte de Constitucionalidad.
La Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar el recurso y confirmó la denegatoria de amparo en su <doc id="gua-01161-2018-00566-2022-09-20-a" /> del 20 de septiembre de 2022. La Corte reconoció que los tribunales guatemaltecos son competentes para emplazar a Lisa, S.A. conforme al artículo 34 de la Ley del Organismo Judicial, pero precisó que la resolución impugnada no se fundó en competencia territorial sino en la cláusula arbitral. Determinó que la pretensión de Torre Nova es de naturaleza mercantil, al involucrar personas jurídicas mercantiles en una controversia sobre prescripción de dividendos derivada de su relación jurídica mercantil, y, citando su propio precedente del 28 de mayo de 2020 (Expediente 4181-2019) en un caso similar entre Escobio, S.A. y Lisa, S.A., confirmó que el artículo 1039 del Código de Comercio dispone que las acciones mercantiles deben tramitarse en juicio sumario, salvo que las partes hayan convenido arbitraje. La Corte señaló que Torre Nova replicó en amparo los mismos argumentos planteados ante la jurisdicción ordinaria, utilizando improcedentemente la garantía constitucional como instancia revisora en contra del artículo 211 de la Constitución, y sancionó con multa de Q1,000.00 a cada uno de los abogados patrocinantes David Erales Jop y Erick Efrén Pérez Martínez.
Lisa, S.A. logró que la pretensión de prescripción extintiva sobre sus dividendos fuera definitivamente excluida de la vía judicial ordinaria, dejando a Torre Nova la sola posibilidad de acudir, en su caso, al arbitraje de equidad conforme a su propio pacto social.