Sala Primera desestima apelación y confirma remisión a arbitraje de prescripción de dividendos de Lisa
1 mar 2021
Corte de Apelaciones
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil confirmó la remisión a arbitraje de la acción de prescripción extintiva de dividendos promovida por Compañía Importadora La Perla, S.A. contra Lisa, S.A. La Perla había demandado para obtener una declaración judicial de que el derecho de Lisa al cobro de dividendos se había extinguido por prescripción. Lisa planteó excepción previa de incompetencia invocando la cláusula arbitral de la escritura constitutiva de La Perla, y el auto de 20 de enero de 2020 del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia Civil declaró con lugar dicha excepción. La Perla apeló. La Sala desestimó el recurso, confirmó la resolución de primera instancia y condenó a La Perla en costas.
Compañía Importadora La Perla, S.A. promovió juicio ordinario contra Lisa, S.A. pretendiendo que se declarara la prescripción extintiva, negativa o liberatoria del derecho de Lisa a la distribución de utilidades decretadas por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. La Perla alegó que Lisa no había comparecido a exigir el pago de los dividendos dentro del plazo legal de cinco años, por lo que dicho derecho se había extinguido por virtud de la ley.
Lisa, S.A. interpuso excepciones previas de incompetencia, demanda defectuosa, falta de personería en la actora, falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer y falta de cumplimiento del plazo a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer. La juzgadora a quo declaró con lugar la excepción de incompetencia en el auto de 20 de enero de 2020 y se abstuvo de pronunciarse sobre las restantes, ordenando que las partes acudieran al proceso arbitral de derecho.
La pretensión de La Perla constituye un intento directo de extinguir judicialmente la obligación de pago de dividendos a favor de Lisa. Se trata de una acción que, en el contexto más amplio del litigio, busca eliminar por vía de prescripción un derecho que el propio Grupo Avícola ha impedido ejercer a Lisa mediante embargos y otras maniobras procesales en procedimientos conexos.
La Perla argumentó que la juzgadora a quo interpretó de forma equivocada la cláusula vigésima octava de la escritura constitutiva. Según la apelante, dicha cláusula somete a arbitraje las controversias que se susciten "con motivo de este contrato, su interpretación, adjudicación, resolución o nulidad", pero la prescripción del derecho al cobro de dividendos no se origina en el contrato social sino que opera por virtud de la ley. La Perla sostuvo que la controversia es de naturaleza legal, no contractual, y que por tanto los tribunales ordinarios son competentes.
La Sala examinó la escritura pública número 71, autorizada el 16 de abril de 2001 por la notaria Carolina Paniagua Corzantes, que contiene la constitución de Compañía Importadora La Perla, S.A. La cláusula vigésima quinta de dicho instrumento establece que la distribución de utilidades o dividendos es competencia de la Asamblea General Ordinaria Anual. La cláusula vigésima octava dispone:
"Cualquier controversia que se suscite entre las partes con motivo de este contrato, su interpretación, adjudicación, resolución o nulidad que no sea resuelta de mutuo acuerdo, lo será mediante arbitraje de derecho, conforme el procedimiento establecido en la Ley de Arbitraje, Decreto sesenta y siete guion noventa y cinco del Congreso de la República, renunciando al fuero de su domicilio, y sometiéndose a la jurisdicción territorial de Guatemala." (Página 8)
La Sala determinó que la controversia entre La Perla y Lisa sobre la prescripción del derecho al cobro de dividendos es un conflicto suscitado entre las partes del contrato de constitución de sociedad con motivo de dicho contrato. El derecho a dividendos nace de la condición de socia de Lisa en La Perla, regulada por la escritura constitutiva, y la prescripción de ese derecho es una controversia derivada del mismo instrumento. La Sala concluyó que le corresponde a un tribunal de arbitraje su conocimiento, conforme a lo pactado por las partes y al principio de pacta sunt servanda.
El Tribunal también confirmó la aplicación del artículo 11, numeral 1, del Decreto 67-95 (Ley de Arbitraje), que dispone que el acuerdo arbitral impide a los jueces y tribunales conocer de las acciones sometidas al proceso arbitral cuando la parte interesada invoca la excepción de incompetencia, lo cual Lisa cumplió oportunamente.