Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01161-2018-00480

Juicio Ordinario de Prescripción Extintiva

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Prescripción de Dividendos
Demandante
  • Compañía Importadora La Perla, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto20 ene 2020
  2. Fallo de Apelación1 mar 2021
Exp. 01161-2018-00480
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Auto

Acoge excepción de incompetencia de Lisa y remite pretensión de prescripción de dividendos a arbitraje

Emitido el

20 ene 2020

Emitido por

Juzgado 11°

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El Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala declaró con lugar la excepción previa de incompetencia interpuesta por Lisa, S.A. y remitió la controversia a un proceso arbitral de derecho. Compañía Importadora La Perla, S.A., entidad del Grupo Avícola, había promovido un juicio ordinario pretendiendo que se declarara prescrita la obligación de pagar dividendos a Lisa. La resolución impidió que la acción de prescripción prosperara en la vía ordinaria y obligó a las partes a acudir al mecanismo de arbitraje pactado en la escritura constitutiva de La Perla.

Antecedentes del Caso

Compañía Importadora La Perla, S.A. promovió juicio ordinario contra Lisa, S.A. solicitando la declaración de prescripción extintiva, negativa o liberatoria de la obligación de pagar dividendos decretados por la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas del 6 de abril de 2011. La Perla argumentó que Lisa no había comparecido a exigir la distribución de utilidades dentro del plazo de cinco años establecido en la ley.

Lisa, S.A. interpuso cinco excepciones previas: incompetencia, demanda defectuosa, falta de personería en la actora, falta de cumplimiento de la condición a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer, y falta de cumplimiento del plazo a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer.

Defensa de Lisa, S.A.

Excepción de incompetencia. Lisa invocó la cláusula vigésima octava de la escritura constitutiva de La Perla (escritura pública número 71, del 16 de abril de 2001, autorizada por la notaria Carolina Paniagua Corzantes), que establece que cualquier controversia entre las partes con motivo del contrato, su interpretación, adjudicación, resolución o nulidad se resolverá mediante arbitraje de derecho conforme al Decreto 67-95 del Congreso de la República. Sostuvo que la pretensión de prescripción de dividendos es indudablemente una controversia surgida del contrato de constitución social, dado que la propia cláusula vigésima quinta regula la distribución de utilidades. Adicionalmente, alegó incompetencia territorial porque Lisa es una entidad panameña sin domicilio en Guatemala.

Falta de personería en la actora. Lisa argumentó que el mandatario de La Perla carecía de autorización previa por escrito del Consejo de Administración para actos de disposición, según lo exige el propio mandato, y que la pretensión de extinguir derechos de dividendos constituye un acto de disposición. Señaló que la decisión de suprimir derechos conferidos a un accionista es competencia exclusiva de la Asamblea General de Accionistas, conforme al artículo 137 del Código de Comercio, y requiere el consentimiento del accionista afectado en la forma del artículo 155.

Falta de cumplimiento de condición. Lisa sostuvo que La Perla no cumplió con la obligación de canjear las acciones al portador de Lisa por acciones nominativas conforme a la Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010), ni dio el aviso de conversión. Al no verificarse esa condición, el plazo de prescripción no habría comenzado a correr.

Falta de cumplimiento de plazo. Lisa alegó que la prescripción fue interrumpida por dos causas. Primero, la propia Asamblea General de La Perla acordó la exclusión de Lisa como socia en 2011, instruyendo a la administración a liquidar la parte que le corresponde, incluyendo dividendos, lo que constituye un reconocimiento expreso del derecho de Lisa conforme al artículo 1506, numeral 2, del Código Civil. Segundo, la demanda sumaria de oposición a la exclusión presentada por Lisa interrumpió la prescripción conforme al artículo 1506, numeral 1, del mismo código. Lisa señaló que las entidades del Grupo Avícola tenían medidas de embargo vigentes sobre sus dividendos, impidiéndole cobrarlos, y que ahora pretendían que se declarara prescrito el derecho que ellas mismas le impidieron ejercer.

Este argumento evidencia un patrón de abuso procesal: el Grupo Avícola embargó los dividendos de Lisa, le impidió el cobro, y luego promovió una acción de prescripción para extinguir la misma obligación cuyo cumplimiento bloqueó mediante embargos y exclusión societaria.

Análisis del Tribunal

El tribunal examinó la cláusula vigésima octava de la escritura constitutiva de La Perla y determinó que la pretensión de La Perla, declarar extinguida la obligación de pago de dividendos por prescripción, constituye una controversia surgida con motivo del contrato de constitución social. Fundamentó su análisis en tres pilares:

Validez de la cláusula arbitral. La fotocopia del testimonio de la escritura pública número 71 tiene pleno valor probatorio conforme al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por haber sido autorizada por notario y no ser redargüida de nulidad o falsedad.

Conexión entre dividendos y contrato social. La cláusula vigésima quinta del mismo contrato regula la distribución de utilidades y la forma de pago de dividendos. Al ser la pretensión del juicio la extinción de esa obligación de pago, resulta aplicable la cláusula arbitral.

Principio pacta sunt servanda. Conforme al artículo 1519 del Código Civil, las partes están obligadas a cumplir lo convenido. La cláusula vigésima octava sujeta a las partes a resolver sus controversias en arbitraje. Lisa cumplió con lo regulado en el artículo 11, numeral 1, del Decreto 67-95 (Ley de Arbitraje), que establece que el acuerdo arbitral impide a los tribunales conocer de acciones sometidas al proceso arbitral cuando la parte interesada invoca la excepción de incompetencia.

El tribunal rechazó implícitamente el argumento de La Perla de que la prescripción es una institución legal ajena al contrato social, al concluir que la controversia se deriva de actividades sociales reguladas por el propio contrato de constitución.

Conforme al artículo 121 del Código Procesal Civil y Mercantil, al declarar con lugar la incompetencia, el tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre las restantes excepciones.

Resolución

  • Se declara con lugar la excepción previa de incompetencia planteada por Lisa, S.A., por medio de su mandataria especial judicial con representación
  • El tribunal se abstiene de pronunciarse sobre las restantes excepciones previas
  • Se remite a las partes al proceso arbitral de derecho para dilucidar el presente asunto
  • No se condena en costas a la parte vencida, por tratarse de cuestiones dudosas de derecho

Fundamento de Derecho

  • Artículos 12, 28, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala — debido proceso, derecho de petición, acceso a la justicia y principio de independencia judicial
  • Artículos 116, 120, 121, 128 y 576 del Código Procesal Civil y Mercantil — excepciones previas, trámite incidental, resolución conjunta de excepciones y costas en incidentes
  • Artículos 9, 16, 51, 52, 57, 58, 94, 108 y 135 a 143 de la Ley del Organismo Judicial — disposiciones orgánicas aplicables al procedimiento
  • Artículo 1519 del Código Civil — principio pacta sunt servanda, obligatoriedad de los contratos
  • Artículo 11, numeral 1, del Decreto 67-95 (Ley de Arbitraje) — efecto del acuerdo arbitral frente a la competencia de los tribunales ordinarios
  • Expedientes 1792-2005 y 3348-2016 de la Corte de Constitucionalidad — jurisprudencia citada por el tribunal en apoyo de su decisión

Signatarios

No se identifica nombre de juez en el texto de la resolución.

Trámite Posterior

Compañía Importadora La Perla, S.A. apeló la resolución. La resolución de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, del 1 de marzo de 2021, declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmó la resolución de primera instancia y condenó a La Perla al pago de las costas procesales de segunda instancia.

Siguiente en el litigio
Sala Primera desestima apelación y confirma remisión a arbitraje de prescripción de dividendos de Lisa
1 mar 2021