Deniega amparo contra admisión de BDT como coadyuvante de Lisa
27 ene 2025
Corte de Apelaciones
La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, denegó la acción constitucional de amparo promovida por Avícola Villalobos, S.A. contra el Juzgado Duodécimo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. Avícola Villalobos impugnaba la resolución que admitió a BDT Investments Inc. como tercero coadyuvante de Lisa, S.A. dentro del juicio sumario de prescripción extintiva de dividendos (Expediente 01162-2017-00735). El tribunal concluyó que la autoridad cuestionada actuó conforme a derecho, que no existió violación constitucional alguna y que el amparo constituía un uso indebido de la garantía constitucional como medio de impugnación ordinario. Se condenó a la postulante al pago de costas y se impuso multa de Q 1,000.00 a su abogada patrocinante.
El 19 de junio de 2017, San Juan, S.A. promovió juicio sumario contra Lisa, S.A. ante el Juzgado Duodécimo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil, pretendiendo la declaración de prescripción extintiva de la obligación de pagar dividendos decretados por las asambleas generales ordinarias anuales de accionistas de San Juan, S.A. Lisa, S.A. contestó la demanda en sentido negativo e interpuso excepciones perentorias el 7 de octubre de 2019, pero el juzgado declaró no ha lugar dicha contestación en resolución del 8 de octubre de 2019. Posteriormente, el 3 de diciembre de 2020, se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo y se continuó el juicio en rebeldía de Lisa, S.A., abriéndose a prueba el proceso.
El 19 de julio de 2021, Reproductores Avícolas, S.A. se apersonó al proceso y, por fusión por absorción, sustituyó a la entidad actora San Juan, S.A. (actualmente Avícola Villalobos, S.A.).
El 20 de marzo de 2024, BDT Investments Inc. compareció al proceso y solicitó ser tenida como tercero coadyuvante de Lisa, S.A., acompañando un documento de transacción celebrado entre BDT Investments Inc. y Lisa, S.A. cuyo objeto era terminar las disputas entre ambas entidades. El juzgado admitió la solicitud en resolución de esa misma fecha. Avícola Villalobos interpuso recurso de revocatoria, que fue declarado sin lugar el 19 de abril de 2024. El 2 de abril de 2024, el juzgado dictó sentencia declarando sin lugar la demanda de prescripción, al concluir que Avícola no acreditó con certeza cuándo la obligación de pago de dividendos se tornó jurídicamente exigible.
Avícola Villalobos impugnó dos resoluciones: (i) la resolución del 20 de marzo de 2024 que admitió a BDT Investments Inc. como tercero coadyuvante de Lisa, S.A., y (ii) el auto del 19 de abril de 2024 que declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto contra la primera resolución. La postulante denunció violación al derecho de defensa y a los principios de debido proceso y legalidad.
Avícola Villalobos sostuvo que el juzgado incurrió en dos vicios: primero, que admitió la intervención de un tercero que no demostró derecho cierto y directo en el asunto, ya que el documento de transacción entre BDT Investments Inc. y Lisa, S.A. no acreditaba interés de BDT en el proceso específico entre Reproductores Avícolas, S.A. (actualmente Avícola Villalobos, S.A.) y Lisa, S.A., y en dicho documento no figuraba Reproductores Avícolas ni el Grupo Avícola. Segundo, que resolvió la tercería prematuramente en un decreto, contraviniendo el artículo 551 del Código Procesal Civil y Mercantil, que dispone que las tercerías se resuelven juntamente con el asunto principal en sentencia. La postulante señaló la contradicción de que el juzgado, al resolver la revocatoria, reconoció que la procedencia de la tercería se determinaría en sentencia, pero ya la había resuelto de hecho al admitirla en el decreto impugnado.
La autoridad cuestionada informó que al admitir la tercería coadyuvante no sustituyó a Lisa, S.A., como afirmaba la amparista, sino que únicamente dio trámite a la solicitud con fundamento en el documento de transacción adjunto. Indicó que conforme al artículo 551 del Código Procesal Civil y Mercantil, la procedencia o improcedencia de la tercería sería resuelta hasta dictarse sentencia y conjuntamente con el asunto principal.
El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, sostuvo que la autoridad actuó con las facultades derivadas del artículo 203 de la Constitución (independencia judicial y potestad de juzgar), que el juzgado aplicó un criterio valorativo conforme al artículo 548 del Código Procesal Civil y Mercantil al admitir la tercería para su trámite, y que el amparo no constituye una vía para revisar decisiones judiciales ordinarias. Concluyó que el agravio denunciado era inexistente.
El tribunal determinó que el primer acto reclamado quedaba subsumido en el segundo (la resolución que declaró sin lugar la revocatoria), por ser esta la que otorgaba definitividad a la decisión cuestionada.
En cuanto al fondo, el tribunal concluyó que la postulante no expresó razonamiento lógico-jurídico que refutara la decisión de la autoridad cuestionada ni explicara objetivamente cómo el fallo provocó ilegalidades o vulneración de derechos constitucionales. La argumentación de Avícola Villalobos se basó en los mismos puntos que fueron objeto de estudio por la autoridad al resolver la revocatoria, denotando simple inconformidad con lo resuelto. El tribunal señaló que el amparo no constituye un recurso ordinario más contra inconformidades surgidas en procesos judiciales, sino un procedimiento extraordinario procedente cuando existe amenaza o vulneración de derechos protegidos constitucionalmente.
El tribunal concluyó que la autoridad cuestionada actuó conforme a las constancias procesales y a la ley, razonando debidamente los motivos de su decisión, y que no concurrió el elemento agraviante necesario para la viabilidad del amparo.
Tras la denegación del amparo, el proceso principal continuó su curso. El 9 de diciembre de 2025, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil dictó sentencia en apelación confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia que había declarado sin lugar la demanda de prescripción de dividendos, con costas a cargo de Avícola Villalobos, S.A.