Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01046-2018-00217

Juicio Sumario Mercantil de Prescripción Extintiva

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Prescripción de Dividendos
Demandante
  • Avícola Villalobos, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto2 abr 2024
  2. Fallo de Amparo27 ene 2025
  3. Apelación 162-20249 dic 2025
Exp. 01046-2018-00217
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Fallo de Amparo

Deniega amparo contra admisión de BDT como coadyuvante de Lisa

Emitido el

27 ene 2025

Emitido por

Corte de Apelaciones

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La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, denegó la acción constitucional de amparo promovida por Avícola Villalobos, S.A. contra el Juzgado Duodécimo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. Avícola Villalobos impugnaba la resolución que admitió a BDT Investments Inc. como tercero coadyuvante de Lisa, S.A. dentro del juicio sumario de prescripción extintiva de dividendos (Expediente 01162-2017-00735). El tribunal concluyó que la autoridad cuestionada actuó conforme a derecho, que no existió violación constitucional alguna y que el amparo constituía un uso indebido de la garantía constitucional como medio de impugnación ordinario. Se condenó a la postulante al pago de costas y se impuso multa de Q 1,000.00 a su abogada patrocinante.

Antecedentes del Caso

El 19 de junio de 2017, San Juan, S.A. promovió juicio sumario contra Lisa, S.A. ante el Juzgado Duodécimo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil, pretendiendo la declaración de prescripción extintiva de la obligación de pagar dividendos decretados por las asambleas generales ordinarias anuales de accionistas de San Juan, S.A. Lisa, S.A. contestó la demanda en sentido negativo e interpuso excepciones perentorias el 7 de octubre de 2019, pero el juzgado declaró no ha lugar dicha contestación en resolución del 8 de octubre de 2019. Posteriormente, el 3 de diciembre de 2020, se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo y se continuó el juicio en rebeldía de Lisa, S.A., abriéndose a prueba el proceso.

El 19 de julio de 2021, Reproductores Avícolas, S.A. se apersonó al proceso y, por fusión por absorción, sustituyó a la entidad actora San Juan, S.A. (actualmente Avícola Villalobos, S.A.).

El 20 de marzo de 2024, BDT Investments Inc. compareció al proceso y solicitó ser tenida como tercero coadyuvante de Lisa, S.A., acompañando un documento de transacción celebrado entre BDT Investments Inc. y Lisa, S.A. cuyo objeto era terminar las disputas entre ambas entidades. El juzgado admitió la solicitud en resolución de esa misma fecha. Avícola Villalobos interpuso recurso de revocatoria, que fue declarado sin lugar el 19 de abril de 2024. El 2 de abril de 2024, el juzgado dictó sentencia declarando sin lugar la demanda de prescripción, al concluir que Avícola no acreditó con certeza cuándo la obligación de pago de dividendos se tornó jurídicamente exigible.

Actos Reclamados y Agravios

Avícola Villalobos impugnó dos resoluciones: (i) la resolución del 20 de marzo de 2024 que admitió a BDT Investments Inc. como tercero coadyuvante de Lisa, S.A., y (ii) el auto del 19 de abril de 2024 que declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto contra la primera resolución. La postulante denunció violación al derecho de defensa y a los principios de debido proceso y legalidad.

Avícola Villalobos sostuvo que el juzgado incurrió en dos vicios: primero, que admitió la intervención de un tercero que no demostró derecho cierto y directo en el asunto, ya que el documento de transacción entre BDT Investments Inc. y Lisa, S.A. no acreditaba interés de BDT en el proceso específico entre Reproductores Avícolas, S.A. (actualmente Avícola Villalobos, S.A.) y Lisa, S.A., y en dicho documento no figuraba Reproductores Avícolas ni el Grupo Avícola. Segundo, que resolvió la tercería prematuramente en un decreto, contraviniendo el artículo 551 del Código Procesal Civil y Mercantil, que dispone que las tercerías se resuelven juntamente con el asunto principal en sentencia. La postulante señaló la contradicción de que el juzgado, al resolver la revocatoria, reconoció que la procedencia de la tercería se determinaría en sentencia, pero ya la había resuelto de hecho al admitirla en el decreto impugnado.

Posición de la Autoridad Cuestionada y del Ministerio Público

La autoridad cuestionada informó que al admitir la tercería coadyuvante no sustituyó a Lisa, S.A., como afirmaba la amparista, sino que únicamente dio trámite a la solicitud con fundamento en el documento de transacción adjunto. Indicó que conforme al artículo 551 del Código Procesal Civil y Mercantil, la procedencia o improcedencia de la tercería sería resuelta hasta dictarse sentencia y conjuntamente con el asunto principal.

El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, sostuvo que la autoridad actuó con las facultades derivadas del artículo 203 de la Constitución (independencia judicial y potestad de juzgar), que el juzgado aplicó un criterio valorativo conforme al artículo 548 del Código Procesal Civil y Mercantil al admitir la tercería para su trámite, y que el amparo no constituye una vía para revisar decisiones judiciales ordinarias. Concluyó que el agravio denunciado era inexistente.

Análisis del Tribunal

El tribunal determinó que el primer acto reclamado quedaba subsumido en el segundo (la resolución que declaró sin lugar la revocatoria), por ser esta la que otorgaba definitividad a la decisión cuestionada.

En cuanto al fondo, el tribunal concluyó que la postulante no expresó razonamiento lógico-jurídico que refutara la decisión de la autoridad cuestionada ni explicara objetivamente cómo el fallo provocó ilegalidades o vulneración de derechos constitucionales. La argumentación de Avícola Villalobos se basó en los mismos puntos que fueron objeto de estudio por la autoridad al resolver la revocatoria, denotando simple inconformidad con lo resuelto. El tribunal señaló que el amparo no constituye un recurso ordinario más contra inconformidades surgidas en procesos judiciales, sino un procedimiento extraordinario procedente cuando existe amenaza o vulneración de derechos protegidos constitucionalmente.

El tribunal concluyó que la autoridad cuestionada actuó conforme a las constancias procesales y a la ley, razonando debidamente los motivos de su decisión, y que no concurrió el elemento agraviante necesario para la viabilidad del amparo.

Resolución

  • Se denegó el amparo solicitado por Avícola Villalobos, S.A. contra el Juzgado Duodécimo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala
  • Se condenó en costas a la postulante
  • Se impuso multa de Q 1,000.00 a la abogada patrocinante, María Isabel Blanco Cruz (colegiada activa 22,947), pagadera en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes a la firmeza del fallo
  • Se ordenó remitir copia certificada del fallo a la Corte de Constitucionalidad conforme al artículo 81 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

Fundamento de Derecho

  • Artículos 12, 28, 29, 30, 44, 46, 203, 204 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala — garantías de debido proceso, derecho de defensa, potestad de juzgar e institución del amparo
  • Artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos — garantías judiciales y protección judicial
  • Artículos 1, 2, 3, 8, 10, 42, 43, 47, 49, 56 y 57 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad — procedencia, trámite y resolución del amparo
  • Artículos 29, 35, 72 y 73 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad — disposiciones reglamentarias aplicables
  • Artículos 548 y 551 del Código Procesal Civil y Mercantil — regulación de tercerías en procesos civiles

Signatarios

  • Jose Roberto Hernandez Guzman, Magistrado Presidente
  • Ana Margarita Fion-Lizama Zetina, Magistrado Vocal I en Funciones
  • Modesto Jose Eduardo Salazar Dieguez, Magistrado Vocal II en Funciones
  • Ana Maria Lopez Gonzalez, Secretario

Trámite Posterior

Tras la denegación del amparo, el proceso principal continuó su curso. El 9 de diciembre de 2025, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil dictó sentencia en apelación confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia que había declarado sin lugar la demanda de prescripción de dividendos, con costas a cargo de Avícola Villalobos, S.A.

Siguiente en el litigio
Sala Tercera confirma sentencia y rechaza prescripción extintiva de dividendos de Lisa por falta de prueba de exigibilidad
9 dic 2025