Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01044-2017-00523

Juicio Ordinario de Prescripción Extintiva

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Prescripción de Dividendos
Demandante
  • Villamorey, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Fallo de Amparo7 mar 2025
  2. Sentencia11 jul 2025
  3. Apelación17 oct 2025
  4. Solicitud5 nov 2025
  5. Apelación 343-20255 nov 2025
Exp. 01044-2017-00523
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Solicitud

Notaria contesta acción de nulidad de Villamorey con cinco excepciones perentorias defendiendo validez de protocolización

Emitido el

5 nov 2025

Emitido por

Lisa, S.A.

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Rossana Mishelle Ramírez Paredes, en su propio nombre como notaria demandada, contesta en sentido negativo la demanda ordinaria de nulidad absoluta de acto jurídico e instrumento público promovida por Villamorey, S.A. ante el Juzgado Décimo Tercero Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil (Expediente 01163-2025-01914). La contestación interpone cinco excepciones perentorias que, en conjunto, articulan una defensa estructurada en tres niveles: (1) la falta de interés y legitimación activa de Villamorey, (2) la validez jurídica de la protocolización impugnada conforme al marco normativo notarial guatemalteco, y (3) la naturaleza relativa y confirmable de cualquier vicio eventual.

Antecedentes

Villamorey promovió esta acción de nulidad contra la protocolización del Auto 898 emitido por el Juzgado Duodécimo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se aprobó una transacción judicial celebrada entre Lisa, S.A. y BDT Investments, Inc. La notaria Ramírez Paredes protocolizó dicho auto mediante Acta de Protocolización número tres, autorizada el 22 de enero de 2024. Villamorey alega que la protocolización fue realizada sin requerimiento de parte interesada, en contravención de los artículos 63 y 64 del Código de Notariado y 39 de la Ley del Organismo Judicial, y que por tanto adolece de nulidad absoluta.

El instrumento protocolizado fue utilizado por BDT Investments, Inc. para solicitar su participación como tercera coadyuvante en el juicio ordinario de prescripción extintiva (Expediente 01044-2017-00523) promovido por Villamorey contra Lisa. El Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Civil rechazó dicha solicitud al no acreditarse vínculo jurídico ni interés procesal de BDT en el resultado de ese juicio. Villamorey pretende ahora anular el instrumento que sirvió de base para una solicitud que ya fue denegada judicialmente.

Excepciones Perentorias

Falta de concurrencia de requisitos esenciales para reclamar la nulidad. La contestación argumenta que Villamorey no tiene interés manifiesto, directo ni indirecto, para reclamar la nulidad pretendida. Conforme al artículo 1302 del Código Civil, solo pueden alegar la nulidad quienes tengan un interés directo, actual y jurídicamente protegido. El instrumento impugnado no produjo efecto alguno en la esfera de derechos de Villamorey: la solicitud de BDT fue rechazada, la transacción panameña no fue reconocida en el proceso guatemalteco, y la protocolización no creó, modificó ni extinguió derecho alguno de la actora.

Falta de legitimación activa. Villamorey no fue parte en la transacción judicial aprobada en Panamá ni en la protocolización del auto. La contestación invoca los artículos 49 y 51 del Código Procesal Civil y Mercantil, que exigen que quien promueva una acción lo haga en defensa de un derecho propio y con interés legítimo. Al no existir vínculo entre Villamorey y el acto impugnado, la actora carece de la calidad jurídica necesaria para promover la nulidad.

Improcedencia de la acción de nulidad. La contestación sostiene que el acta de protocolización no constituye un acto jurídico susceptible de nulidad, sino un acto notarial de verificación y conservación documental. La protocolización fue realizada conforme al artículo 63, inciso primero, del Código de Notariado, que autoriza al notario a protocolizar documentos judiciales "por sí y ante sí" sin necesidad de requerimiento de particulares, y al artículo 39 de la Ley del Organismo Judicial, que permite la protocolización optativa de documentos judiciales. El instrumento no crea derechos ni obligaciones: su función es exclusivamente de fe pública, resguardo y conservación de un documento judicial proveniente del extranjero.

Inexistencia de causa legal para la nulidad. La contestación refuta la interpretación de Villamorey sobre el término "interesado" en el artículo 39 de la Ley del Organismo Judicial. Sostiene que dicho término no exige la comparecencia física de un particular, sino que identifica al sujeto titular del interés que puede motivar la protocolización. El artículo 64 del Código de Notariado confirma esta lectura al exigir los nombres y firmas de los solicitantes solo "en su caso", expresión condicional que reconoce que la intervención de solicitantes no es necesaria cuando se trata de documentos públicos. La contestación destaca que si se adoptara la tesis de Villamorey, el "interesado" obligado a requerir la protocolización de un auto judicial sería el propio juez que lo dictó, resultado que califica como jurídicamente absurdo.

"Si se adoptara la tesis de la actora, habría que concluir que en los casos de documentos judiciales el 'interesado' obligado a requerir la protocolización sería el propio juez que dictó la resolución, pues es él quien emite el documento público." (Página 7)

Nulidad relativa susceptible de confirmación. Como argumento subsidiario, la contestación sostiene que, aun aceptando hipotéticamente la existencia de un vicio, este constituiría nulidad relativa y no absoluta, conforme a los artículos 1304 a 1309 del Código Civil. La nulidad relativa es susceptible de confirmación expresa o tácita, y el artículo 1308 establece el principio de separabilidad: la nulidad de la protocolización (acto accesorio) no afectaría la validez de la transacción judicial panameña (acto principal).

Medios de Prueba

La contestación ofrece fotocopia simple de la resolución del 21 de marzo de 2024 del Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Civil, que rechazó la solicitud de BDT Investments, Inc. de ser tenida como tercera coadyuvante en el Expediente 01044-2017-00523. También ofrece certificación del Archivo General de Protocolos del Acta de Protocolización número tres. Adicionalmente, reserva la individualización de informes, exhibición de documentos, declaración de parte de Villamorey y confesión sin posiciones.

Fundamento de Derecho

  • Artículo 1302 del Código Civil — establece que solo pueden alegar la nulidad quienes tengan interés manifiesto; fundamento de las excepciones de falta de interés y legitimación activa
  • Artículos 49 y 51 del Código Procesal Civil y Mercantil — requieren interés propio y legitimación para promover acciones judiciales
  • Artículo 39 de la Ley del Organismo Judicial — autoriza la protocolización optativa de documentos judiciales o administrativos
  • Artículo 63, inciso primero, del Código de Notariado — faculta al notario a protocolizar documentos judiciales "por sí y ante sí" sin requerimiento de parte
  • Artículo 64 del Código de Notariado — exige nombres y firmas de solicitantes solo "en su caso", reconociendo que no es requisito universal
  • Artículo 28 del Código de Notariado — otorga a los instrumentos públicos fe de los hechos presenciados por el notario
  • Artículos 1304 a 1309 del Código Civil — regulan la confirmación y revalidación de actos jurídicos anulables
  • Artículo 118 del Código Procesal Civil y Mercantil — fundamenta la contestación de demanda y la interposición de excepciones perentorias

Petitorio

  • Se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y por interpuestas las cinco excepciones perentorias
  • Se tengan por ofrecidos los medios de prueba y por acompañados los documentos adjuntos
  • Se abra a prueba el proceso por el plazo de treinta días
  • Se señale día y hora para la vista
  • Se declare sin lugar la demanda ordinaria de nulidad absoluta de acto jurídico e instrumento público promovida por Villamorey, S.A.
  • Se declaren con lugar las cinco excepciones perentorias
  • Se condene en costas a Villamorey, S.A.

Signatarios

  • Rossana Mishelle Ramírez Paredes, Abogada y Notaria (en su propio auxilio)
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