Fiscalía determina inexistencia de delito y archiva querella de Villamorey contra jueza
23 abr 2023
Fiscalía Anticorrupción
Mediante Resolución No. 546-23 de 24 de abril de 2023, el Fiscal de Circuito Anticorrupción de la Sección de Decisión y Litigación Temprana dispuso el archivo de la Noticia Criminal No. 202200067006, concluyendo que los hechos denunciados por Villamorey, S.A. contra la jueza Solange Le Ferrec Malek de Booker no constituían delito. La querella alegaba abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos en el contexto del proceso especial de rendición de cuentas promovido por Lisa, S.A. contra Villamorey.
El abogado Moisés Joel Bartlett Quiel, en representación de Ramiro López Nimatuj (representante legal de Villamorey, S.A.), interpuso querella formal contra la jueza Le Ferrec del Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. La denuncia se centró en dos señalamientos: primero, que la jueza dictó el Auto de Embargo No. 1234/14606-21 de 2 de agosto de 2022 a favor de Lisa, S.A. por la suma de $44,910,912.00 sin haberse pronunciado sobre un escrito de reclamo presentado por Villamorey el 11 de noviembre de 2021; segundo, que la jueza resolvió más allá de lo peticionado por la parte demandante, lo que según el querellante constituía un acto arbitrario y abusivo.
La Fiscalía Anticorrupción llevó a cabo las siguientes diligencias:
La Fiscalía aplicó el estándar jurisprudencial del delito de abuso de autoridad (artículo 355 del Código Penal), que exige la concurrencia de un acto arbitrario cometido con dolo, es decir, con conciencia de la ilegalidad del acto ejecutado. El Fiscal citó la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 8 de septiembre de 2008, que establece que no se penaliza cualquier resolución contraria a derecho, sino únicamente la actividad consciente y reflexiva de emitir una resolución a todas luces desmotivada, nacida del capricho del servidor público con plena intención de causar perjuicio.
La investigación acreditó que, una vez identificada la omisión, el Juzgado dictó el Auto No. 1473/14606-21 de 23 de septiembre de 2022, admitiendo la reconsideración interpuesta por la firma forense Galindo, Arias y López (apoderados de Villamorey) y dejando sin efecto en su totalidad el Auto de Embargo No. 1234/14606-21, el edicto de notificación y todos los oficios girados a entidades bancarias. El proceso se retrotrajo para resolver el reclamo interpuesto por Villamorey. Este proceder se ajustó al artículo 1129 del Código Judicial, que faculta al juez para revocar de oficio cualquier providencia o auto.
"Lo que se sanciona penalmente, es la actividad consciente y reflexiva de emitir una resolución o acto a todas luces desmotivado, que nace a la vida jurídica producto de la voluntad o capricho del servidor público; de un acto dispositivo absurdo e irracional, elaborado o materializado con plena intención para causarle un perjuicio a alguna persona." (Página 4)
La Fiscalía concluyó que no se materializaba el delito: la corrección procesal mediante reconsideración demostró que el juzgado actuó conforme a las normas de procedimiento, y no existió acto arbitrario, conducta dolosa ni perjuicio derivado de un ejercicio ilegal del cargo.