I. Querella Penal y Archivo por la Fiscalía
El 24 de abril de 2023, el Fiscal de Circuito Anticorrupción de la Sección de Decisión y Litigación Temprana dictó el <doc id="pty-202200067006-2023-04-23-a" />, disponiendo el archivo de la querella penal que Villamorey, S.A. había interpuesto contra la Jueza Solange Le Ferrec Malek de Booker del Juzgado Cuarto de Circuito Civil de Panamá. La querella, suscrita por el abogado Moisés Joel Bartlett Quiel en representación de Ramiro López Nimatuj (representante legal de Villamorey), alegaba abuso de autoridad bajo el artículo 355 del Código Penal en el marco del proceso especial de rendición de cuentas que Lisa, S.A. promovió contra Villamorey (<law id="pty-14606-21" />).
Los señalamientos se centraron en dos puntos: que la jueza dictó el Auto de Embargo No. 1234/14606-21 de 2 de agosto de 2022 a favor de Lisa, S.A. por $44,910,912.00 sin pronunciarse antes sobre un escrito de reclamo que Villamorey había presentado el 11 de noviembre de 2021, y que con ello resolvió más allá de lo peticionado por la parte demandante.
La Fiscalía Anticorrupción llevó a cabo una investigación que incluyó consultas a la Secretaría Técnica de Recursos Humanos del Órgano Judicial, la obtención de copias autenticadas del expediente civil del proceso de rendición de cuentas entre Lisa, S.A. y Villamorey (<law id="pty-14606-21" />), la verificación ante el Primer Tribunal Superior de que no existía proceso disciplinario contra la jueza, y entrevistas a la funcionaria del despacho, Kathia Camero, y a la propia jueza. La investigación estableció que el reclamo de Villamorey estaba contenido dentro del memorial de contestación, y no en escrito separado, lo que provocó que la tramitante lo omitiera al dar curso al expediente.
La Fiscalía aplicó el estándar jurisprudencial del delito de abuso de autoridad bajo el artículo 355 del Código Penal, que exige un acto arbitrario cometido con dolo. Citando la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 8 de septiembre de 2008, el Fiscal concluyó que no se penaliza cualquier resolución contraria a derecho, sino únicamente la actividad consciente y reflexiva de emitir una resolución desmotivada, nacida del capricho del servidor público con la intención de causar perjuicio. Una vez identificada la omisión, el Juzgado dictó el Auto No. 1473/14606-21 de 23 de septiembre de 2022, que admitió la reconsideración interpuesta por la firma Galindo, Arias y López y dejó sin efecto en su totalidad el Auto de Embargo No. 1234/14606-21, el edicto de notificación y todos los oficios girados a entidades bancarias. Esta corrección procesal, conforme al artículo 1129 del Código Judicial, confirmó que la jueza actuó dentro de sus atribuciones legales.
La Fiscalía dispuso el archivo definitivo de la causa al no configurarse el hecho punible.
La desestimación de esta querella resulta relevante para la posición de Lisa, S.A. por dos razones. Confirma que las actuaciones de la jueza Le Ferrec en el proceso de rendición de cuentas se ajustaron al ordenamiento jurídico, y la presentación infundada de la querella por parte de Villamorey constituye un elemento central del <law id="pty-202200053278" />, donde se investiga la intimidación ilícita contra la jueza para influir en el resultado del proceso civil.