Auto2567
El Juzgado Undécimo Civil de Panamá admitió la demanda ejecutiva de Lisa, S.A. y libró mandamiento de pago por $51,643,208.80 contra Villamorey, S.A. por dividendos retenidos ilegalmente.
- Emitido el
- 22 dic 2021
- Emitido por
- Juzgado 11°
- Páginas
- 2
Mediante el Auto No. 2567 de 22 de diciembre de 2021, el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil de Panamá admitió la demanda ejecutiva corregida presentada por Lisa, S.A. contra Villamorey, S.A. y libró mandamiento de pago por $51,643,208.80, suma que comprende $44,910,912.00 en capital por dividendos retenidos, $6,732,236.80 en costas y $60.00 en gastos provisionales. La resolución concretó en una orden de pago ejecutiva el crédito cuantificado meses antes por el de 26 de agosto de 2021, y abrió la vía para las posteriores solicitudes de embargo sobre los bienes de Villamorey.
Análisis
Admisibilidad y Subsanación de la Demanda
El auto se dictó luego de que el tribunal, mediante Auto No. 2539 de 15 de diciembre de 2021, ordenara a Lisa, S.A. subsanar ciertas deficiencias de su demanda ejecutiva contra Villamorey, S.A. Subsanadas las deficiencias, el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá verificó que el libelo corregido cumplía con los requisitos de admisión del artículo 665 y con los presupuestos del proceso ejecutivo de los artículos 1613, numeral 3, y 1614, numeral 5, del Código Judicial, y admitió la demanda vía proceso ejecutivo simple de mayor cuantía.
Sustento del Crédito Ejecutado
El crédito ejecutado se sustenta en el de 26 de agosto de 2021, que cuantificó en $44,910,912.00 los dividendos declarados y retenidos ilegalmente por Villamorey a Lisa entre 2009 y 2019, más intereses calculados a una tasa de 3.25% anual correspondiente al rendimiento de la cartera de inversiones de Villamorey.
Notificación y Apercibimiento
El auto ordena notificar a Villamorey del mandamiento ejecutivo y le advierte que debe comparecer dentro de los dos días siguientes a la notificación para pagar o denunciar bienes. La falta de declaración de bienes será sancionada como desacato, y las manifestaciones falsas generarán responsabilidad penal con remisión de las actuaciones al Ministerio Público.
Resolución
- Se admite la demanda corregida vía proceso ejecutivo simple de mayor cuantía presentada por Lisa, S.A. contra Villamorey, S.A.
- Se libra mandamiento de pago por $51,643,208.80, desglosado en capital $44,910,912.00, costas $6,732,236.80 y gastos provisionales $60.00
- Se tiene a la Licenciada María Luisa Villarreal Palacios como apoderada judicial de la parte actora
- Se apercibe a la parte ejecutada de comparecer en dos días para pagar o denunciar bienes, bajo sanción de desacato y responsabilidad penal por falsas manifestaciones
Fundamento de derecho
- Artículo 465 del Código Judicial — norma general sobre representación procesal
- Artículo 665 del Código Judicial — requisitos de admisión de toda demanda
- Artículo 1613, numeral 3, del Código Judicial — presupuestos del proceso ejecutivo
- Artículo 1614, numeral 5, del Código Judicial — títulos que prestan mérito ejecutivo
- Artículo 1623 del Código Judicial — mandamiento de pago y apercibimiento al ejecutado
Signatarios
- Licda. María Leticia Cedeño Suira, Jueza Undécima de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá
- Licda. Raquel Guzmán Fernández, Secretaria Judicial
Documentos
6| Documento | Fecha |
|---|---|
| 26 ago 2021 | |
| 22 dic 2021 | |
| 15 jul 2022 | |
| 17 ago 2022 | |
| 25 nov 2022 | |
| 24 mar 2025 |
