Auto
El Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Civil admitió a BDT Investments Inc. como tercero coadyuvante de Lisa, S.A. en juicio sumario promovido por Administradora de Restaurantes, S.A.
- Emitido el
- 21 mar 2024
- Emitido por
- Juzgado 15°
- Páginas
- 1
El Juzgado Décimo Quinto Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil admitió a BDT Investments Inc. como tercero coadyuvante (tercero coadyuvante) de Lisa, S.A. en el juicio sumario promovido por Administradora de Restaurantes, S.A. La resolución reconoció la personería de la mandataria especial judicial de BDT y la tuvo por apersonada al proceso de conformidad con los artículos 549 y 553 del Código Procesal Civil y Mercantil. Administradora de Restaurantes impugnó esta decisión mediante recurso de revocatoria, declarado sin lugar por el juzgado en su del 2 de abril de 2024.
Análisis
Antecedentes del Caso
Administradora de Restaurantes, S.A. y Compañía Importadora La Perla, S.A. promovieron el juicio sumario contra Lisa, S.A. En ese proceso, Rossana Mishelle Ramírez Paredes se apersonó presentando memorial y documentos que acreditaron su calidad de mandataria especial judicial con representación de BDT Investments Inc., entidad cesionaria de los derechos de Lisa. El juzgado verificó la documentación y reconoció la personería conforme a ley, tomando nota de que la mandataria actuaría bajo su propia dirección y procuración.
Resolución
- Se tuvo a BDT Investments Inc. como tercero coadyuvante de Lisa, S.A., de conformidad con los artículos 549 y 553 del Código Procesal Civil y Mercantil
- Se reconoció la calidad de mandataria especial judicial con representación de Rossana Mishelle Ramírez Paredes
- Se ordenó notificar a las partes
Fundamento de Derecho
- Artículos 549 y 553 del Código Procesal Civil y Mercantil — fundamento para la admisión del tercero coadyuvante
- Artículos 12, 28, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala — garantías del debido proceso y administración de justicia
- Artículos 25, 26, 28, 44, 45, 46, 51, 61 al 67, 69 al 72, 79, 106, 229, 547 y 548 del Código Procesal Civil y Mercantil — normas procesales aplicables
- Artículos 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial — regulación de la personería
- Artículos 7, 13, 17, 18 al 23, 28 al 36 del Decreto 13-2022 — tramitación electrónica de expedientes judiciales
Trámite Posterior
Administradora de Restaurantes, S.A. interpuso recurso de revocatoria contra esta resolución, cuestionando la documentación con que BDT acreditó su personería y alegando que la entidad pretendía sustituir a Lisa como parte demandada. El juzgado declaró sin lugar la revocatoria mediante del 2 de abril de 2024, confirmando que la admisión de BDT fue dictada conforme a derecho. Administradora interpuso posteriormente recurso de aclaración y ampliación, igualmente rechazado mediante del 26 de abril de 2024.
Documentos
3| Documento | Fecha |
|---|---|
| 21 mar 2024 | |
| 2 abr 2024 | |
| 26 abr 2024 |
