Lisa solicita desestimación de casación interpuesta contra fallo que declaró improcedente su exclusión como accionista
3 abr 2025
Lisa, S.A.
Lisa, S.A., por medio de su mandataria especial judicial Rossana Mishelle Ramirez Paredes, presentó su alegato para la vista dentro del recurso de casación interpuesto por Avicola Las Margaritas, S.A. (sucesora por fusión de Compania Alimenticia de Centroamerica, S.A.) ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia. El escrito solicita la desestimación in limine del recurso por defectos técnicos insuperables y, subsidiariamente, demuestra la improcedencia de los dos motivos de casación invocados: error de hecho en la apreciación de la prueba y aplicación indebida de las leyes. El recurso extraordinario impugna la sentencia de segunda instancia de 5 de junio de 2024, que confirmó la sentencia de primera instancia de 19 de mayo de 2023 que declaró con lugar la oposición de Lisa a su exclusión como accionista.
El 5 de abril de 2011, la Asamblea General de Accionistas de Compania Alimenticia de Centroamerica, S.A. adoptó un acuerdo de exclusión de Lisa, S.A. como accionista. El acuerdo fue comunicado notarialmente a Lisa el 3 de mayo de 2011. Lisa promovió juicio sumario de oposición al acuerdo de exclusión, formándose el Expediente 01165-2011-01081 ante el Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala.
Lisa fundamentó su oposición en tres ejes: (1) el acuerdo debió adoptarse en Asamblea Extraordinaria y no Ordinaria, conforme al articulo 135 del Código de Comercio; (2) la sociedad no acreditó tener utilidades acumuladas y reservas de capital suficientes para adquirir las acciones del socio excluido, como exige el articulo 111 del Código de Comercio; y (3) el derecho de exclusión habia caducado conforme al articulo 230 del Código de Comercio, que establece un plazo de tres meses desde el conocimiento de los hechos.
Lisa sostuvo que la verdadera razón detrás de la exclusión fue su denuncia de fraudes cometidos por el Grupo Avicola y sus entidades conexas, respaldada por una sentencia condenatoria de la Corte Suprema de Bermuda de 5 de septiembre de 2008. La entidad excluyente pretendia justificar la exclusión basándose en una demanda presentada en Canadá por Margarita Castillo contra terceros, en la cual Lisa ni siquiera era parte procesal.
El Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia dictó sentencia el 19 de mayo de 2023, declarando con lugar la demanda de Lisa. El tribunal consideró que la excepción perentoria de improcedencia de la oposición, basada en supuestos actos dolosos de Lisa, era improcedente porque no existia señalamiento directo contra Lisa, S.A. en la demanda canadiense invocada por la demandada. Respecto al fondo, el juzgador determinó que la demandada habia tenido conocimiento de los hechos alegados desde 2007-2008, excediendo con creces el plazo de tres meses del articulo 230 del Código de Comercio. El acuerdo de exclusión fue declarado improcedente y sin efecto legal alguno, con condena en costas a la parte demandada.
La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, en sentencia de 5 de junio de 2024, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Avicola Las Margaritas. La Sala confirmó que el articulo 230 del Código de Comercio establece el plazo de caducidad a partir de la fecha en que se tenga conocimiento del hecho, no a partir de la continuación de los supuestos actos dolosos. La apelante no demostró que el acuerdo de exclusión se hubiera tomado dentro de los tres meses que señala la ley.
Lisa identificó tres defectos insuperables en el planteamiento del recurso que, por tratarse de un recurso eminentemente técnico, justifican su desestimación in limine:
Reiteración de argumentos de apelación. La casacionista utilizó los mismos argumentos invocados en segunda instancia, pretendiendo convertir la casación en una tercera instancia revisora, lo cual contraviene el principio constitucional de que en ningún proceso puede haber más de dos instancias.
Identificación errónea del tipo de juicio. El recurso identificó el proceso como "juicio ordinario" cuando se trata de un juicio sumario. Este error no es meramente formal: los fundamentos de procedencia y la técnica de casación difieren según el tipo de juicio.
Fundamentación insuficiente de procedencia. La casacionista invocó el articulo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, aplicable a juicios ordinarios. Sin embargo, la procedencia de casación en juicios sumarios mercantiles se fundamenta en el articulo 1039 del Código de Comercio, que establece requisitos especificos de cuantia. La casacionista no fundamentó adecuadamente el asidero legal que respalda el recurso en sentencias provenientes de un juicio sumario.
La casacionista alegó que la Sala omitió analizar la fotocopia simple del testimonio del acta de protocolización número trece, que contiene la demanda presentada por Margarita Castillo ante la Corte Suprema de Justicia de Ontario, Canadá.
Lisa demostró que la Sala si constató y analizó dicho documento. La sentencia de segunda instancia expresamente referenció el documento señalado por la apelante en el numeral 10 de su memorial, lo que evidencia que el tribunal realizó la labor intelectiva correspondiente. La conclusión de la Sala fue que, aun considerando el documento, la fecha de conocimiento de los hechos era anterior a los tres meses legales, ya que la propia casacionista admitió tener conocimiento de demandas judiciales desde los años 2007 y 2008.
Lisa argumentó además que la prueba carece de trascendencia para el sentido del fallo: la demanda canadiense fue promovida por Margarita Castillo (no por la casacionista) contra Xela Enterprises, Ltd., Tropic International Limited, Fresh Quest, Inc., 696096 Alberta, Ltd., Juan Guillermo Gutiérrez y Juan Arturo Gutiérrez. No existe coincidencia entre los sujetos procesales de esa demanda y los del presente juicio. El documento no demuestra participación directa o indirecta de Lisa, S.A. en los hechos alli alegados, y las afirmaciones contenidas en una demanda ante tribunal extranjero no constituyen prueba de los hechos imputados en este proceso.
La casacionista alegó que la Sala aplicó indebidamente el articulo 230 del Código de Comercio. Lisa refutó este argumento señalando que dicho articulo es precisamente la norma que fundamenta el acto de exclusión del socio y los requisitos para su validez. La propia casacionista utilizó este articulo como base de sus alegaciones a lo largo de todo el proceso.
Lisa destacó que la casacionista admitió expresamente en su memorial de apelación que tuvo conocimiento de las acciones judiciales desde los años 2007 y 2008, lo que confirma que el plazo de tres meses habia vencido con creces al momento de adoptarse el acuerdo de exclusión en abril de 2011. El articulo 230 establece que el plazo corre desde la fecha de conocimiento del hecho, y el legislador no previó que la continuación de los supuestos actos dolosos suspenda dicho plazo.
La exclusión de Lisa como accionista de Compania Alimenticia de Centroamerica constituye un mecanismo directo para privar a Lisa de sus derechos societarios, incluyendo su participación en dividendos. Lisa, S.A. sostuvo que la verdadera motivación detrás del acuerdo fue la denuncia de fraudes cometidos por el Grupo Avicola. El recurso de casación, plagado de defectos técnicos y fundado en los mismos argumentos ya rechazados en dos instancias, prolonga la incertidumbre juridica sobre el estatus de Lisa como accionista. La propia casacionista atribuyó a Lisa actos cometidos por terceros, sin demostrar relación directa o indirecta con la entidad.