I. Fase Probatoria
El 28 de mayo de 2025, Lisa, S.A. propuso <doc id="gua-01163-2022-01188-2025-05-28-a" />, un pliego de veinticuatro posiciones para que el representante legal de Avícola Las Margaritas, S.A. absolviera ante el Juzgado Décimo Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Civil. Las respuestas constituyeron admisiones centrales para la defensa: el absolvente confirmó que Lisa, S.A. es accionista registrada con derecho a dividendos, que la cláusula décima sexta de la escritura constitutiva reserva al Consejo de Administración la determinación de la fecha y forma de pago, y que no se emitió comunicación escrita a Lisa, S.A. fijando tales términos. Sobre los embargos, confirmó que seis gravámenes judiciales recaen sobre las acciones, dividendos y liquidaciones de Lisa, S.A., que el Gerente General de Avícola Las Margaritas es depositario judicial de los bienes embargados, y que existe un impedimento legal para realizar el pago. La posición 24 es concluyente: ante un requerimiento de pago, la empresa respondería que no puede pagar por existir embargos decretados por jueces competentes. Las posiciones 20 y 21 ponen de manifiesto que las entidades que obtuvieron los embargos pertenecen al Grupo Avícola Villalobos, es decir, al mismo grupo empresarial que ahora pretende declarar prescrita la obligación que sus propias empresas impiden cumplir.
La prueba pericial siguió el 6 de junio de 2025, cuando el Lic. Orlando David Beza Agustín (Colegiado 9042) rindió <doc id="gua-01163-2022-01188-2025-06-06-a" /> tras examinar los libros de comercio de Avícola Las Margaritas, S.A. el 29 de mayo de 2025. El auditor verificó que Lisa, S.A. consta como accionista titular de 375 acciones en el folio 0002 del Libro de Registro de Accionistas, y que al reverso de dicho folio aparecen anotados seis embargos judiciales vigentes sobre acciones, dividendos y utilidades de Lisa, S.A., ninguno de los cuales ha sido levantado. Respecto al Libro de Actas, el auditor determinó que el acta número 19 de la asamblea del 10 de junio de 2014 aprobó el reparto de utilidades del ejercicio 2013, pero no especificó fecha, forma ni monto de pago de los dividendos correspondientes a Lisa, S.A. El auditor formuló además una observación técnica: conforme a las normas contables, corresponde a la Administración determinar la forma, fecha y monto de pago una vez decretado el reparto, lo que refuerza la posición de que la obligación nunca fue exigible.
II. Alegatos Finales
El 18 de agosto de 2025, Lisa, S.A., por medio de su abogada Paola Arana Estrada, presentó <doc id="gua-01163-2022-01188-2025-08-18-a" />, articulando dos ejes de defensa. El primero es la inexigibilidad de la obligación: la cláusula 16(d) de la escritura constitutiva reserva al Consejo de Administración la determinación de la fecha y forma de pago de las utilidades, convirtiendo la obligación en condicional conforme al artículo 1592 del Código Civil. El dictamen pericial del 6 de junio de 2025 en <doc id="gua-01163-2022-01188-2025-06-06-a" /> confirmó que el Consejo nunca fijó tales términos, por lo que la condición suspensiva no se cumplió y el plazo prescriptivo no pudo comenzar a computarse.
El segundo eje es la imposibilidad jurídica de la prescripción sobre bienes embargados. Los seis embargos vigentes, anotados entre 2000 y 2012, mantienen los dividendos de Lisa, S.A. fuera de su esfera patrimonial. Lisa, S.A. fundamenta en los artículos 1974, 1978, 1979 y 1998 del Código Civil y los artículos 34, 35 y 40 del Código Procesal Civil y Mercantil que Avícola Las Margaritas, como depositaria judicial, tiene la obligación de custodiar y cobrar los bienes embargados. La contradicción es directa: entidades del Grupo Avícola Villalobos obtuvieron los embargos que impiden el pago, y ahora la propia Avícola Las Margaritas pretende extinguir por prescripción la misma obligación que ella retiene como depositaria.
Lisa, S.A. solicitó el rechazo de la demanda y la declaración con lugar de cinco excepciones perentorias: la improcedencia por falta de veracidad en los hechos constitutivos de la alegada prescripción, por falta de los presupuestos legales de la prescripción, por falta de libre disposición de los dividendos por ambas partes, por violación de derechos de terceros con medidas precautorias constituidas, y por acciones judiciales y extrajudiciales que interrumpieron la prescripción.
III. Incidente Conexo de Nulidad
En un procedimiento conexo (Expediente 01043-2024-00640), Avícola Las Margaritas, S.A. promovió la nulidad del instrumento público mediante el cual BDT Investments, Inc. constituyó mandato especial judicial en favor de Rossana Mishelle Ramírez Paredes, con el propósito de impedir que BDT interviniera como tercero coadyuvante en el juicio de prescripción. El 8 de septiembre de 2025, el Juzgado Noveno Pluripersonal de Primera Instancia Civil dictó <doc id="gua-01163-2022-01188-2025-09-08-a" />, que declaró con lugar la excepción previa de falta de personalidad planteada por Ramírez Paredes: la entidad presuntamente afectada por la pretensión de BDT es Lisa, S.A., no Avícola Las Margaritas, por lo que corresponde a Lisa impugnar el mandato si lo considerara procedente. Se impusieron costas a Avícola Las Margaritas, S.A. El pronunciamiento evidencia un intento de obstrucción procesal, pues Avícola Las Margaritas buscó neutralizar la participación de un tercero que podría coadyuvar con la defensa de Lisa, S.A.