Revoca admisión y rechaza demanda de prescripción extintiva por vía procesal inadecuada
9 mar 2017
Juzgado 13°
El 9 de marzo de 2017, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala declaró con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Lisa, S.A., revocó la resolución del 24 de febrero de 2017 que había admitido a trámite la demanda ordinaria de prescripción extintiva, y rechazó la demanda por inadecuada vía procesal. La acción había sido promovida por Sistemas y Equipos, S.A., entidad del Grupo Avícola Villalobos, con el propósito de obtener la declaración judicial de que los derechos de Lisa sobre dividendos impagos desde 1999 se encontraban prescritos.
Sistemas y Equipos, S.A. presentó demanda de juicio ordinario de prescripción extintiva, negativa o liberatoria contra Lisa, S.A. El Juzgado admitió la demanda a trámite mediante resolución del 24 de febrero de 2017. Lisa interpuso recurso de revocatoria dentro del plazo legal de veinticuatro horas previsto en el artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Lisa sostuvo que la vía ordinaria era improcedente por dos razones concurrentes. Primero, ambas partes son entidades mercantiles, por lo que el artículo 1039 del Código de Comercio de Guatemala dispone que todas las acciones derivadas de su aplicación deben ventilarse en juicio sumario, salvo pacto arbitral. Segundo, la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva de la entidad (escritura pública número ochenta del 7 de julio de 1972, autorizada por el Notario Mario Roberto Morales Franco) establece que las diferencias entre la sociedad y los accionistas serán dirimidas en juicio sumario ante los tribunales ordinarios, salvo convenio de arbitraje. Lisa argumentó que la controversia versa sobre dividendos que la sociedad ha dejado de pagarle desde 1999, materia que no puede discutirse en vía ordinaria bajo el pretexto de una acción de prescripción extintiva.
La juzgadora verificó que tanto Sistemas y Equipos como Lisa son comerciantes sociales cuya constitución, derechos y obligaciones se rigen por el Código de Comercio. Citó el artículo 1039, que ordena la tramitación sumaria de todas las acciones mercantiles, y constató que la cláusula vigésima quinta de la escritura constitutiva refuerza esta disposición al pactar expresamente la vía sumaria para diferencias entre la sociedad y sus accionistas. El tribunal concluyó que las pretensiones de la actora no constituyen presupuestos procesales tramitables en la vía ordinaria y que la revocatoria era procedente.
"Las declaraciones pretendidas no constituyen presupuestos procesales que la norma especial citada estipule, para tramitarlo en la presente vía, puesto que como se dijo con antelación las partes procesales son comerciantes sociales y de conformidad con la ley y lo acordando entre éstas, sus diferencias serán resueltas en la vía sumaria" (Página 3)