I. Recurso de Revocatoria y Rechazo de la Vía Ordinaria
El 3 de diciembre de 2020, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia Civil dictó el <doc id="gua-01161-2018-01246-2020-12-03-a" />, declarando con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Lisa, S.A. y revocando la resolución del 6 de noviembre de 2018 que había admitido a trámite la demanda ordinaria de prescripción extintiva de dividendos promovida por Escobio, S.A. El tribunal determinó que la controversia, al involucrar a dos entidades mercantiles en un conflicto sobre dividendos decretados en asambleas de accionistas, debía tramitarse en juicio sumario mercantil conforme al artículo 1039 del Código de Comercio, y no por la vía ordinaria.
Escobio pretendía que se declarara prescrita la obligación de pago de dividendos, originada en acuerdos de distribución de utilidades decretados por la asamblea general ordinaria anual de accionistas el 6 de noviembre de 2006, 25 de agosto de 2008, 16 de diciembre de 2009, 28 de abril de 2010 y 4 de abril de 2011. Este no era su primer intento de extinguir la misma obligación. El 22 de febrero de 2017, Escobio había promovido una demanda idéntica ante el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil en el <law id="gua-01164-2017-00228" />, donde el juez, mediante resolución del 3 de agosto de 2018, ya había declarado con lugar un recurso de revocatoria en favor de Lisa, determinado que la vía ordinaria no era la idónea y ordenado que la controversia se tramitara en juicio sumario. Esa resolución se encontraba firme, y Escobio presentó la demanda actual en desacato a lo resuelto.
Lisa argumentó además que Escobio omitió de forma maliciosa acompañar copia de la escritura constitutiva de Escobio, S.A., documento fundante para la pretensión que contiene la cláusula de sometimiento expreso a la vía sumaria y regula la forma, modo, tiempo y lugar de distribución de utilidades. Con fundamento en el artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, que regula la primacía de las disposiciones especiales, sostuvo que la vía sumaria era la única procedente.
La juzgadora coincidió, concluyendo que la pretensión resulta del ejercicio de un derecho social de la entidad demandante como accionista, lo que refuerza su naturaleza mercantil y la obligatoriedad de la vía sumaria. Rechazó la demanda por no cumplir con los requisitos de los artículos 61, numeral sexto, y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil, y ordenó la devolución de los documentos adjuntos al escrito de demanda.
La resolución consolidó la defensa de Lisa frente a los intentos reiterados de Escobio de utilizar la vía ordinaria para obtener una declaratoria de prescripción sobre dividendos que Lisa tiene derecho a cobrar. El rechazo de la demanda por segunda vez, en un tribunal distinto, evidencia un patrón de litigación abusiva dirigida a extinguir obligaciones de pago de dividendos mediante la elección deliberada de una vía procesal improcedente.