Sala no conoce apelación por falta de agravios, dejando firme remisión a arbitraje en caso de prescripción de dividendos
31 ago 2023
Corte de Apelaciones
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil no entró a conocer el recurso de apelación promovido por Administradora de Restaurantes, S.A. (sucesora por fusión de Distribuidora Avícola del Norte, S.A.) contra el auto de 6 de febrero de 2023 dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil. La resolución impugnada había declarado con lugar la excepción previa de incompetencia interpuesta por Lisa, S.A., remitiendo la controversia sobre prescripción de dividendos a arbitraje conforme a la cláusula compromisoria del pacto social. La Sala determinó que la apelante no expresó agravios en el plazo conferido, por lo que la resolución de primera instancia adquirió plena firmeza.
Administradora de Restaurantes, S.A., como sucesora por fusión de Distribuidora Avícola del Norte, S.A., promovió juicio ordinario contra Lisa, S.A. pretendiendo que se declarara prescrito el derecho de Lisa a cobrar dividendos. Lisa planteó múltiples excepciones previas, entre ellas incompetencia, demanda defectuosa, falta de personería, falta de cumplimiento de condición y falta de cumplimiento de plazo. Mediante auto de 6 de febrero de 2023, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil declaró con lugar la excepción de incompetencia, determinando que la controversia debía resolverse en arbitraje conforme al pacto social de la entidad actora. Administradora de Restaurantes, S.A., a través de su mandatario general judicial y administrativo, el abogado Elmar Baldemar Ambrocio Mazariegos, interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.
La Sala estableció que el recurso de apelación, como expresión del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política de la República, permite que un tribunal superior (ad quem) revise la decisión del tribunal de origen (a quo). Sin embargo, el artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil limita el conocimiento del tribunal de alzada a los aspectos que hayan sido expresamente impugnados por el apelante y que le resulten desfavorables.
La Sala señaló que, al recibir la impugnación, confirió audiencia a la parte apelante por tres días para que expresara en forma clara y concreta los agravios que le causaba la resolución recurrida. La apelante no evacuó dicha audiencia. La omisión en expresar agravios imposibilitó a la Sala entrar a conocer la impugnación, dado que su competencia está circunscrita a pronunciarse sobre los aspectos expresamente señalados por el recurrente.
Para sustentar su decisión, la Sala citó doctrina legal de la Corte de Constitucionalidad, particularmente la sentencia de 22 de febrero de 2013 en el expediente 5068-2012, que establece que cuando el trámite del recurso solo contempla la vista en alzada, la apelación debe interponerse con expresión de agravios, y que la omisión de expresarlos en el momento procesal oportuno impide el pronunciamiento del tribunal de segunda instancia. La Corte de Constitucionalidad sostuvo este criterio en sentencias posteriores (expedientes 186-2013 y 725-2013).
Este caso forma parte del patrón de acciones promovidas por entidades del Grupo Avícola Villalobos que buscan extinguir los derechos de Lisa, S.A. sobre dividendos. Distribuidora Avícola del Norte, S.A. (posteriormente absorbida por Administradora de Restaurantes, S.A.) demandó la prescripción de los dividendos que Lisa tiene derecho a cobrar como accionista del 25% del capital. El hecho de que la apelante no expresara agravios ante la Sala, pese a haber interpuesto el recurso, resultó en que la resolución de primera instancia que remitió el caso a arbitraje quedara firme. La incompetencia del fuero ordinario, sostenida por Lisa con base en la cláusula arbitral del pacto social, cerró esta vía de ataque contra los derechos de dividendos de Lisa en la jurisdicción civil guatemalteca.