I. Primera Instancia y Remisión a Arbitraje
Distribuidora Avícola del Norte, S.A., a través de su mandatario general judicial Juan Luis Aguilar Salguero, promovió juicio ordinario contra Lisa, S.A. pretendiendo que se declarara prescrita la obligación de pagar los dividendos decretados en asambleas generales de accionistas. La pretensión forma parte del patrón de acciones del Grupo Avícola Villalobos dirigidas a extinguir los derechos de dividendos de Lisa.
Lisa planteó cinco excepciones previas: incompetencia, demanda defectuosa, falta de personería en la actora, falta de cumplimiento de condición y falta de cumplimiento de plazo. La defensa de incompetencia descansó en la cláusula vigésima octava del pacto social de Distribuidora Avícola del Norte (escritura pública número 96 del 12 de julio de 2002), que somete a arbitraje toda controversia derivada del contrato social. Lisa argumentó adicionalmente que la demanda era defectuosa por no cuantificar la obligación cuya prescripción se pretendía, que el mandatario carecía de facultades para un acto de disposición sobre derechos de accionistas, que la actora no había cumplido con canjear acciones al portador por nominativas conforme al Decreto 55-2010, y que la prescripción se encontraba interrumpida tanto por el reconocimiento expreso de los derechos de Lisa en la resolución de exclusión de 2011 como por las medidas de embargo sobre dividendos decretadas a solicitud de la propia actora y de otras entidades del Grupo Avícola. Lisa calificó la pretensión como un fraude de ley: las mismas entidades que impiden el cobro de dividendos mediante embargos pretenden que esos derechos se declaren prescritos.
El 6 de febrero de 2023, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia Civil dictó el <doc id="gua-01161-2017-00194-2023-02-06-a" />, centrando su análisis en la excepción de incompetencia. Verificó la existencia de la cláusula arbitral y determinó que la controversia, al versar sobre la prescripción de la obligación de pago de dividendos regulada en el propio pacto social, cae dentro de su ámbito. Aplicó el principio de pacta sunt servanda (artículo 1519 del Código Civil) y los artículos 3(c) y 11(1) de la Ley de Arbitraje, citando jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1792-2005 y 3348-2016). Declaró con lugar la incompetencia, se abstuvo de pronunciarse sobre las cuatro excepciones restantes y no condenó en costas.
La resolución cerró la vía judicial ordinaria para la pretensión de prescripción, obligando a las partes a acudir a arbitraje de derecho. Lisa logró así que el intento de extinguir sus derechos de dividendos no prosperara en el fuero civil.
II. Apelación
Administradora de Restaurantes, S.A. (sucesora por fusión de Distribuidora Avícola del Norte, S.A.), a través del abogado Elmar Baldemar Ambrocio Mazariegos, interpuso recurso de apelación contra el <doc id="gua-01161-2017-00194-2023-02-06-a" /> del 6 de febrero de 2023. La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil confirió audiencia por tres días para que la apelante expresara agravios en forma clara y concreta. Administradora de Restaurantes no evacuó dicha audiencia.
El 31 de agosto de 2023, mediante el <doc id="gua-01161-2017-00194-2023-08-31-a" />, la Sala determinó que, conforme al artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil, su competencia está circunscrita a pronunciarse sobre los aspectos expresamente impugnados por el recurrente. La omisión en expresar agravios imposibilitó el conocimiento del recurso. Para sustentar su criterio, citó doctrina legal de la Corte de Constitucionalidad (expediente 5068-2012, sentencia del 22 de febrero de 2013, reiterada en expedientes 186-2013 y 725-2013), que establece que la falta de expresión de agravios en el momento procesal oportuno impide al tribunal de alzada entrar a conocer la impugnación.
La Sala no entró a conocer el recurso y ordenó devolver los antecedentes al tribunal de origen. Con esta resolución, el auto de primera instancia que remitió la controversia a arbitraje adquirió plena firmeza, cerrando definitivamente esta vía de ataque del Grupo Avícola contra los derechos de dividendos de Lisa en la jurisdicción civil guatemalteca.