Exp. 01161-2012-00206 · Juicio Sumario Mercantil de Daños y Perjuicios
Demanda de Daños de Sistemas y Equipos Suspendida Pendiente Resolución de Excepciones Previas
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El 29 de octubre de 2025, Lisa, S.A. presentó su alegato para la vista ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, solicitando la confirmación del auto del 5 de marzo de 2025 que declaró sin lugar las excepciones previas interpuestas por Inversiones Torre Nova, S.A. contra la reconvención de Lisa por daños derivados de litigio abusivo.
Resumen
Sistemas y Equipos, S.A. e Inversiones Torre Nova, S.A., ambas integrantes del Grupo Avícola Villalobos, demandaron a Lisa, S.A. en la vía sumaria mercantil por daños y perjuicios, alegando perjuicios derivados de acciones judiciales, una declaración testimonial supuestamente falsa y campañas de desprestigio. La pretensión se fundó en el artículo 228 del Código de Comercio, que establece la responsabilidad del socio excluido por los actos que motivaron su exclusión. El juzgado acogió la excepción previa de falta de cumplimiento de condición planteada por Lisa, suspendiendo la demanda hasta que la exclusión adquiera firmeza. BDT Investments Inc. fue admitida como tercera coadyuvante de Lisa. Torre Nova interpuso excepciones previas contra la reconvención de Lisa por daños derivados de litigio abusivo, las cuales fueron rechazadas por el juzgado, resolución que actualmente se encuentra en apelación.
I. Excepciones Previas y Suspensión de la Demanda
El Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, en auto de 10 de mayo de 2022, resolvió las cinco excepciones previas interpuestas por Lisa, S.A. contra la demanda de daños y perjuicios promovida por Sistemas y Equipos, S.A. en el Expediente 01161-2012-00206, acumulado con el Expediente 01162-2012-00231.
Sistemas y Equipos fundamentó su pretensión en el artículo 228 del Código de Comercio, que establece la responsabilidad del socio excluido por los daños causados por los actos que motivaron la exclusión. Alegó que la exclusión de Lisa, acordada en Asamblea General Ordinaria de 5 de abril de 2011, obedeció a actos dolosos incluyendo la obtención de una declaración testimonial en el extranjero, acciones judiciales infundadas en múltiples jurisdicciones y una campaña mediática de desprestigio.
Lisa opuso excepciones de incompetencia, falta de cumplimiento de condición, demanda defectuosa, falta de personalidad en la parte demandada, y prescripción y caducidad. El tribunal acogió la excepción de falta de cumplimiento de la condición, razonando que el artículo 228 presupone que la exclusión sea definitiva, y que esta permanecía impugnada mediante juicio sumario de oposición pendiente ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil (Expediente 01042-2011-00105). Declaró sin lugar las demás excepciones. En particular, sobre la prescripción, determinó que el plazo no ha comenzado a correr porque la responsabilidad del socio excluido presupone sentencia firme conforme al artículo 1513 del Código Civil.
El tribunal condenó en costas a la parte vencida y ordenó el archivo de las actuaciones, con el levantamiento de las medidas precautorias una vez firme la resolución.
Efecto estratégico. Lisa logró suspender la demanda de daños del Grupo Avícola Villalobos al demostrar que la exclusión como socia, presupuesto necesario del artículo 228 del Código de Comercio, no es definitiva. El proceso quedó paralizado hasta que se resuelva el juicio de oposición a la exclusión, con la imposición de costas a Sistemas y Equipos.
II. Intervención de BDT Investments Inc.
Mediante auto de 21 de marzo de 2024, el juzgado admitió la intervención de BDT Investments Inc. como tercera coadyuvante de la parte demandada. El tribunal examinó la cláusula tercera de la transacción celebrada entre BDT y Lisa, y determinó que BDT tiene un interés propio y cierto en el resultado del proceso, satisfaciendo los requisitos para la intervención de terceros conforme al Código Procesal Civil y Mercantil.
Efecto estratégico. La admisión de BDT fortalece la posición defensiva de Lisa al sumar un segundo interesado con legitimación propia, asegurando que ambas partes de la transacción puedan participar activamente en la defensa frente a las pretensiones de daños del Grupo Avícola Villalobos.
III. Reconvención de Lisa y Apelación de Torre Nova
Durante el proceso, Lisa planteó reconvención contra Inversiones Torre Nova, S.A. por daños y perjuicios derivados de la promoción de demandas temerarias e infundadas. Torre Nova interpuso dos excepciones previas contra la reconvención: falta de personería (alegando invalidez del mandato de Lisa por la supuesta ausencia de firma del intérprete) y falta de cumplimiento de condición (alegando que la reconvención dependía de que la demanda principal fuera declarada sin lugar en sentencia firme).
El juzgado declaró sin lugar ambas excepciones mediante auto del 5 de marzo de 2025. Torre Nova apeló esa resolución.
En su alegato de vista de 29 de octubre de 2025 ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, Lisa refutó ambos agravios. Sobre la personería, argumentó que el mandato consta en acta de protocolación debidamente inscrita, produce plena prueba al no haber sido redargüido de falsedad, y que la propia Torre Nova utilizó ese mandato en su demanda de 2012, configurando conducta contradictoria contraria al principio nemo potest venire contra factum proprium. Sobre la condición, Lisa sostuvo que los daños reclamados en la reconvención son actuales, derivados de hechos ya acaecidos (demandas temerarias, gastos de defensa, afectación reputacional y económica), y que la excepción previa no puede anticipar un pronunciamiento de mérito sobre la procedencia sustantiva de la pretensión.
Lisa solicitó la confirmación íntegra del auto apelado y la condena en costas a Torre Nova.
Efecto estratégico. Lisa pasó de la defensa al ataque al plantear una reconvención por daños derivados de litigio abusivo. El rechazo de las excepciones de Torre Nova por el juzgado de primera instancia mantiene viva la reconvención, y la apelación pendiente ante la Sala Primera determinará si Lisa puede avanzar con esta pretensión en el juicio principal.
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones debe resolver la apelación de Torre Nova contra el rechazo de sus excepciones previas a la reconvención de Lisa. La demanda principal de daños permanece suspendida hasta que la exclusión de Lisa como socia adquiera firmeza en el juicio sumario de oposición.