Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01161-2011-01079

Reconvención Sumaria Mercantil de Daños y Perjuicios

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Daños y Perjuicios
Demandante
  • Lisa, S.A.
Demandados
  • Administradora de Restaurantes, S.A.
  • Compañía Importadora La Perla, S.A.

Documentos

  1. Auto12 may 2023
Exp. 01161-2011-01079
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Auto

Rechaza siete excepciones previas de La Perla contra reconvención de daños y perjuicios de Lisa

Emitido el

12 may 2023

Emitido por

Juzgado 11°

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El Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil rechazó en su totalidad las siete excepciones previas planteadas por Compañía Importadora La Perla, S.A. (sustituida por Administradora de Restaurantes, S.A. mediante fusión por absorción) contra la reconvención por daños y perjuicios interpuesta por Lisa, S.A. dentro del Expediente 01161-2011-01079. La resolución, fechada 12 de mayo de 2023, despeja el camino procesal para que la reconvención de Lisa avance a la etapa de fondo, tras más de una década de dilaciones procedimentales.

Antecedentes del Caso

Este expediente corresponde a la reconvención por daños y perjuicios formulada por Lisa, S.A. dentro de un proceso sumario mercantil vinculado al Expediente 01046-2012-00201, en el cual Administradora de Restaurantes, S.A. (sucesora de Compañía Importadora La Perla, S.A.) había demandado a Lisa por daños. En respuesta, Lisa reconvino reclamando daños y perjuicios derivados de los actos del Grupo Avícola Villalobos en su contra.

La Perla planteó siete excepciones previas buscando impedir que la reconvención de Lisa fuera conocida en el fondo: (a) incompetencia, (b) demanda defectuosa, (c) litispendencia, (d) falta de personalidad en el demandado, (e) falta de personalidad en la parte actora, (f) prescripción, y (g) falta de personería de la actora de la reconvención.

Excepciones Previas y Análisis del Tribunal

Incompetencia. La Perla argumentó que ciertos daños derivaban de acciones judiciales planteadas en el extranjero y que, conforme al artículo 16 del Decreto Ley 107, el juez competente era el del lugar donde se hubieran causado. El tribunal determinó que, conforme al artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil, en acciones personales es competente el juez de Primera Instancia del departamento donde el demandado tenga su domicilio, y que ambas partes tienen domicilio en el departamento de Guatemala. La Perla no aportó prueba alguna que sustentara sus aseveraciones.

Demanda defectuosa. La Perla sostuvo que la reconvención no acompañaba los documentos esenciales requeridos por los artículos 106, 107 y 109 del Código Procesal Civil y Mercantil. El tribunal concluyó que el escrito de reconvención cumplía con los requisitos de los artículos 61, 106 y 107, y que los documentos ofrecidos estaban debidamente identificados.

Litispendencia. La Perla alegó identidad de personas y pretensiones con el proceso sumario de daños y perjuicios tramitado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, Expediente 01046-2012-00201. El tribunal estableció que La Perla no aportó medio de prueba alguno para demostrar la existencia de un juicio pendiente con los mismos sujetos, objeto y causa, y que dicho proceso había sido objeto de una resolución de acumulación que se encontraba firme.

Falta de personalidad en el demandado. La Perla cuestionó la legitimación pasiva de Lisa, argumentando que los daños derivaban de actos de terceros. El tribunal determinó que Lisa se encontraba investida de legitimación procesal suficiente para comparecer como sujeto activo en el proceso, y que La Perla no aportó prueba en contrario.

Falta de personalidad en la actora. Se cuestionó la legitimación activa de La Perla para reconvenir. El tribunal encontró que la parte actora estaba legitimada para comparecer a juicio y que quien interpuso la excepción no demostró sus aseveraciones conforme al artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Prescripción. La Perla invocó el artículo 1673 del Código Civil, argumentando que había transcurrido en exceso el plazo de un año para reclamar daños y perjuicios. El tribunal determinó que quien interpuso la excepción no aportó medio de prueba alguno para demostrar que el plazo prescriptivo había vencido.

Falta de personería de la actora de la reconvención. Se argumentó que, al momento de admitirse la reconvención (18 de diciembre de 2015), el mandato del Licenciado Francisco José Palomo Tejeda ya no estaba vigente, dado su asesinato el 3 de junio de 2015. El tribunal determinó que la parte que interpuso la excepción no probó sus aseveraciones dentro del incidente.

Resolución

  • Se declararon sin lugar las siete excepciones previas de incompetencia, demanda defectuosa, litispendencia, falta de personalidad en el demandado, falta de personalidad en la actora, prescripción y falta de personería de la actora de la reconvención
  • Se condenó en costas a Compañía Importadora La Perla, S.A.

Fundamento de Derecho

  • Artículos 12, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala
  • Artículos 1, 14, 15, 132, 160, 226, 227, 1039 del Código de Comercio
  • Artículo 15 del Código Civil
  • Artículos 1, 6, 16, 17, 18, 19, 29, 31, 44, 45, 51, 61, 62, 71, 72, 79, 106, 107, 108, 109, 111, 112, 116, 120, 121, 128, 181, 182, 186, 194, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 del Código Procesal Civil y Mercantil
  • Artículos 16, 23, 34, 51, 57, 58, 59, 62, 74, 94, 95, 113, 135 al 142 bis, 143 de la Ley del Organismo Judicial

Signatarios

  • Vivian Elizabeth Hernández Jacinto, Jueza
  • Daniel Josue Perez Cortez, Testigo de Asistencia