I. La Reconvención de Lisa y la Derrota de Siete Excepciones Previas
Este expediente tiene su origen en la reconvención por daños y perjuicios formulada por Lisa, S.A. dentro de un proceso sumario mercantil vinculado al <law id="gua-01046-2012-00201" />, en el cual Administradora de Restaurantes, S.A. (sucesora de Compañía Importadora La Perla, S.A. mediante fusión por absorción) había demandado a Lisa por daños. Lisa reconvino reclamando los daños y perjuicios derivados de la conducta del Grupo Avícola Villalobos en su contra.
Para impedir que la reconvención fuera conocida en el fondo, La Perla planteó siete excepciones previas: incompetencia, demanda defectuosa, litispendencia, falta de personalidad en el demandado, falta de personalidad en la actora, prescripción y falta de personería de la actora de la reconvención. El 12 de mayo de 2023, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil las resolvió todas en contra de La Perla mediante su <doc id="gua-01161-2011-01079-2023-05-12-a" />.
Incompetencia. La Perla argumentó que ciertos daños derivaban de acciones judiciales planteadas en el extranjero. El tribunal sostuvo que, conforme al artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil, en las acciones personales es competente el juez de Primera Instancia del departamento donde el demandado tenga su domicilio, y que ambas partes tienen domicilio en el departamento de Guatemala. La Perla no aportó prueba alguna en respaldo de sus afirmaciones.
Demanda defectuosa. La Perla sostuvo que la reconvención no acompañaba los documentos exigidos por los artículos 106, 107 y 109 del Código Procesal Civil y Mercantil. El tribunal concluyó que el escrito cumplía con los requisitos legales y que los documentos ofrecidos estaban debidamente identificados.
Litispendencia. La Perla alegó identidad de personas y pretensiones con un proceso sumario de daños y perjuicios tramitado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, <law id="gua-01046-2012-00201" />. El tribunal no encontró prueba de un juicio pendiente con los mismos sujetos, objeto y causa, y advirtió que dicho proceso ya había sido objeto de una resolución de acumulación firme.
Falta de personalidad en el demandado. La Perla cuestionó la legitimación pasiva de Lisa, aduciendo que los daños provenían de actos de terceros. El tribunal determinó que Lisa estaba investida de legitimación procesal suficiente y que La Perla no aportó prueba en contrario.
Falta de personalidad en la actora. La Perla cuestionó la legitimación activa de la parte reconvencionista. El tribunal encontró que estaba legitimada para comparecer y que, conforme al artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, La Perla no demostró sus aseveraciones.
Prescripción. Invocando el artículo 1673 del Código Civil, La Perla argumentó que había transcurrido en exceso el plazo de un año para reclamar daños y perjuicios. El tribunal determinó que La Perla no aportó prueba alguna de que el plazo prescriptivo hubiera vencido.
Falta de personería de la actora de la reconvención. La Perla argumentó que, al admitirse la reconvención el 18 de diciembre de 2015, el mandato del Licenciado Francisco José Palomo Tejeda ya no estaba vigente, dado su asesinato el 3 de junio de 2015. El tribunal determinó que La Perla no probó sus aseveraciones dentro del incidente.
El tribunal declaró sin lugar las siete excepciones previas y condenó en costas a Compañía Importadora La Perla, S.A. Tras más de una década de dilaciones procesales, la resolución despeja el camino para que la reconvención de Lisa sea conocida en el fondo, donde la conducta del Grupo Avícola Villalobos contra Lisa, y no las defensas preliminares, pasa a ser el objeto del proceso.