Declara incompetencia y remite a arbitraje la prescripción de dividendos de Torre Nova contra Lisa
13 sept 2024
Juzgado 06°
El Juzgado Sexto Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala declaró con lugar la excepción previa de incompetencia interpuesta por Lisa, S.A. y se abstuvo de conocer la demanda sumaria de prescripción de dividendos promovida por Inversiones Torre Nova, S.A. El tribunal determinó que la cláusula compromisoria contenida en la escritura constitutiva de Torre Nova obliga a las partes a dirimir sus controversias mediante arbitraje de equidad, privando a la jurisdicción ordinaria de competencia para conocer del caso. La segunda excepción de Lisa, relativa a los embargos que impiden el cobro de dividendos, no fue resuelta al haberse acogido la incompetencia.
Inversiones Torre Nova, S.A. promovió juicio sumario contra Lisa, S.A. solicitando que se declarara la prescripción extintiva de la obligación de pago de dividendos decretados en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de 10 de junio de 2016, correspondientes al periodo contable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. Lisa opuso dos excepciones previas dentro del plazo legal: incompetencia por cláusula arbitral y falta de condición a la que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer.
Excepción de incompetencia. Lisa fundó su excepción en la cláusula vigésimo quinta de la Escritura Pública número 89, autorizada el 17 de agosto de 1999 por el Notario Héctor René López Sandoval, mediante la cual se constituyó Inversiones Torre Nova, S.A. Dicha cláusula establece:
"Las diferencias que surjan entre la sociedad y los accionistas, o solo entre éstos con motivo o que resulten de la escritura social o de las disposiciones sociales, que no puedan ser resueltas en forma directa, serán dirimidas en juicio Arbitral de equidad, conforme a las normas y procedimientos de la Ley de Arbitraje y Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala." (Página 7)
Lisa argumentó que la pretensión de prescripción de dividendos deriva directamente de la escritura constitutiva, por lo que la cláusula compromisoria sustrae la controversia de la jurisdicción ordinaria conforme al artículo 11 de la Ley de Arbitraje.
Excepción de falta de condición. Lisa sostuvo que Inversiones Torre Nova tiene impedimento legal para reclamar la prescripción porque existen embargos decretados por diversos juzgados sobre los dividendos, utilidades y liquidaciones que corresponden a Lisa. Según Lisa, el 31 de diciembre de 2018 solicitó el pago de dividendos adeudados y Inversiones Torre Nova respondió que no podía efectuar el pago por existir embargos previos decretados por jueces competentes. Lisa argumentó que para que Torre Nova pretenda la prescripción del cobro de dividendos, deben primero levantarse los embargos que pesan como medidas precautorias, pues el Gerente o Administrador funge como depositario judicial de dichos fondos.
Torre Nova argumentó que los tribunales guatemaltecos son competentes para conocer de demandas contra Lisa a pesar de haberse constituido conforme a las leyes de Panamá, invocando jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad y el artículo 34 de la Ley del Organismo Judicial. Respecto a los embargos, sostuvo que las medidas precautorias no interrumpen la prescripción y que, incluso si la hubieran interrumpido conforme al artículo 1507 del Código Civil, el plazo de cinco años habría corrido nuevamente desde la fecha de ejecución de las medidas sin que Lisa reclamara el pago.
El Juzgado analizó la excepción de incompetencia en primer término por su naturaleza procesal. Examinó la cláusula vigésimo quinta de la Escritura Pública número 89 y concluyó que la cláusula compromisoria es clara respecto a que los conflictos derivados de la escritura social y de las actividades sociales deben dirimirse en arbitraje de equidad. El tribunal consideró que la prescripción extintiva del pago de dividendos es un conflicto que se desprende de la escritura social. Determinó que Inversiones Torre Nova no presentó argumento contrario congruente ni prueba que desvirtuara la cláusula arbitral, por lo que declaró con lugar la incompetencia.
Al acoger la excepción de incompetencia, el Juzgado se abstuvo de conocer la excepción de falta de condición, razonando que la remisión a arbitraje impedía seguir conociendo del proceso. Los argumentos de Lisa sobre los embargos que impiden el cobro de dividendos, incluyendo la existencia de embargos en múltiples juzgados y la condición de depositario judicial del administrador de Torre Nova, quedaron sin resolución judicial.