Rechaza excepciones previas de Lisa y ordena continuar juicio de prescripción de dividendos
18 mar 2025
Juzgado 06°
El Juzgado Sexto Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala resolvió las excepciones previas interpuestas por Lisa, S.A. en el juicio sumario de prescripción extintiva promovido por Avícola Las Margaritas, S.A. El tribunal declaró sin lugar las tres excepciones (incompetencia territorial, demanda defectuosa y falta de cumplimiento del plazo) y condenó en costas a Lisa. La resolución permite que la pretensión de prescripción sobre dividendos decretados avance hacia la fase de fondo, donde Lisa deberá articular sus defensas sustantivas, incluyendo los argumentos sobre embargos e interrupción de la prescripción que el tribunal consideró impropios de la etapa preliminar.
Avícola Las Margaritas, S.A. presentó demanda sumaria de prescripción extintiva el 29 de enero de 2020 contra Lisa, S.A., solicitando que se declare prescrita la obligación de pagar dividendos decretados en asambleas de accionistas de Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A. Lisa es una entidad constituida en Panamá y accionista de la sociedad demandante. Dentro del plazo legal, Lisa planteó tres excepciones previas conforme los artículos 116 y 120 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Incompetencia territorial. Lisa argumentó que, al ser una entidad mercantil constituida en Panamá con sede fuera de Guatemala, el tribunal carecía de competencia para conocer el asunto. Invocó el artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil, sosteniendo que el juez competente para una acción personal debía ser uno de Primera Instancia de la República de Panamá.
Demanda defectuosa. Lisa señaló que la demanda carecía de claridad y precisión porque no especificaba el monto de la obligación cuya prescripción se pretendía ni las obligaciones accesorias. Argumentó que la escritura constitutiva establece que la Asamblea General debe decretar la distribución de utilidades y el Consejo de Administración debe determinar la fecha, forma y pago, condiciones que la demandante omitió acreditar como cumplidas.
Falta de cumplimiento del plazo. Lisa planteó que la prescripción estaba interrumpida y suspendida por dos motivos: primero, que la propia demandante acordó la exclusión de Lisa como socia en la misma Asamblea donde se decretaron los dividendos (comunicada el 3 de mayo de 2011), reconociendo expresamente el derecho de Lisa al indicar que se le liquidaría la parte correspondiente, incluyendo los dividendos ahora objeto de prescripción. Segundo, que entidades del conglomerado avícola obtuvieron medidas de embargo sobre los dividendos de Lisa, impidiéndole cobrarlos. Lisa caracterizó la pretensión de prescripción como un acto en fraude de ley: la misma parte que embargó los dividendos e impidió su cobro ahora pretende declarar prescrita la obligación de pagarlos.
Avícola Las Margaritas sostuvo la competencia de los tribunales guatemaltecos con base en los artículos 33 y 34 de la Ley del Organismo Judicial y en la cláusula de sometimiento al fuero del domicilio social contenida en la escritura constitutiva. Argumentó que la demanda cumplía los requisitos de los artículos 50, 61, 106 y 109 del Código Procesal Civil y Mercantil. Respecto al plazo, sostuvo que el derecho crediticio de Lisa surgió al momento en que cada asamblea decretó la distribución de utilidades, que los dividendos estuvieron a disposición desde el día siguiente de cada asamblea, y que el cómputo de los cinco años de prescripción corre desde esa fecha. Afirmó que la exclusión de Lisa como socia, aun si hubiera interrumpido la prescripción, ocurrió más de cinco años antes de la presentación de la demanda, y que Lisa no promovió demanda judicial ni providencia precautoria específica para el cobro de dividendos que pudiera interrumpir la prescripción.
Sobre la incompetencia. El tribunal fundamentó su competencia en el artículo 34 de la Ley del Organismo Judicial, que establece la competencia de los tribunales guatemaltecos para emplazar a personas extranjeras cuando la acción se relaciona con actos o negocios jurídicos realizados en Guatemala. Constató que la escritura constitutiva de Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A. (Escritura Pública 168, autorizada el 13 de noviembre de 1996 por el Notario Héctor René López Sandoval) establece en su Cláusula Vigésima Quinta que todos los accionistas quedan sometidos al fuero del domicilio social, y en su Cláusula Tercera que la sociedad es de nacionalidad guatemalteca con domicilio en Guatemala. Al ser Lisa accionista de dicha sociedad, el tribunal concluyó que es competente.
Sobre la demanda defectuosa. El tribunal determinó que la demanda cumple con los requisitos de forma de los artículos 61, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil, y que la excepción de demanda defectuosa tiene como finalidad depurar defectos de forma, no cuestionar el fondo de la pretensión. Los argumentos de Lisa sobre las condiciones de pago establecidas en la escritura constitutiva corresponden a la contestación de la demanda.
Sobre la falta de cumplimiento del plazo. El tribunal consideró que los argumentos de Lisa sobre la exclusión como socia, el reconocimiento de derechos por la demandante y los embargos sobre dividendos son propios de la contestación de demanda. Determinó que de la exposición de Lisa no se percibe la falta de cumplimiento de un plazo ni la falta de una condición que impida el conocimiento de la pretensión.
Nota estratégica. Los argumentos de Lisa sobre la interrupción de la prescripción por embargos y el reconocimiento del derecho por la propia demandante no fueron analizados en cuanto al fondo. El tribunal los remitió a la etapa de contestación. Esto significa que la alegación de que Avícola Las Margaritas pretende prescribir dividendos que ella misma (o entidades del mismo grupo) embargó, así como la contradicción entre reconocer la obligación de liquidar los dividendos al excluir a Lisa y luego pretender su prescripción, permanecen como defensas sustantivas pendientes de resolución.