Caso Avícola Villalobos
  • Guatemala
  • Panamá
  • Registro

Expediente

Exp. 01049-2020-00099

Juicio Sumario de Prescripción Extintiva

País
Guatemala
Grupo
Demandas por Prescripción de Dividendos
Demandante
  • Avícola Las Margaritas, S.A.
Demandado
  • Lisa, S.A.

Documentos

  1. Auto18 mar 2025
Resumen

Exp. 01049-2020-00099 · Juicio Sumario de Prescripción Extintiva

Prescripción de Dividendos de Avícola Las Margaritas Avanza Tras Denegación de Excepciones de Lisa

Última actualización

/18 mar 2025

El Juzgado Sexto Pluripersonal de Primera Instancia Civil declaró sin lugar las tres excepciones previas interpuestas por Lisa, S.A. (incompetencia territorial, demanda defectuosa y falta de cumplimiento del plazo) mediante resolución del 18 de marzo de 2025, condenándola en costas. El caso avanza a la fase de contestación de la demanda y resolución de fondo.

Resumen

Avícola Las Margaritas, S.A. promovió juicio sumario de prescripción extintiva contra Lisa, S.A., solicitando que se declare prescrita la obligación de pagar dividendos decretados en asambleas de accionistas de Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A. Lisa planteó excepciones previas de incompetencia territorial, demanda defectuosa y falta de cumplimiento del plazo, todas rechazadas por el Juzgado Sexto Pluripersonal de Primera Instancia Civil. Lisa sostiene que la prescripción está interrumpida porque entidades del mismo grupo avícola embargaron sus dividendos e impidieron su cobro, y que la propia demandante reconoció la obligación al acordar la exclusión de Lisa como socia. El caso se encuentra en fase de fondo.

I. Excepciones Previas

Avícola Las Margaritas, S.A. presentó demanda sumaria de prescripción extintiva el 29 de enero de 2020 contra Lisa, S.A., pretendiendo que se declare prescrita la obligación de pagar dividendos decretados en asambleas de accionistas de Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A. Lisa, entidad constituida en Panamá y accionista de la sociedad demandante, planteó tres excepciones previas: incompetencia territorial, demanda defectuosa y falta de cumplimiento del plazo aplicable al derecho invocado.

El Juzgado Sexto Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil declaró sin lugar las tres excepciones y condenó en costas a Lisa. El tribunal fundamentó su competencia en el artículo 34 de la Ley del Organismo Judicial y en la cláusula de sometimiento al fuero del domicilio social contenida en la escritura constitutiva de Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A. (Escritura Pública 168, autorizada el 13 de noviembre de 1996). Respecto a la demanda defectuosa, determinó que cumplía los requisitos formales de los artículos 61, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil. En cuanto al plazo, remitió los argumentos de Lisa a la etapa de contestación de la demanda.

Los argumentos sustantivos de Lisa, que constituyen el núcleo de su defensa, no fueron resueltos en esta etapa. Lisa sostuvo que la prescripción está interrumpida por dos motivos: primero, la propia demandante acordó la exclusión de Lisa como socia en la misma asamblea donde se decretaron los dividendos (comunicada el 3 de mayo de 2011), reconociendo expresamente el derecho de Lisa al señalar que se le liquidaría la parte correspondiente, incluyendo los dividendos ahora objeto de prescripción. Segundo, entidades del conglomerado avícola obtuvieron medidas de embargo sobre los dividendos de Lisa, impidiéndole cobrarlos. Lisa caracterizó la pretensión de prescripción como un acto en fraude de ley: la misma parte que embargó los dividendos e impidió su cobro ahora pretende declarar prescrita la obligación de pagarlos.

Avícola Las Margaritas sostuvo que el derecho crediticio de Lisa surgió al momento en que cada asamblea decretó la distribución de utilidades, que los dividendos estuvieron a disposición desde el día siguiente de cada asamblea, y que el plazo de cinco años de prescripción corre desde esa fecha. Afirmó que la exclusión de Lisa, aun si hubiera interrumpido la prescripción, ocurrió más de cinco años antes de la presentación de la demanda.

El tribunal no analizó en cuanto al fondo la alegación de interrupción por embargos ni la contradicción entre reconocer la obligación al excluir a Lisa y luego pretender su prescripción. Estas defensas permanecen pendientes de resolución en la fase de contestación y, de ser el caso, en sentencia.

Documentos clave

FechaDocumentoEmitido por
18 mar 2025AutoJuzgado 06°

Perspectiva

Lisa, S.A. debe contestar la demanda y articular sus defensas sustantivas, incluyendo la interrupción de la prescripción por embargos y el reconocimiento de la obligación por la propia demandante al excluirla como socia. El tribunal resolverá en sentencia si la obligación de pago de dividendos se encuentra prescrita.