I. La Pretensión de Prescripción
El 29 de enero de 2020, Avícola Las Margaritas, S.A. promovió juicio sumario de prescripción extintiva contra Lisa, S.A., pretendiendo que se declare prescrita la obligación de pagar los dividendos decretados en asambleas de accionistas de Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A. Lisa, entidad constituida en Panamá y accionista de Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A., respondió planteando tres excepciones previas conforme los artículos 116 y 120 del Código Procesal Civil y Mercantil: incompetencia territorial, demanda defectuosa y falta de cumplimiento del plazo a que se encuentra sujeto el derecho que se hace valer.
La defensa sustantiva de Lisa, articulada a través de la excepción de falta de cumplimiento del plazo, caracteriza la pretensión de prescripción como un acto en fraude de ley. Lisa sostuvo que la prescripción está interrumpida por dos motivos. Primero, la propia demandante acordó la exclusión de Lisa como socia en la misma asamblea donde se decretaron los dividendos, acuerdo comunicado el 3 de mayo de 2011 que reconoció expresamente el derecho de Lisa al señalar que se le liquidaría la parte que le corresponde, incluyendo los mismos dividendos que ahora se pretenden prescritos. Segundo, entidades del mismo conglomerado avícola obtuvieron y ejecutaron medidas de embargo sobre los dividendos de Lisa, impidiéndole cobrarlos. Según la postura de Lisa, el mismo grupo que embargó los dividendos y bloqueó su cobro pretende ahora una declaración judicial de que la obligación de pagarlos se ha extinguido.
Avícola Las Margaritas replicó que el derecho crediticio de Lisa surgió al momento en que cada asamblea decretó la distribución de utilidades, que los dividendos estuvieron a disposición desde el día siguiente de cada asamblea, y que el plazo de cinco años de prescripción corre desde esa fecha. Afirmó que la exclusión de la socia se acordó en la asamblea del 5 de abril de 2011, y que aun si dicha exclusión hubiera interrumpido la prescripción, transcurrieron más de cinco años antes de que se presentara la demanda el 29 de enero de 2020. Agregó que Lisa nunca promovió demanda judicial ni providencia precautoria específica para el cobro de los dividendos, únicos actos que, a su juicio, habrían podido interrumpir la prescripción.
II. Resolución de las Excepciones Previas
El 18 de marzo de 2025, el Juzgado Sexto Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil dictó su <doc id="gua-01049-2020-00099-2025-03-18-a" />, declarando sin lugar las tres excepciones previas y condenando en costas a Lisa como parte vencida conforme al artículo 138 de la Ley del Organismo Judicial.
Sobre la incompetencia, el tribunal fundamentó su competencia en el artículo 34 de la Ley del Organismo Judicial, que faculta a los tribunales guatemaltecos para emplazar a personas extranjeras en acciones relacionadas con actos jurídicos realizados en Guatemala, en conjunto con la cláusula de sometimiento al fuero contenida en la escritura constitutiva de Importadora de Alimentos de Guatemala, S.A. (Escritura Pública 168, autorizada el 13 de noviembre de 1996). La Cláusula Vigésima Quinta somete a todos los accionistas al fuero del domicilio social, y la Cláusula Tercera fija ese domicilio en Guatemala; al ser accionista de una sociedad guatemalteca, Lisa queda sujeta a dicho fuero. En cuanto a la demanda defectuosa, el tribunal determinó que la demanda cumple los requisitos de forma de los artículos 61, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil, y que la excepción solo sirve para depurar defectos de forma, no para cuestionar el fondo de la pretensión.
Respecto al plazo, el tribunal remitió los argumentos de Lisa a la etapa de contestación, al considerar que la exclusión, el reconocimiento de derechos por la demandante y los embargos sobre los dividendos son materia propia de la contestación y no de una excepción previa. La consecuencia práctica es que las defensas centrales de Lisa no fueron juzgadas: la alegación de que Avícola Las Margaritas pretende prescribir dividendos que su propio grupo embargó, y la contradicción entre reconocer la obligación de liquidar la parte de Lisa al excluirla y luego pretender su prescripción, subsisten como defensas sustantivas que deberán resolverse en la contestación y, de ser el caso, en sentencia.